¿Es obligatorio para el constructor la instalación de la barandilla de seguridad de la escalera?

Me acabo de comprar un duplex, y para acceder a la planta superior tiene una escalera sin pasamanos. ¿Es obligatorion para el constructor la instalaciòn de esta barandilla de seguridad?

Patricia
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Construcción Casas
Actualizado Hace 5 años

¿Es obligatorio para el constructor la instalación de la barandilla de seguridad de la escalera?

Me acabo de comprar un duplex, y para acceder a la planta superior tiene una escalera sin pasamanos. ¿Es obligatorion para el constructor la instalaciòn de esta barandilla de seguridad?

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41 Respuestas

Respuestas útiles 9
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenos días Patricia.

Le adjunto pantallazo de lo que dice el CTE en cuanto a pasamanos, no diferencia uso general de uso particular y si su escalera tiene una anchura menor de 120 cms, que yo diría que si, viendo la foto (no se imagina usted lo que ayuda una imagen) supongo estará en 95 o 100 cms aproximadamente, no precisa pasamanos en ambos lados, suponiendo que en el lateral derecho (el que no se ve en la foto) haya barandilla o pasamanos.

Si en el lateral derecho no hay nada, entonces si que puede y debe reclamar al menos psamanos o baranilla en un lateral.

Gracias. Un saludo.

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Patricia replicó... Particular - hace 8 años

Muchas gracias por sus respuestas.

La escalera tiene una anchura de 80cm, como pueden comprobar en las fotos, un lado es pared y el otro tiene un enrrejado vertical, y es bastante empinada.

2 fotos
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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez replicó... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas noches Patricia... pues más claro imposible, no hay barandilla con pasamanos superior o pasamanos anclado a pared, por lo que definitivamente, puede usted reclamar la colocación del pasamanos.

No es otra cosa que un elemento de seguridad, dónde poder agarrarse rápidamente si hay amago de caerse al bajar o, ayudarse de dicho pasamanos para subir.

Gracias. Un saludo.

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Raúl replicó... Particular - hace 6 años

Si diferencia de uso general de uso restringido ("uso particular" no es un término técnico recogido en el CTE). Si te preguntas en qué parte diferencia la norma entre uso general y uso restringido, sólo tienes que mirar la numeración del sub-apartado en cuestión "4.2.4" que esta contenido dentro del apartado "4.2. Escaleras de uso general". Si sólo leemos el sub-apartado en cuestión y no hacemos una lectura más global de la ley es normal que parezca que la norma esta incompleta o que no distingue entre uso general y uso restringido.

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas noches Patricia.

La vivienda para disponer de licencia de obra, final de obra, cédula de habitabilidad, etc... tiene que cumplir con unos requisitos legales y normativos y uno de ellos es la protección frente a caídas. Las escaleras deben tener algún tipo de protección que cumpla los requisitos del Código Técnico de la Edificación.

No es responsabilidad 100 % del constructor, si no del promotor, dirección de obra y constructor.

Gracias. Un saludo.

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Jorge Nuño
Jorge Nuño
Jorge Nuño respondió... Nuño Arquitectura (Almoradi, Alicante) Nuño Arquitectura - hace 5 años

Buenas tardes,

Leyendo el DB-SUA, apartado 4.1. Escaleras de uso restringido, se indica en el punto 4, dispondrá de barandillas en su lado abierto.

Siendo Uso restringido: Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.

En dicha descripción de uso restringido indica interior de viviendas.

A su vez, en el apartado 3.2. características de las barreras de protección, punto 3.2.3 características constructivas, habla que deben cumplir unas particularidades. Estas características constructivas deben aplicarse entre otros en cualquier zona de Uso Residencial Vivienda, siendo éste el edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc. Siendo uso residencial vivienda, también la vivienda unifamiliar.

Por tanto, es obligatoria la barandilla, según el apartado 4.1., y debe cumplir las características del punto 3.2.3.

