Dimensiones escalera para instalación ascensor

Buenos dias: Hace unos años quisimos instalar un ascensor en una finca de unos 45 años de antigüedad pero nos dijeron que quedarian 85 cm de paso de escalera y no se podía. En la finca vive una persona de 90 años y una joven discapacitada física (silla de ruedas). Nuestra duda es si se podría instalar dada la discapacidad de la joven, dejando solo ese hueco de 85 cm de escalera. La finca esta en Alicante. Gracias

Loles
Loles preguntó sobre
Ascensores
Hace 8 años

Dimensiones escalera para instalación ascensor

Buenos dias: Hace unos años quisimos instalar un ascensor en una finca de unos 45 años de antigüedad pero nos dijeron que quedarian 85 cm de paso de escalera y no se podía. En la finca vive una persona de 90 años y una joven discapacitada física (silla de ruedas). Nuestra duda es si se podría instalar dada la discapacidad de la joven, dejando solo ese hueco de 85 cm de escalera. La finca esta en Alicante. Gracias

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenos días a todos.

Precisamente estoy enfrascado en una problema con una comunidad de propietarios que quieren poner ascensor, pero el ancho mínimo que resultará de escalera está por debajo de los 800 mms (medición libre entre pasamanos) y es que tal como indica el Código Técnico de la Edificación, la instalación de un ascensor que suponga una reducción del ámbito de la escalera deberá dejar una escalera final que "sea segura", es decir, una anchura mínima, pasamanos a ambos lados y que se pueda inscribir dentro de todo su recorrido un rectángulo de 700 x 2000 mms.

Me sorprendió mucho ver en una reunión con aquella Comunidad (y sobre todo con la empresa de ascensores) que a nadie se le ocurriese que es un rectángulo de 700 x 2000 mms... y es tan sencillo como una camilla, nadie está exento de tener que ser evacuado en camilla y máxime si ocurre en un siniestro o en caso de incendio donde el ascensor no funciona, es decir, una potencial camilla debe poder transportarse por la escalera.

El artículo 10 indicado como modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que forma parte de la Ley 8/2013 hace mención a la parte que se refiere a acuerdos de las Comunidades de Propietarios, forzando a que se consiga la accesibilidad universal sin el acuerdo mayoritario en caso de personas con impedimentos físicos, pero hay que tener cuidado por que la instalación, la parte técnica no queda supeditada al acuerdo puro y duro, de nada sirve tener acuerdo para la instalación si técnicamente no es viable.

En el caso que expone Loles, todo parece indicar que es viable y que esas dos personas marcarán la obligatoriedad de instalación del equipo elevador.

Gracias. Un saludo.

Jorge Nuño
Jorge Nuño
Jorge Nuño respondió... Nuño Arquitectura (Almoradi, Alicante) Nuño Arquitectura - hace 8 años

Buenas tardes Loles,

En la comunidad Valenciana existe la norma DC-09 de condiciones de diseño de viviendas que dice lo siguiente para estos casos:

Escaleras:

En las escaleras que sean paso necesario desde la vía pública a las viviendas de un edificio, o a

los espacios de uso común y que para la instalaciónde ascensor sea necesario modificar la anchura de la escalera, ésta podrá reducirse hasta 0,80 m.

d) Instalación de ascensor:

Para la instalación de ascensor se podrán ocupar elementos comunes del edificio con las

siguientes condiciones:

Cuando el ascensor se instale en un patio del edificio, esta instalación no alterará sustancialmente

las condiciones mínimas de iluminación y ventilación establecidas para las zonas o recintos que recaigan al patio de conformidad con la disposición que le fuere de aplicación según el artículo 24 del Anexo I de la presente Orden.

El desembarco del ascensor puede realizarse en una meseta o rellano intermedio de la escalera,

con el fin acceder a las viviendas mediante un esfu erzo de subida o bajada como máximo de 10 peldaños.

Asimismo el desembarco del ascensor, que será preferentemente en zonas comunes del edificio,

en casos de imposibilidad manifiesta se podrá realizar en espacios de la vivienda no permitiéndose el acceso a la vivienda por baños o dormitorios.

Frente al hueco de acceso al ascensor, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir

una circunferencia con un diámetro de 0,80 m. Las dimensiones de la cabina se ajustarán al hueco

disponible.

e) Aparatos elevadores especiales

En determinadas ocasiones, y debidamente justificadas, equipos como sillas o plataformas

salvaescaleras, pueden complementar los medios existentes de acceso al edificio y a las viviendas, los cuales cumplirán su reglamentación específica.

Se estará dispuesto también a lo que establezca en la normativa municipal por si fuera ésta más restrictiva.

Para cualquier otra consulta al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

www.habitissimo.es/nnarquitectos

Un cordial saludo

Responder
Javier  Bonet
Javier  Bonet
Javier Bonet respondió... AC ascensores (Barcelona, Barcelona) AC ascensores - hace 8 años

Buenos días,

Tal y como te ha dicho Nuño, el ancho mínimo de paso permitido para las escaleras es de 800 m/m

Al tener en la finca una persona con 90 años y una joven que va en silla de ruedas... tienes la ley de tu parte para instalar el ascensor tanto si quieren como si NO quieren los vecinos (adjunto enlace al BOE) www.boe.es/buscar/pdf/1960/BOE-A-1960-10906-consolidado.pdf y en el Artículo 10 (páginas nº 8 y 9) encontrarás información sobre la “obligatoriedad” de instalar ascensores en las comunidades de vecinos ya que ahora no será necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios.

Un saludo.

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