Me han dicho que un local se puede convertir en vivienda si tiene 6 metros de fachada como mínimo(entre otras cosas).¿ Desde dónde se mide la fachada ?¿Se mide sólo la principal o también cuenta la lateral si no hay nada al lado?
La fachada principal mide 5mts. Adjunto foto
¿Cambio de uso de local a vivienda?
Me han dicho que un local se puede convertir en vivienda si tiene 6 metros de fachada como mínimo(entre otras cosas).¿ Desde dónde se mide la fachada ?¿Se mide sólo la principal o también cuenta la lateral si no hay nada al lado?
La fachada principal mide 5mts. Adjunto foto
10 Respuestas
Basicamente , los comentarios de los compañeros los suscribo. Deberias :
1º Contar con un INFORME Nº 0 donde desde el punto de vista urbanistico obtengas la información urbanística necesaria de lo exigido en tu ayuntamiento y comunidad autónoma. Lo puede solicitar directamente el particular pero no siempre sabe interpretarlo. Un técnico puede resolver todas las dudas .
2º Condiciones del LOCAL : con la información anterior comprobar en el local si este se adapta o no , o si hay algún inconveniente por el que ya te denegarían de cara el cambio a nivel municipal . Un técnico puede valorarlo conociendo el local
3º CAMBIO DE USO LOCAL/ VIVIENDA en general es la mejor salida para los bajos que eran locales. En el mercado los locales comerciales/ oficinas hoy no tienen mucha salida. Si la inversión para resolver el cambio de uso, repercutida por m2 es rentable , es muy interesante el cambio
Buenas tardes,
Tal como dicen en otras respuestas las competencias sobre esta materia depende de los ayuntamientos, y cada uno tiene la suya varían dependiendo de la zona, la clasificación urbanística. Para no correr riesgos lo mejor es hacer una consulta directamente al ayuntamiento y te lo dirán si se puede o no.
Hola Alba, hay que realizar una inspección y consultas con los técnicos del ayuntamiento. Si quieres que te ayudemos, necesitaremos la dirección y así poder saber las medidas del local, así como poder hablar con el ayuntamiento. Con esa información podrás saber si se puede hacer. Si estás en la provincia de Valencia o Alicante te podemos ayudar.
Gracias
Como han dicho los compañeros cada municipio tiene su normativa particular al respecto.
Lo suyo es contar con el servicio de un arquitecto para que le oriente de manera precisa.
Si está en Madrid puede contar conmigo.
Un saludo
Cada municipio tiene su propia normativa, empezando por si permiten el cambio de uso. Luego su cumplimiento, junto con las indicadas en el CTE, que también son de obligado cumplimiento. Si estás por mi zona, puedes contactarnos.
Independiente de lo que diga las NNUU que don preceprivas, deberá cumplir con el CTE DB SUA Y DB HS, es decir, con las condiciones de habitabilidad y salubridad.
La normativa municipal debe determinar la definición de fachada. Lo habitual para un local es considerar que su fachada es el tramo de fachada del conjunto del edificio que delimita el linde del local en cuestión con la vía pública o espacio privado exterior si se tratara de que su acceso se produce por un espacio privativo del conjunto del edifico donde se ubica el local.
Cada municipio tiene su planeamiento que puede regular el número de viviendas por parcela o si es obligatorio su iluminación por vía pública. En las definiciones del planeamiento dirá lo que se considera fachada.. generalmente a vía pública.
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