Un saludo

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Patricia respondió... Particular - hace 8 años

cierto, pero su interpretacion es que, al no indicar "escaleras de uso restringido", no aplica

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Raúl  García Moreno
Raúl  García Moreno
Raúl García Moreno replicó... GOC (Donostia - San Sebastián, Guipúzcoa) GOC - hace 8 años

En realidad es al revés. Cuando el CTE indica el ámbito de aplicación del mismo, dice que se aplica a viviendas nuevas en su conjunto. Es decir, está indicado por defecto para todos los ámbitos y, de especificar, lo que se especifican son las excepciones.

Y como no indica excepción alguna... pues hay que aplicarlo a todo.

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez replicó... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas tardes Patricia.

Efectivamente, tal como indica el compañero Raúl, el pantallazo es correcto y lo que dice es lo que pone ahí... cuando se puntualiza para uso restringido o general en el CTE, se especifica claramente y si no se especifica, es ÁMBITO DE APLICACIÓN GENERAL.

Un saludo.

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Carlos Muñoz
Carlos Muñoz
Carlos Muñoz replicó... Rehabilitaciones Alcala Slu (Colmenar Viejo, Madrid) Rehabilitaciones Alcala Slu - hace 8 años

Buenos días, hay veces que se ponen excusas que caen por su peso:

Uso restringido según el CTE son "zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales", es decir que según ellos, al no indicar "uso restringido" todas las construcciones de viviendas unifamiliares o en bloque no tienen porqué cumplir normativa alguna... no sé para qué se tienen que visar los proyectos o tenemos que estudiar una carrera si vamos a construir viviendas de uso restringido y no hace falta nada de nada...

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Raúl replicó... Particular - hace 6 años

El arquitecto que redactó el proyecto tiene razón. Después de leerse el sub-artículo "4.2.4. Pasamanos", lean también el apartado "4.2. Escaleras de uso general" y el apartado "4.1. Escaleras de uso restringido" y extraigan sus propias conclusiones.

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Patricia respondió... Particular - hace 8 años

Hola,

He reclamado al promotor el pago de la factura del pasamanos. Este me dice que, la instalacion del pasamanos en una vivienda privada no está tipificada en el CTE, segun las indicaciones de su arquitecto.

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Raúl  García Moreno
Raúl  García Moreno
Raúl García Moreno replicó... GOC (Donostia - San Sebastián, Guipúzcoa) GOC - hace 8 años

Bueno, eso lo tienes fácil para responder gracias al pantallazo que te ha pasado Jose Luis con el artículo del CTE.

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas noches Alejandro.

Yo creo que Patricia no se refiere a barandillas y protecciones provisionales de seguridad (aunque en la redacción de la pregunta pueda parecer que si), pues dice que se acaba de comprar el duplex, por lo que entiendo, está acabado y por lo que sea, no hay barandilla... aunque a saber, a lo mejor está en fase de ejecución de obra y Patricia "se ha colado" en dicha obra o, como bien dices... puede que esté sin terminar.

Desde luego Patricia nos lo aclararía mejor con una sencilla fotografía.

Gracias. Un saludo.

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Patricia replicó... Particular - hace 8 años

hola,

me refiero a un pasamanos en una escalera de uso privado (dentro de mi casa). La casa está terminada y habitada.

En el CTE no se indica nada sobre si el constructor tiene la obligacion de su instalacion.

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Lorenzo respondió... Particular - hace 5 años

Y en mi casa nueva que están terminando, una escalera con mucha menos pendiente y un poquito más amplia, si no quisiese poner pasamanos ¿me podría obligar el constructor a ponerlo?

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Jorge Nuño
Jorge Nuño
Jorge Nuño replicó... Nuño Arquitectura (Almoradi, Alicante) Nuño Arquitectura - hace 5 años

Buenos días Lorenzo,

No debe ser el constructor quien lo obligue, si no el arquitecto y el ayuntamiento, pues debe cumplirse la normativa y ellos son los responsables finales si ocurriera algún accidente.

Un saludo

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Raúl replicó... Particular - hace 5 años

No, el constructor no puede obligarte a poner pasamanos en la escalera de tu vivienda.

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Raúl replicó... Particular - hace 5 años

Hola.

Particular - hace 1 minuto

No, el constructor no puede obligarte a poner pasamanos en la escalera de tu vivienda.

Saludos.

