¿Se puede cerrar un balcón?
Se puede cerrar un balcón con obra y poner una ventana

2 Respuestas

Buenas tardes.
En la respuesta anterior se viene a indicar lo que he repetido en infinidad de consultas similares, ningún acuerdo privado está por encima de la legislación y en ocasiones pongo un par de ejemplos... por mucho que una comunidad disponga de espacio, digamos, hacia urbanización o patios interiores (por no hablar de una fachada a calle que es bastante evidente que no se puede ocupar)... si toda la comunidad acuerda ampliar el edificio para ocupar ese espacio interior, es bastante evidente que parece absurdo y que el Ayuntamiento no lo va a autorizar.
Si usted Paqui y yo nos ponemos de acuerdo para coger el coche e ir de Madrid a Vigo a 160 km/h si nos pilla un radar o nos paran, de nada sirve que esgrimamos el acuerdo previo... "ya, pero es que la gente corre con el coche y la gente se cierra las terrazas", por supuesto y hay delincuentes que campan a sus anchas y, si pillan a unos u otros, la Administración aplicará la legislación que corresponda.
De entrada, toda modificación de fachadas y de elementos comunes exteriores están prohibidas, cerramientos de terrazas, toldos, pérgolas, máquinas de aire acondicionado, diferentes colores de carpinterías, etc.
Cada Ayuntamiento establece su mecanismo y por lo general, se suele establecer la figura del PROYECTO DE CONJUNTO que no es otra cosa que un proyecto firmado por técnico competente dónde se le indique al Ayuntamiento cual es el potencial acuerdo de una finca para esas modificaciones comunes, si se aprueba, automáticamente se supone que toda la comunidad si rige y se regirá por ese criterio.
Actualmente tengo dos proyectos en marcha en el Corredor del Henares en los que, aprovechando que se van a ejecutar aislamientos por el exterior de las fachadas, se van a reordenar los equipos de aire acondicionado, los existentes y dejar previsión para todas las viviendas si en un futuro quisieran instalar, se ha hecho a los Ayuntamientos propuestas en forma de proyecto que, quedan a expensas de aprobación municipal o no.
Por lo general no es que un propietario de manera individual deba o pueda solicitar licencia para cerrar su terraza, al ser un elemento común y ser fachada, tanto vía Ley de Propiedad Horizontal u Ordenanzas Municipales es algo que no depende solamente del deseo de un propietario, depende de las limitaciones administrativas y mayorías legales de la comunidad en cuestión.
Gracias. Un saludo.


Buenas tardes,
Esta pregunta tiene algunas condicionantes que se deben precisar, comentaremos algunas de ellas a continuación:
1. Si es un edificio protegido, la respuesta es no.
2. Dependiendo de la localización del Proyecto, las áreas de urbanismo de los Ayuntamientos actúan de distinta forma, lo habitual en Madrid es que la Junta de Propietarios regule mediante modificación de las Normas de Régimen interior las características de uniformidad de elementos como las tipologías y colores RAL de toldos, pérgolas, cerrajería complementaria en ventanas y cerramientos de balcones. Aun cuando la Comunidad de Propietarios acuerde sobre estos temas, las ordenanzas, normativas y Leyes están por encima de los acuerdos de la Comunidad, por lo cual el Propietario será responsable de elevar consulta ante el Ayuntamiento en la solicitud de Licencia de Obra o en su defecto mediante notificación previa al Ayuntamiento y este tendrá la última palabra.
En el caso de las terrazas, existe por lo general además la condicionante de que en muchas oportunidades se construyen como zonas comunes de uso privativo de una determinada vivienda, dado que mediante este artificio legal, se consiguen más metros sin imputar directamente a la edificabilidad ya agotada del edificio.
Si dispone de un caso concreto, con gusto podremos asesorarle, espero que le sea de utilidad la información.
Un Saludo,
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