Tengo una bañera hecha de obra y revestida en microcemento, al igual que pared y suelo. Mi pregunta es si una bañera de estas características, se considera continente o contenido a la hora de reportar daños al seguro de hogar. Como se hizo junto con todo, no es una pieza aparte encastrada, y además el microcemento es revestimiento continuo con la pared y el suelo, me surge esta duda. Gracias.
¿Una bañera de obrase se considera continente o contenido a la hora de reportar daños al seguro de hogar?
Tengo una bañera hecha de obra y revestida en microcemento, al igual que pared y suelo. Mi pregunta es si una bañera de estas características, se considera continente o contenido a la hora de reportar daños al seguro de hogar. Como se hizo junto con todo, no es una pieza aparte encastrada, y además el microcemento es revestimiento continuo con la pared y el suelo, me surge esta duda. Gracias.
4 Respuestas

Hola, es parte del continente.
Regla no escrita: si le das la vuelta a tu vivienda, lo que se caiga o se mueva de su sitio es el contenido. El resto de cosas sería el continente. Una ducha, bañera o inodoro, son parte del continente.
De igual forma, los elementos empotrados, como armarios y muebles de cocina, son considerados continente.
De todas formas, cada seguro tiene sus propias formas de ver las cosas, que suelen, o no, coincidir con las generales. A grandes rasgos, si que coinciden todos los seguros, pero siempre hay matices que te pueden echar al traste tus pretensiones.
Lo mejor para estos casos, es que llames al seguro, grabes la conversación (con su consentimiento), y preguntes estos detalles.
Un saludo.

Buenas tardes Laura.
Inicié respuesta hace un par de días... nada más ver su pregunta y no acabé de estar convencido, pues consultando a varios compañeros / conocidos / profesionales, algunos vinculados a derecho y aseguradoras, las respuestas eran de lo más variopinto y la verdad, me generaban las mismas dudas que a usted, no era plan contestar para no decirle nada...
Sinceramente y personalmente, creo que "la inmovilidad" para considerar algo continente, es muy subjetivo... es como cuando hablamos de cerramientos de terrazas, si desmontable o no... caramba, si nos ponemos puntillosos, todo se puede desmontar o no considerar obra cuando se hace de pladur pues es "obra seca"... cuando hoy en día, cada vez más, se recurre a prefabricados, por esa regla de tres, dentro de nada, no harían falta licencias ni proyectos.
Por definición, los aparatos sanitarios son elementos "sueltos", removibles... uno puede cambiar un lavabo con facilidad por mucho que esté anclado a la pared, sin embargo, muchas compañías no lo consideran continente, al contrario, es un elemento accesorio de la vivienda, el continente es "la caja" en la que se guarda el contenido.
Evidentemente, una ducha de obra es más complejo y tal como indican los compañeros, es algo que al final, la compañía que sea, será la que deba determinar y si está en desacuerdo, un tercero (juez / perito externo).
Gracias. Un saludo.


En cuanto se pueda acreditar la inmovilidad del elemento se debe considerar continente aunque siempre sujeto al análisis de un juez en caso de conflicto y la natural valoración de la prueba que se aportara.

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