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Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa respondió... Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 6 años

ya te miro la norma y donde localizarla, pero creo que lo unico que no entiendo es lo de uso restringido, en una vivienda particular no creo que en ningun proyecto se especifiquen zonas restringidas para el uso de sus inquilinos, un cuadro electrico si que tiene el uso restringido a personal no cualificado, por eso se precintan, una sala de calderas, sitios peigrosos o terrazas comunitarias con suelos no transitables, pero una escalera como la de la foto, si tiene el acceso restringido, tendria que tener puerta con cerradura.

creo que la unica palabra que sobra es la de restringido en este caso.

que releyendo todo lo que pones, estas de acuerdo en que si es obligatorio el pasamanos en el caso de uso no restringido,

pues esa es una de las normas, pero te miro la que tengo en los libros de mi curso y rte doy mas datos

por lo demas tus comentarios me gustan,

saludos raul

saludos raul

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Raúl replicó... Particular - hace 6 años

Alejandro Añon, el "Anejo A Terminología" del Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad, establece lo que es "Uso Restringido".

"Uso restringido: Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas."

Para interpretar el Código Técnico de la Edificación, es importante que el significado de todos los términos que estén recogidos en el "Anejo A Terminología" sean los del propio documento normativo y no el significado que le da el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española.

Por eso no pienses que restringido es prohibido o que deba tener una puerta con cerradura.

Por otro lado, los pasamanos según la norma si deben instalarse cuando es "Uso General" que es otro término definido por el "Anejo A Terminología" del Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Lo digo porque mencionas el "uso no restringido" y este no es un término técnico recogido por el Anejo A y por lo tanto inválido a mi entender, en litigios judiciales a la elaborar un informe pericial en el que basar una defensa o una denuncia.

Si te interesa el tema, te recomiendo que te leas el Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Pero te recomiendo leerlo entero, desde su introducción hasta sus anejos finales, para entenderlo bien, porque si solo nos dejamos llevar por una única captura de pantalla con algunos apartado de una página concreta de esta norma o de cualquier otra, como se ha hecho en este hilo, lo más seguro es caer en el error de interpretación.

Saludos.

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Raúl respondió... Particular - hace 6 años

Más allá de que por sentido común siempre se debe poner un pasamanos en cualquier escalera (para agarrarse a algo fijo en caso de accidente), algunas respuestas ventajistas en busca de aplauso fácil, como en el caso de esta consulta, sobran.

Y hablando de sentido común, si el sub-apartado "4.2.4. Pasamanos" esta dentro del apartado "4.2. Escaleras de uso general", y dentro del apartado "4.1. Escaleras de uso restringido" (como el caso de la escalera de Patricia Rioja) no existe ningún sub-apartado que haga referencia a los pasamanos, ¿porque según algunos de ustedes es obligatoria la instalación de un pasamanos en el caso de Patricia Rioja y tiene derecho a reclamar?

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Raúl replicó... Particular - hace 6 años

Yo creo que se debe poner un pasamanos en esa escalera pero, por la conclusión que saco de leer la norma, debe ser el comprador de la vivienda quien se haga cargo de los costes, no el promotor o el arquitecto del proyecto.

Saludos.

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Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa replicó... Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 6 años

yo creo, raul, que el comprador tiene derecho a que la vivienda cumpla con las normas en seguridad de una vivienda, que en este caso, al ser la escalera tan pronunciada, se tendria que poner antes del visado final, que si no figura en el proyecto, el que lo realizo se lo salto por lo que fuera.

ademas de constructor, soy tecnico en prevencion de riesgos laborales y como tal te puedo confirmar que es necesario la colocacion de ese elemento de seguridad en esta escalera.

otra cosa es que el cliente no lo quiera o lo quite despues de comprar la vivienda, pero esto es responsabilidad de el solamente.

en una vivienda que realizamos ya hace mas de 20 años, se coloco un pasamanos en una escalera parecida, el cliente no lo queria por ser estrecha, ademas de tener que quitarlo cuando se le rompe la lavadora o la secadora para poder pasar mejor, ya que tiene la zona de lavar en la ultima planta, pero sigue teniendolo y desmontarlo cuesta 5 minutos.

hace menos de dos meses, por no quitarlo, rompieron el pasamanos, la lavadora y uno de los trabajadores 28 dias de baja

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Raúl replicó... Particular - hace 6 años

- El comprador tiene derecho a comprar una vivienda que cumpla con la normativa estatal en lo referente a seguridad de utilización de los edificios (Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad).

