Mis padres fallecieron en 2010 y somos 12 hermanos. Dejo testamento a partes iguales pero nosotros repartimos sin notario ni legalmente y la vivienda se repartió entre 3 hermano. Uno de ellos ha fabricado y reformado la casa sin licencia y se le ha parado el ayuntamiento. Ahora mi pregunta es, si no esta repartido legalmente la herencia y no estamos de acuerdo, se le puede dar licencia de obra si no es propietaria de la vivienda? Porque no tiene escritura a su nombre ni nada porque aún no está repartido nada legalmente.
Duda con licencia de obra en casa heredada
Mis padres fallecieron en 2010 y somos 12 hermanos. Dejo testamento a partes iguales pero nosotros repartimos sin notario ni legalmente y la vivienda se repartió entre 3 hermano. Uno de ellos ha fabricado y reformado la casa sin licencia y se le ha parado el ayuntamiento. Ahora mi pregunta es, si no esta repartido legalmente la herencia y no estamos de acuerdo, se le puede dar licencia de obra si no es propietaria de la vivienda? Porque no tiene escritura a su nombre ni nada porque aún no está repartido nada legalmente.
6 Respuestas
Buenas,
Aqui esta todo mal, teneis que acudir a un notario y luego pedir las licencias correspondientes. En linea general, las licencias se otorgan a propietarios y no a inquilinos, pero aqui no habrá que legalizar porque la reforma ya se ejecuto y el riesgo es que se hicieron cosas que no cumplen normativa.
Llamad un arquitecto para que os asesore
Buenas tardes. Varios apuntes. Cualquier petición en la administración debe contener la firma del representante y representado o poderes legales. En caso contrario no se puede tramitar. Para las obras habríamos que saber: 1/cuantos años hace que estan hechas las obras y 2/si realmente (lo que se ha construido) se podía hacer con la normativa del Ayuntamiento. Para el tema de la herencia nosotros recomendaríamos pedir varios presupuestos a varios notarios y arreglar la situación. Una vez resuelto este tema, el tema de las obras se podrán: 1/legalizar o 2/bién hacer un expediente de restitución de la legalidad urbanística (por parte de los herederos). Saludos cordiales.
Buenos días.
Lo mejor (y más acertado) de todo es el comienzo de la intervención de Antonio... TODO MAL.
Si la propiedad no está repartida entre los herederos, todo lo que se ha hecho después es como si no existiese y cualquiera de las doce partes propietaria de su doceava parte podría iniciar acciones legales contra aquel o aquellas partes que han "tomado" posesión de algo sobre lo que no tienen plena propiedad e iniciado obras que no han proyectado ni iniciado de manera legal.
Deberían empezar por buscarse un buen abogado y hacer las cosas bien, con toda la dificultad (y coste) que va a implicar un reparto entre tantas partes y habiendo pasado tanto tiempo.
Saludos.
buen dia,en privermer lugar hay que ir a notaría y resolver tema de reparticion, el notario/a os explicara como hacer; por desgracia hace pocas semanas pase por esta situación. Una vez resuelto los nuevos titulares deberan encargar a un arquitecto el proyecto de las obras realizadas sin permiso, y el determinará si son reglamentarias a normativa vigente de Ajuntament/comunidad. Actualmente el fallecido es el legal propietario y no hay que hacer nada de obras sin resolver legalmente tema notaría,
Me imagino que tenéis un cuaderno particional, mientras no lo elevéis a escritura publica y hagáis el reparto de herencia la vivienda sigue siendo de todos los herederos. Las obras clandestinas o sin licencia pueden ir acompañadas de una multa de la cual se tiene que hacer cargo los promotores de la obra (todos los propietarios). Hay que hacer primero el reparto ante notario y después solicitar licencia de obras, que en función de lo que se pretenda hacer podría considerarse Obra Mayor y requerir Proyecto suscrito por técnico competente
En este estado de hechos cualquiera de los hermanos puede pedirla, no son inquilinos donde se solicita autorización de la propiedad. El problema es si alguno de los hermanos plantea no estar de acuerdo con la obra al Ayuntamiento.
Arreglarlo ante notario, aunque si ninguno protestase y alguno estuviera empadronado en la misma lo puede hacer
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