¿Podría instalar un cerramiento de pérgola?

Buenas tardes. Veo informacion sobre cerramientos y me queda claro que no se puede por tema de ampliar metros de la vivienda. Pero y si la superficie de la pérgola computa como superficie útil “terraza cubierta”. Si el ayuntamiento no pone problemas, ¿podría la comunidad?

Manuel Vazquez
Manuel Vazquez preguntó sobre
Arquitectos Técnicos
Hace 5 años

¿Podría instalar un cerramiento de pérgola?

Buenas tardes. Veo informacion sobre cerramientos y me queda claro que no se puede por tema de ampliar metros de la vivienda. Pero y si la superficie de la pérgola computa como superficie útil “terraza cubierta”. Si el ayuntamiento no pone problemas, ¿podría la comunidad?

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 5 años

Buenas tardes Manuel.

Le voy a poner un ejemplo que es probable haya leído en este foro en alguna otra ocasión y que uso en reuniones de vecinos.

Imagine que usted y yo nos ponemos de acuerdo para coger el coche y hacernos un viaje a Bilbao (por poner un ejemplo) a 180 kms/h, por poder, lo podemos hacer... pero si la Guardia Civil nos pilla ¿nos sirve de algo nuestro acuerdo privado?.

Con las comunidades de propietarios sucede algo parecido, por mucho que una comunidad tenga un acuerdo interno, si ese acuerdo contraviene normativa municipal (o autonómica o nacional) de poco sirve.

Así pues, en primer lugar hay que saber si en su Ayuntamiento / municipio se autorizan las pérgolas en terrazas, por lo general, los consistorios suelen tener en sus ordenanzas municipales los criterios de instalaciones de elementos de este tipo y, si usted cumple con la normativa municipal, a nivel de comunidad de propietarios poco se puede decir, salvo que la terraza no sea privativa y sea un elemento común del que solo se tenga el uso y disfrute (como sucede en muchísimos áticos).

Por otro lado, en muchos Ayuntamientos se da "cierta libertad" a acuerdos en comunidades de propietarios, bien que estén establecidos en los estatutos de la finca (y no contravengan normativa), bien que se acuerden en un punto determinado de vida y uso del edificio (y no contravengan normativa), por ejemplo, en Madrid se permiten bajo determinadas circunstancias modificaciones de fachadas (elemento común) con toldos, pérgolas, etc... (incluso los dichosos cerramientos de terrazas) si se ha tramitado un Proyecto de Conjunto aprobado por Junta de Propietarios y que un técnico debe redactar, dibujar y dar forma técnica para su registro en el Ayuntamiento... si no contraviene normativas y el proyecto tiene cierto criterio y uniformidad estética, va a salir adelante y, será responsabilidad de la comunidad velar por que los elementos que se instalen se ajusten a lo que se ha acordado y presentado en dicho Proyecto de Conjunto, esa, es la teoría, la realidad es el tremendo caos que hay y las sorpresas que de vez en cuando da el Ayuntamiento por denuncias entre vecinos, intervenciones de oficio por potenciales riesgos de accidentes o tras sentencias judiciales, órdenes de ejecución, etc.

Gracias. Un saludo.

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