- El promotor, ya sea para uso propio o para vender, no tiene el derecho de llevar a cabo la ejecución de los edificios sin cumplir con las condiciones mínimas establecidas en la norma estatal lo referente a seguridad de utilización de los edificios.

- La normativa estatal en lo referente a seguridad de utilización de los edificios, no establece condiciones mínimas de pasamanos en las escaleras de uso restringido como si lo hace en las escaleras de uso general.

- El promotor tiene el derecho a decidir si quiere o no quiere mejorar, ampliar, complementar, etc., las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma estatal a la hora de construir los edificios.

- El comprador no tiene derecho a reclamar al promotor todas aquellas medidas de seguridad que estén por encima de las mínimas establecidas con la normativa estatal en lo referente a seguridad de utilización de los edificios, salvo que dichas medidas reclamadas hayan sido establecidas previamente como condición de venta particular entre el comprador y el promotor.

Insisto:

1.- A no ser exista una normativa autonómica, provincial, municipal, local, etc., que establezca, respecto de la estatal, más condiciones mínimas de seguridad en lo referente a pasamanos en escaleras de uso restringido o con la terminología que éstas mismas establezcan.

2.- Que el comprador y el promotor/vendedor de la vivienda hayan llegado previamente a un acuerdo o contrato de compraventa en que se hubiese establecido como condición particular que debe haber pasamanos en la escalera.

El promotor tiene derecho a no verse en la obligación de instalar un pasamanos en una escalera de uso restringido, con la normativa estatal como garante de su derecho.

Estoy de acuerdo que, con pasamanos cualquier escalera, sea de uso restringido o de uso general, es más segura. Pero en ese caso a quien hay que reclamarle es al Ministerio de Fomento, para que cambie la norma, no al promotor que se va a ver con un gasto que no tenía previsto ya que ninguna norma le obligaba a haberlo hecho con anterioridad.

Si digo todo esto no es para que Patricia Rioja no instale el pasamanos, al contrario, le animaría a que lo instale por cuenta propia y ojalá que no se vea nunca en la necesidad de tener que usarlo en caso de accidente en la escalera. Pero sobre todo, digo todo esto porque, como esta preguntando si puede reclamar, creo que es más honesto decirle lo que hay (ojo, es como estoy yo interpretando la normativa y es mi opinión, que quede claro) y ahorrarle gastos económicos en tramites legales y sobre todo frustraciones, por no haber sido bien asesorada técnicamente.

Saludos.

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Raúl replicó... Particular - hace 6 años

Por cierto, si existe en el Código Técnico de la Edificación algún apartado que establezca condiciones mínimas de seguridad en lo referente a pasamanos en escaleras de uso restringido y estoy yo equivocado, por favor que me lo haga saber y me desdiré. Gracias por adelantado.

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Raúl replicó... Particular - hace 6 años

Alejandro Añon según tu cita textual "te puedo confirmar que es necesario la colocacion de ese elemento de seguridad en esta escalera", te agradecería que me lo confirmases no solamente con tu palabra sino indicándome la norma y el/los artículo/os de esa norma concreta en la cual te basas para afirmar lo que dices.

No es por no fiarme de ti, sino para ampliar mis conocimientos.

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Raúl replicó... Particular - hace 6 años

Alejandro Añon, el "Anejo A Terminología" del Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad, establece lo que es "Uso Restringido".

"Uso restringido: Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas."

Para interpretar el Código Técnico de la Edificación, es importante que el significado de todos los términos que estén recogidos en el "Anejo A Terminología" sean los del propio documento normativo y no el significado que le da el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española.

Por eso no pienses que restringido es prohibido o que deba tener una puerta con cerradura.

Por otro lado, los pasamanos según la norma si deben instalarse cuando es "Uso General" que es otro término definido por el "Anejo A Terminología" del Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Lo digo porque mencionas el "uso no restringido" y este no es un término técnico recogido por el Anejo A y por lo tanto inválido a mi entender, en litigios judiciales a la elaborar un informe pericial en el que basar una defensa o una denuncia.

