¿Es obligatorio el certificado de boletín eléctrico tras una reforma?

Hola,

¿alguien podría decirme si es obligatorio el certificado de instalación/boletín eléctrico tras una reforma eléctrica integral en mi piso?

Gracias y saludos

Mariam MV
Mariam MV preguntó sobre
Electricistas
Hace 4 años

¿Es obligatorio el certificado de boletín eléctrico tras una reforma?

Hola,

¿alguien podría decirme si es obligatorio el certificado de instalación/boletín eléctrico tras una reforma eléctrica integral en mi piso?

Gracias y saludos

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18 Respuestas

Respuestas útiles 4
Miquel Font
Miquel Font
Miquel Font respondió... MKF Instal (Manresa, Barcelona) MKF Instal - hace 4 años

Pues si es una reforma y no se necesita contratar suministro porque entiendo que ya existe, no es necesario para nada, es mas aun que se lo hagan probablemente si algun dia lo quiere utilizar ya este caducado. La garantia en este caso será la correspondiente factura de un instalador autorizado por supuesto. Actualmente los certificados de instalación no se tienen que presentar en industria, se hace todo on line con declaración responsable, y es evidente que no se puede inscribir una instalación que ya esta inscrita y tiene su CUPS todo lo demás es ganas de buscarle los tres pies al gato.

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Ignacio replicó... Particular - hace 1 año

Mi instalador me dice que para una "reforma eléctrica integral" en un piso se requiere una nueva MTD

Ignacio replicó... Particular - hace 1 año

4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO.

Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones sean nuevas, ampliaciones o modificaciones no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Jgg Electricidad
Jgg Electricidad
Jgg Electricidad respondió... Jgg Electricidad (Barriada de Sta Maria, Toledo) Jgg Electricidad - hace 4 años

Si ya tiene luz es el mismo titular misma potencia contratada no es necesario boletín eso si reformado por un instalador electricista con facturas de por medio y todo en regla

Camilo Mazo
Camilo Mazo
Camilo Mazo respondió... EcoProSume (Terramelar, Valencia) EcoProSume - hace 4 años

Cordial saludo

Efectivamente se debe de presentar un nuevo boletín con (MTD) memoria técnica de diseño o proyecto, según sea el caso. Ya que se realizo una reforma de la instalación eléctrica. y es el instalador electricista que ejecutó la obra quien debe tramitarlo.

El REBT reglamento electrotécnico de baja tensión en su instrucción técnica 04 capitulo 5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES

apartado 5.4 Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:

a) los datos referentes a las principales características de la instalación; b) la potencia prevista de la instalación.; c) en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial; d) identificación del instalador autorizado responsable de la instalación; e) declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.

5.5. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede. El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro al instalador autorizado, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

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Ignacio replicó... Particular - hace 1 año

Mi instalador coincide en que hay que presentar una nueva MTD pero no en que haya que hacer un boletín nuevo.

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 4 años

Buenos días.

Si se ha sustituido y modificado la instalación eléctrica, deberá reclamar o solicitar dicho boletín... piense que si mañana la instalación sale ardiendo, su seguro es el primero que no va a asumir nada si no hay firma y legalización de la misma.

Gracias. Un saludo.

Mariam MV replicó... Particular - hace 4 años

Muchas gracias. ¿Lo solicito al electricista o tienen que venir de la compañía?

Saludos,

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez replicó... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 4 años

Buenos días.

Debe hacerlo un electricista / instalador autorizado en la Dirección General de Industria de su Comunidad Autónoma, no tiene nada que ver con la Compañía suministradora o comercializadora, es más, para que el boletín tenga validez, tienen que entregárselo registrado / diligenciado en dicha Delegación de Industria.

Gracias. Un saludo.

Félix
Félix
Félix replicó... Safelux (Madrid, Madrid) Safelux - hace 4 años

si se ha realizado la instalacion electrica y no hay cambio de titularidad o ampliacion de potencia no es necesario la realizacion del boletin en cuanto al responsablidad si ocurre algo con la factura de los trabajos realizados es suficiente. pedir a la empresa o instalador el deguro de la responsabilidad civil

Jose Ignacio  Albert Ferrer
Jose Ignacio  Albert Ferrer
Jose Ignacio Albert Ferrer respondió... Servielec Valencia (Espioca, Valencia) Servielec Valencia - hace 1 año

Hola:

Si no hay necesidad de aumento de potencia no es obligado hacer boletín eléctrico de la instalación

Responder
Teodoro
Teodoro
Teodoro respondió... Teodor Ursu (Aranjuez, Madrid) Teodor Ursu - hace 4 años

Hola Míriam!

Tal como contesto Camilo, según el Rebt, el electricista que se encargará de reformar la instalación eléctrica debe preparar y entregarte un certificado de la instalación legalizado por industria y en doble ejemplar.

Uno para el cliente y otro para la compania suministradora de energía eléctrica.

Dicho certificado aparte de los datos del instalador debe venir acompañado por un esquema unifilar del cuadro de la vivienda y un plano con las canalizaciones eléctricas que a la larga siempre te viene bien para el día que ya no te acordarás por donde pasan.

Otra ventaja de tener dicho certificado es que el que lo firmo, que en principio debe ser el mismo que el que ejecuto la instalación, será el responsable de cualquier incidencia que puede surgir en adelante.

También una garantía de que la instalación ha sido ejecutada según las normativas actuales ya que un instalador responsable sabe que presentar los documento para el certificado puede atraer o no una inspección, es aleatorio, y por lo tanto debe estar seguro que en el caso de que le toca inspección todo esta conforme si no podrá tener sanciones.

Si encima tocará inspección tendrás otra ventaja por que tu instalación será verificada por una tercera persona autorizada y competente que te informará a ti y al ejecutante de cualquier anomalía y se podrá sanear si fuese el caso.

Ahora, como obligativitate, hay personas que prefieren ahorrar el importe de dicho certificado y no pedirlo al instalador siempre y cuando ka luz de la casa está de alta y ya está a su nombre o cuando no se necesita aumento de potencia.

Cuando no se cumplen estas condiciones es cuando la compañía pedirá dicho certificado para dar de alta la luz, cambio de titularidad, aumento de potencia.

Por lo tanto es obligatorio pero se puede evitar.

Sin embargo por lo que cuesta dicho certificado, cuando se reforma la vivienda entera, la diferencia entre tenerlo y no tenerlo es tan pequeña que merece la pena tenerlo teniendo en cuenta las ventajas que conlleva.

Un saludo!

Responder
Mariam MV replicó... Particular - hace 4 años

Y sí, claro que la diferencia es pequeña. Pero en cada apartado de reforma, añadiendo "pequeñas diferencias", el sumatorio varía total varía mucho. Tampoco es que sea cuestión de precio, simplemente a nadie nos gusta que nos intenten convencer de la necesidad de algo cuando realmente no lo es.

Luis Alfonso Angulo Herreros
Luis Alfonso Angulo Herreros
Luis Alfonso Angulo Herreros respondió... Aabitarestudio 91 (Galapagar, Madrid) Aabitarestudio 91 - hace 4 años

Depende de la reforma. no? Lo que es obligatorio es, tener una idea clara de lo que uno tiene instalado.

Mariam MV replicó... Particular - hace 4 años

Gracias. Entiendo que un particular no tiene por qué saberlo. Me llama la atención la diversidad de respuesta.

Saludos,

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