Estamos viendo la posibilidad de instalar ascensor en la comunidad.
Para ello ha venido un arquitecto que sólo ha presentado un proyecto. Se trata de tirar toda la escalera del edificio e instalar el ascensor a un metro de la puerta de mi vivienda dejándome con un tabique enfrente, a mi izquierda la pared que ha existía y una única salida hacia la derecha... Vamos, totalmente encajada
Quiero saber si me pueden obligar a aceptar esto, puesto que yo igual que los demás vecinos en mi situación estamos totalmente en desacuerdo puesto que nos perjudica y creemos que existe la posibilidad de poder instalar el ascensor por un patio de luces que hay
¿Me pueden obligar a aceptar un ascensor a un metro de mi puerta?
Estamos viendo la posibilidad de instalar ascensor en la comunidad.
Para ello ha venido un arquitecto que sólo ha presentado un proyecto. Se trata de tirar toda la escalera del edificio e instalar el ascensor a un metro de la puerta de mi vivienda dejándome con un tabique enfrente, a mi izquierda la pared que ha existía y una única salida hacia la derecha... Vamos, totalmente encajada
Quiero saber si me pueden obligar a aceptar esto, puesto que yo igual que los demás vecinos en mi situación estamos totalmente en desacuerdo puesto que nos perjudica y creemos que existe la posibilidad de poder instalar el ascensor por un patio de luces que hay
10 Respuestas
Buenas tardes.
Hago muchos proyectos de este tipo para comunidades de propietarios, ojo... para comunidades, no para empresas instaladoras que, pueden ser más o menos imparciales (es que tengo un par de casos en vía administrativa o judicial).
Los propietarios son los responsables de contratar al técnico que redacte el proyecto y a la empresa que haga las obras... el técnico, teóricamente, incluso aunque esté a sueldo de la empresa, trabaja para ustedes, para la propiedad... pero sea del modo que sea, el técnico debe verificar cumplimiento de normativa y ofrecerles solución a sus clientes, a los propietarios y, dicha solución deberá ser refrendada en Junta de Propietarios... si se dan las mayorías suficientes, aunque ustedes puedan estar perjudicados, el bien mayor de la finca y la mejora de la accesibilidad prevalece siempre y cuando ustedes no tengan un daño claro y manifiesto... que tengan un nuevo tabique o un tabique modificado en zona común, no es un daño o perjuicio particular, esa zona común es de todos ustedes y, por planta, si por ejemplo hay 4 viviendas y solo 1 perjudicada (que habría que ver el grado de perjuicio), hay mayoría con beneficio de mejora de la accesibilidad.
Cosa distinta es que, como indica, se pueda hacer la mejora de la accesibilidad e instalación del ascensor por patios y que dicha instalación cumpla con toda la normativa... si es así, a igualdad de posibilidades, los propietarios son responsables de a quién contratan y como lo va a justificar y defender para obtener licencias.
Si la demolición de la escalera y ejecución de una nueva supone ocupación de vía pública y aumento del volumen del edificio y, se puede demostrar que, por los patios se cumple con normativa, casi con toda seguridad el Ayuntamiento ante ambas situaciones, favorecerá la licencia en instalación interior antes que en instalación con ocupación de vía pública.
Gracias. Un saludo.
Y no es perjuicio quedarme encerrada en un cuadrado?? A la izquierda la pared que ya tenía, enfrente a un metro la pared que van a hacer para poner el ascensor y la única salida a la derecha....
Buenos días.
Como le digo, habría que estudiar el caso en detalle... el bien común y las mayorías de la finca mandan y más cuándo se va a actuar en elementos comunes... a usted le puede perjudicar en el acceso a su casa, aunque si que es cierto que, el arquitecto que haya redactado el proyecto debe verificar que usted, en caso de uso de silla de ruedas, tienen espacio para maniobra frente a su puerta de giro de 120 cms por pura normativa para edificios existentes... si solo le dejan un metro, no se está verificando bien la normativa y es que, el proyecto, la visión general de la obra a realizar tiene que ser completa... tengo un caso en desarrollo en Alcalá de Henares en el que he propuesto una idea bastante compleja para un portal y poder instalar un elevador al no poder hacerse rampas (segundo paso / orden de prelación normativo a verificar) y la técnico municipal, cuando le expuse el caso y le expliqué como era el edificio y lo complejo del mismo, lo primero que me pidió fue plano completo de plantas del edificio y como está situado dicho edificio respecto a los adyacentes para poder comprobar sin duda alguna que, no hay otra opción para entrar al portal... ¿por qué?, sencillo... ella no tiene porque ir al edificio, ni siquiera conocerlo, ella (como Administración), es garantista, no intervencionista... pone la normativa a disposición de técnicos y ciudadanos y que cumplan con ella.
La responsabilidad de ustedes como propietarios es de contratar a alguien que sepa dicha normativa, la desarrolle y justifique ante la Administración y, si aún así se equivoca, cualquier propietario o ciudadano tiene el derecho de pataleta (es decir, demostrar que está mal y proceder a denunciar... ahí si puede intervenir la Administración... tengo otro caso en zona Madrid Río en que una instalación de ascensor se ha realizado falseando datos, la instalación está hecha, pero está todo en manos de abogados de un particular para solicitar al Ayuntamiento que, si así finalmente resulta, ordene y exija la adecuación de la instalación y en ese caso, mi trabajo ha sido comprobar el antes, el después y, mediante informe pericial, poner blanco sobre negro).