Si te interesa el tema, te recomiendo que te leas el Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Pero te recomiendo leerlo entero, desde su introducción hasta sus anejos finales, para entenderlo bien, porque si solo nos dejamos llevar por una única captura de pantalla con algunos apartado de una página concreta de esta norma o de cualquier otra, como se ha hecho en este hilo, lo más seguro es caer en el error de interpretación.

Saludos.

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Patricia respondió... Particular - hace 8 años

Muchas gracias por vuestras aclaraciones y puntualizaciones.volveré a reclamar al promotor

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez replicó... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Gracias a usted Patricia.

Reclame y le recomiendo que lo haga de forma fehaciente, un burofax e indique que de no ser atendida su solicitud, procederá a levantar informe pericial y será un tercero (juez) quien determine y otorgue razón... dejando bien claro que de tener que llegar a ese extremo, incluirá en la reclamación los gastos generados (burofax, técnico / perito, costas de reclamación, etc...) si el promotor llegado ese caso "pensase" un poco y, consultase con algún otro técnico más... echará números y sabrá que le cuesta más el collar que el galgo (además de no llevar razón).

Gracias. Un saludo.

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez replicó... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

...la verdad es que hay veces que "no se piensan" las cosas... un pasamanos para esa escalera no tiene un coste elevado, aunque el promotor hiciera parecer que "da su brazo a torcer" (que no es el caso, como verá Patricia, por las respuestas y argumentos en base al CTE, el promotor no lleva razón y su proyectista tampoco), queda mucho más elegante instalando ese pasamanos en las viviendas que sean precisas (pues supongo llegado el caso de una reclamación, lo lógico sería que si son más viviendas, intentasen que fuese una reclamación conjunta) y ganarse la recomendación y buenas palabras de los clientes a la mala publicidad por mosqueo generalizado... y es que digo lo de "pensar" un poco, pues en casos así, por un pasamanos que no supone una cantidad excesiva, el cliente se queda satisfecho y a lo mejor no mira la vivienda con lupa (aún estando en su derecho)... y de modo contrario, ustedes, mosqueadísimos... se pueden poner a buscar hasta la última cosilla.

Suerte y ya nos contará.

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Raúl  García Moreno
Raúl  García Moreno
Raúl García Moreno replicó... GOC (Donostia - San Sebastián, Guipúzcoa) GOC - hace 8 años

Hola Patricia,

¿te han respondido ya? Dándole una vuelta al problema y entendiendo que la vía judicial se descarta (te va a costar más la salsa que los caracoles), se me ocurre que podrías recurrir a la OCU. Si necesitas ayuda para redactar la reclamación, no tienes más que pedirlo.

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Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa respondió... Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 8 años

estais en lo cierto, se tiene que poner, por mi parte no solo porque lo diga la ley, sino porque esa escalera es peligrosa de narices

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Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa respondió... Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 8 años

hola a todos

queda el tema aclarado, se refiere al pasamanos que efectivamente es necesario, tendrá que reclamar al promotor, si es diferente al constructor, ya que el constructor si no se refleja en proyecto no tiene que colocar nada que no se especifique

solo le queda en caso de que el promotor no atienda a razones colocarlo por su cuenta, ya que es un coste bastante pequeño y le costara mas dinero poner reclamaciones que lo que cuesta

yo personalmente en estos casos, cuando realizo un presupuesto, incluyo ese pasamanos junto con el resto de la barandillas de la escalera

en un presupuesto que estoy redactando no quieren ese pasamanos, porque queda menos sitio para pasar, el dueño manda,

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez replicó... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenos días.

Es correcto, siendo vivienda recién adquirida, la responsabilidad es del PROMOTOR, no del constructor, y si el promotor no responde, antes que colocarlo por su cuenta, debe reclamar fehacientemente al promotor y a la Dirección Facultativa que han firmado un final de obra que no cumple con los mínimos normativos, si aún así no se atiende la solicitud, entonces se podrá plantear la colocación y reclamar el coste y las costas del proceso.

