¿Necesito una cédula de segunda ocupación?

Buenas, en primer lugar gracias por el alto nivel de la mayoría de las respuestas.

He comprado un apartamento a un banco. La vivienda es del año 64 y tiene una altura de techos de 2.25 metros, inferior a lo requerido actualmente si no me equivoco. En la escritura de compraventa pone que conozco la situación legal, jurídica, urbanística, etc. lo cual acepto.

Pero ahora, al pedir la cédula de segunda ocupación, el arquitecto municipal me pide o la cédula inicial o la licencia de obras.... de un inmueble de hace más de 50 años!!!

Preguntas:

- Teniendo referencia catastra, IBI, (y agua y luz hasta que hace un año fue subastada judicialmente), ¿ Qué es lo que tengo que demostrar ?

- ¿ Por qué, teniendo un informe de un arquitecto confirmando la habitabilidad, no me dan la cédula de segunda ocupación?

- ¿ Es legal que el notario haya permitido hacer la compraventa sin que el vendedor aportara la cédula ?

Gracias de antemano por las repuestas.

Eduardo
Eduardo preguntó sobre
Licencias
Hace 8 años

¿Necesito una cédula de segunda ocupación?

Buenas, en primer lugar gracias por el alto nivel de la mayoría de las respuestas.

He comprado un apartamento a un banco. La vivienda es del año 64 y tiene una altura de techos de 2.25 metros, inferior a lo requerido actualmente si no me equivoco. En la escritura de compraventa pone que conozco la situación legal, jurídica, urbanística, etc. lo cual acepto.

Pero ahora, al pedir la cédula de segunda ocupación, el arquitecto municipal me pide o la cédula inicial o la licencia de obras.... de un inmueble de hace más de 50 años!!!

Preguntas:

- Teniendo referencia catastra, IBI, (y agua y luz hasta que hace un año fue subastada judicialmente), ¿ Qué es lo que tengo que demostrar ?

- ¿ Por qué, teniendo un informe de un arquitecto confirmando la habitabilidad, no me dan la cédula de segunda ocupación?

- ¿ Es legal que el notario haya permitido hacer la compraventa sin que el vendedor aportara la cédula ?

Gracias de antemano por las repuestas.

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Respuestas útiles 1
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenos días Eduardo.

Tiene usted un lío similar al que tienen otros clientes... que compraron como CUERPO CIERTO una vivienda que, a efectos legales es un local, que no ha tenido nunca proyecto de adecuación y cambio de uso, que no está aprobado por la comunidad de propietarios y que además, algún técnico ha firmado una cédula de habitabilidad de algo que no es habitable... pues tiene un forjado doblado para aumentar la superficie con una altura de 150 cms... pero lo ha firmado.

El notario formalizó en su momento la transmisión del inmueble pues como se hacía como CUERPO CIERTO (esto tiene el mismo peligro que la dichosa DECLARACIÓN RESPONSABLE para obras y actividades... es una especie de "todo vale"), el adquiriente conoce el estado del inmueble y exime de responsabilidades. Desde hace años mis clientes tienen unos problemas de humedades tremendos de los que nadie se quiere hacer cargo por qué "viven" en algo que nadie reconoce, ni la comunidad, ni la Administración, ni los seguros.

Usted indica que compró con conocimiento de causa de la situación legal, jurídica y urbanística, lo cual hace que desde ese momento, toda la responsabilidad de lo que ocurra en la vivienda carga sobre usted... el IBI, referencia catastral, luz, agua... no son datos que tengan que demostrar nada a nivel de habitabilidad, las compañías venden sus servicios, facturan por suministrar luz y agua... el deber de uso, conservación, situación legal del inmueble es de los propietarios (Código Civil, Ley del Suelo, Ley de Propiedad Horizontal, Normas Urbanísticas, etc), la referencia catastral y el IBI sirven para generar los correspondientes impuestos...

Lo único que veo viable es, demostrar con un segundo informe de cédula de habitabilidad que el primer técnico firmó y suscribió algo que no es habitable y, con un buen abogado y un informe pericial, empezar a tirar de la madeja desde ahí a ver hasta dónde se puede llegar, pero a priori lo veo complicado.

O encuentra otro técnico que "firme" sin mirar la cédula y no tenga escrúpulos en estampar su firma dando conformidad a algo que no es legal o lo veo complicado.

He tenido (y tengo) clientes con juicios por firmas de contratos de alquiler con clausulas de "el arrendatario conoce el estado legal del inmueble" en casos de actividades, los inquilinos no tienen por qué estar al tanto y conocer la normativa que es de aplicación, pues hay leyes y normas que afectan a las actividades y son obligación de los arrendatarios, pero hay otras que afectan a las envolventes, a los edificios y son obligación de los propietarios y, le aseguro que tengo casos ganados en esa línea.

En su caso, con una compraventa, es algo más complicado, pero como le decía, debería consultar con algún abogado.

Solo me queda ofrecerle que si se trata de la Comunidad de Madrid o Guadalajara, podría estudiar su caso con mayor detalle y verlo con alguno de los abogados con los que colaboro habitualmente.

www.habitissimo.es/compas-y-cartabon

Gracias. Un saludo.

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