Usted puede hacer algo similar, si cree que no es correcto, si cree que hay otra solución, usted como parte puede encargar a un técnico que revise el edificio (usted es parte proporcional de la propiedad y tiene derecho) y elabore un informe, si procede, demandar y si procede, reclamar costes y demás.
Gracias. Un saludo.
Buenas, quieren poner en mi edf un ascensor por el patio de luces. Este tapa media ventana de mi cocina y quedo casi sin luz y ventilación, tambien queda justo enfrente de un dormitorio. Pueden poner el ascensor quitando esa luz natural y ventilacion aun siendo personas ya mayores las que viven.. O estamos obligados a ponerlo y quedarnos sin luz.
Buenas tardes.
Dependerá de las distancia desde la ventana a la torre del ascensor, por lo general, con 2 m se suelen autorizar instalaciones que generan mejora de accesibilidad (obligatoria siempre que se pueda) y siempre que se justifique técnica y normativamente que no hay otra opción.
Para estas cosas (como para cualquier tipo de proyecto) lo mejor es que el proyectista (arquitecto / arquitecto técnico) esté contratado por la propiedad y no por la empresa que ejecuta las obras... que en ocasiones mira por ellos y no por los propietarios (y si alguno se me escandaliza, lo siento, pero ya he intervenido y peritado casos en los que así sucede).
Saludos.
Saludos.
Siempre es necesario conocer suficientes detalles de la situación para evaluar si legalmente estáis obligados a instalar ese ascensor.
Te recomiendo que leas la STS 1250/2023, de 29 de marzo, dadas las similitudes entre esa controversia y la situación que resumes. Te enviaría aquí mismo el URL de esta sentencia en particular si Habitissimo permitiera incluir enlaces a páginas web externas. En el sitio web de poderjudicial (terminación ".es") puedes consultar las sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales.
En esa sentencia el Tribunal Supremo confirmó que la propietaria demandante era acreedora a una indemnización tras haber sido "privada de su derecho de luces y vistas que desde su ventana del dormitorio recibía, ocupando la instalación del ascensor parte de la ventana citada, con los consiguientes inconvenientes que supone, además de [...] la falta de privacidad en su vida diaria [...] y en la privacidad que toda persona tiene derecho dentro de su propio domicilio".
Esa misma sentencia señala que "la colocación de un ascensor, es una posibilidad, pero no, aun existiendo acuerdo respaldado por la mayoría exigida, un derecho absoluto de la comunidad" y que en caso de perjuicios a un propietario "es necesario realizar un juicio de ponderación entre los intereses jurídicos protegidos y que entran en conflicto, el del propietario a no ver alterado o perturbado su derecho de propiedad".
Observarás que el tribunal de primera instancia favoreció a la comunidad, mientras que la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo favorecieron a la propietaria. De ahí la importancia de no detenerse en la sentencia de instancias inferiores si genuinamente uno considera que sus derechos están siendo vulnerados.
Algo a tener en cuenta es que el plazo para impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios generalmente es de tres meses y en ciertas circunstancias un año (fuente: art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). El art. 18 solo se refiere a impugnación de acuerdos. Esto no significa que nada más en esos casos un propietario pueda proceder judicialmente contra la comunidad de propietarios.
Una pregunta ya para ahondar más. Me puede decir en que normativa viene que tiene que estar a 120 cm de mi puerta el tabique para yo tener ángulo de giro para la silla de ruedas?
Esta tarde he hablado con el arquitecto que ha hecho el proyecto y me dice que está dentro de la normativa a y que irá a 80 cm y no a un metro
Si pudiera ayudarme se lo agradecería
Muchas gracias y un saludo
...no puedo decirle más sin conocer el edificio, sin ver la situación real, por eso, si a usted le genera dudas, deberá asesorarse con un técnico de su ciudad o provincia... yo tengo un caso en el que hay que hacer una pequeña reducción pues no hay otra manera de hacer accesible el edificio y es algo ya consensuado con propiedad y Ayuntamiento... pero al final, la responsabilidad del proyecto, dirección, virtudes y errores es del técnico que lo redacta y dirige y, de la propiedad que lo contrata.
Lo que es cierto es que en 80 cm una silla de ruedas, normativamente, no gira.
Gracias. Un saludo.
Gracias por tus respuestas.
Efectivamente en mi vivienda vive mi abuela en silla de ruedas. Nosotros claro está somos los primeros que queremos un ascensor, pero con los menos perjuicios para todos, estudiando bien todo y no aceptando el primer proyecto que se presente sin tener todo en cuenta
Existe un patio de luces por el que se podría realizar la instalación, sin necesidad por ejemplo de tener que tirar toda la estructura de la escalera y hacerla nueva, que supongo que será mucho más caro que hacer la instalación por un patio de luces.
Saludos
...pues si existe otra posibilidad, les queda la opción de costear el estudio y proponerlo en Junta de Propietarios y, si resulta que la opción es viable, es menos lesiva y más económica, reclamar a la comunidad el coste que hayan adelantado del estudio.
Gracias. Un saludo.
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