Evidentemente, cuando se trata de una reforma de un particular con unas viviendas entregadas y que han sido recepcionadas correctamente, lo que cada cual haga con la escalera, barandillas y pasamanos es su problema y puede ofertarse colocarlo o no.

En cuanto a la responsabilidad del constructor, vaya, es relativa... el constructor hace lo que se le contrata, pero el constructor debe tener un técnico en obra / jefe de obra y durante las supuestas visitas de obra en el desarrollo de la misma, que menos que sacar en la conversación "¿aquí no hay que poner un pasamanos?"... me he tirado muchos años de jefe de obra y desde luego, cada cual depende de cuanto le guste su trabajo, que vaya a hacer lo justo y lo que le digan o a tratar de conseguir un buen producto.

En fin... lo que dice Alejandro, a la vista de las fotos, el asunto a Patricia debe haberle quedado ya claro.

Un saludo.

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Carlos Muñoz
Carlos Muñoz
Carlos Muñoz respondió... Rehabilitaciones Alcala Slu (Colmenar Viejo, Madrid) Rehabilitaciones Alcala Slu - hace 8 años

Según el CTE, en principio en su caso, por salvar mas de 55cm, es obligatorio la instalación de un pasamanos. Si no se lo han instalado debe reclamar primero a quien le compra la vivienda (al promotor),en caso de no responder derberá actuar contra la DF, si está en proyecto contra el director de ejecución y si no está contra el arquitecto proyectista.

Antes de instalarlo por su cuenta y riesgo debería cominicarles que lo va instalar para dar opción a que lo instalen. Da un plazo y en caso de negativa lo instala y reclama.

Tenga en cuenta que en una reclamación judicial, hay un importe minimo a reclamar para solicitar la condena en costas, por tanto le puede salir mas caro el collar que el perro.

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Jorge Nuño
Jorge Nuño
Jorge Nuño respondió... Nuño Arquitectura (Almoradi, Alicante) Nuño Arquitectura - hace 8 años

Buenas tardes Patricia,

Si la barandilla que indica es para uso habitual de la vivienda, me reitero en el comentario anterior. La barandilla es necesaria para visar un proyecto,para dar el final de obras y para obtener la licencia de primera ocupación.

El constructor no tiene la obligación de instalarla, más allá de lo que le indique la dirección facultativa y la promotora La promotora a su vez debe hacer cumplir lo que indique en el proyecto, que será lo que en su día dispuso a la venta.

Un saludo

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Patricia replicó... Particular - hace 8 años

No es barandilla, sino un pasamanos a instalar en la pared. La escalera resulta peligrosa y por seguridad voy a instalar una, pero quisiera saber si puedo reclamar el importe de esta al constructor, promotor, etc....

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Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa respondió... Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 8 años

el constructor tiene que poner todas las medidas de seguridad necesarias para la realizacion de la obra, incluidas las barandillas PROVISIONALES

todo esto tiene que reflejarse en el proyecto,

si una vez terminada su parte y no tiene que terminar los interiores puede retirar todas las medidas de seguridad colocadas y le corresponde al siguiente gremio el colocarlas antes de comenzar los trabajos, excepto que en proyecto se le pida que las deje colocadas y se refleje el presupuesto de dichas barandillas

las barandillas de seguridad que se emplean son reutilizables en mas obras y en el proyecto de seguridad se cuenta su instalacion pero no el importe de su compra ya que cuando se termina el trabajo se recuperan

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Jorge Nuño
Jorge Nuño
Jorge Nuño respondió... Nuño Arquitectura (Almoradi, Alicante) Nuño Arquitectura - hace 8 años

Buenos días Patricia,

Como se ha comentado, es obligatorio un sistema de protección en las escaleras.

Debe aparecer en el proyecto, y debe estar instalado para la emisión del final de obras y para la obtención de la licencia de primera ocupación, que concede el ayuntamiento.

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Carlos Muñoz
Carlos Muñoz
Carlos Muñoz respondió... Rehabilitaciones Alcala Slu (Colmenar Viejo, Madrid) Rehabilitaciones Alcala Slu - hace 8 años

Si es necesaria por seguridad debe indicarse en el proyecto. Es "obligación" del proyectista indicar lo que es o no es necesario. El constructor ejecutará lo que le hayan contratado.

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