¿Estoy obligado a ceder unos metros de mi vivienda para la instalación de un ascensor?

Buenos días, quisiera saber si en un edificio de mas de 40 años que no hay espacio para la ubicación de un ascensor, si no es cediendo unos metros de tu vivienda, estaos obligados los que no queremos la instalación?

>cristina
>cristina preguntó sobre
Ascensores
Hace 5 años

¿Estoy obligado a ceder unos metros de mi vivienda para la instalación de un ascensor?

Buenos días, quisiera saber si en un edificio de mas de 40 años que no hay espacio para la ubicación de un ascensor, si no es cediendo unos metros de tu vivienda, estaos obligados los que no queremos la instalación?

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4 Respuestas

Respuestas útiles 1
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 5 años

Buenas tardes Cristina.

Teóricamente no. La propiedad es uno de los derechos fundamentales contra el que la única forma de actuar es bien por embargo o bien por expropiación administrativa...

Ahora bien, hay opciones... cuando se estudia un proyecto de accesibilidad para un edificio existente, hay que comprobar y verificar el orden normativo aplicable del Código Técnico de la Edificación y el documento de apoyo para edificios existentes y ver si el edificio es o no potencialmente accesible, pues muchas veces, por ejemplo en portales, se instalan salva escaleras cuando es la última de las opciones en el orden de prelación normativo... y llegará el día que a ese edificio haya que hacerle el Informe de Evaluación del Edificio y, a ver quien es el técnico que asume en su responsabilidad / seguro que, se ha verificado el orden de prelación y no se podía colocar una rampa o un elevador...

En el caso de su vivienda y edificio, desconozco quien les ha hecho el estudio, si la empresa se ascensores o un técnico independiente contratado por la comunidad que sea el que verifique el orden, no vinculado a aquellos que "quieran vender", sea del modo que sea, si no hay otra forma que no sea usando partes de propiedades privadas, como le decía al principio, teóricamente no se le puede obligar a ceder superficie de su vivienda.

Cosa distinta es si hay varias viviendas afectadas, o todas, y se alcanza ese acuerdo... algún caso he conocido, en Alcalá de Henares, cuatro viviendas por planta, todos modificaron ligeramente sus entradas para que cupiese un ascensor, todos los propietarios perdieron medio metro cuadrado escaso para ello y, también en Alcalá de Henares gestioné un caso en el que solo un propietario se veía afectado, debía ceder 2 mts2 de una habitación muy estrecha que servía como trastero y, el acuerdo al que se llegó es que esa cesión se compensaba con su parte de coste de obra e instalación, de modo que no pagó un solo euro.

Gracias. Un saludo.

>cristina replicó... Particular - hace 5 años

Muchas gracias José Luis Búrdalo Martínez, por tu respuesta.

No han venido a hacer ninguna valoración, de si se puede o no construir, ya que yo me opongo por completo, dado que me perjudica en vivienda, y me han amenazado que por la via judicial me obligan a ceder los metros de mi casa.

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez replicó... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 5 años

Buenas tardes Cristina.

Debería ver el tema con un abogado y un técnico; como decía en mi respuesta, hay que verificar una serie de opciones de accesibilidad y normativa antes que plantearse vías judiciales y, aún con esas, si su vivienda y el espacio que pretenden ocupar, le pertenece de pleno derecho (que no sea una cesión de un espacio común que no quedó en su momento acreditada y registrada), no la pueden obligar.

Gracias. Un saludo.

Carlos Muñoz
Carlos Muñoz
Carlos Muñoz respondió... Rehabilitaciones Alcala Slu (Colmenar Viejo, Madrid) Rehabilitaciones Alcala Slu - hace 5 años

Es perfectamente posible la expropiación de un espacio privativo. Si no llegan a un acuerdo económico tendrán que ir a juicio y será el juez quien valore.

No podemos adjuntar enlaces pero le indico la sentencia por si la quiere buscar. Es en casación, es decir crea doctrina, y las costas de 1º y 2ª instancia fueron contra la apelante (la dueña de la vivienda).

Sentencia nº 732/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Octubre de 2011

En el fallo, los puntos 4 y 5 son claros

"Fijamos como doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.

No hacemos imposición de las costas de este recurso. A su vez, las costas causadas en primera instancia y en el recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante D.ª María Inés que ha visto desestimadas sus pretensiones."

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