Tengo pensado establecer una clínica veterinaria con peluquería en Pamplona (canina y felina). Mi duda es relativa al aislamiento acústico ya que temo tener problemas con los vecinos. ¿Hay algún requerimiento mínimo de aislamiento en este tipo de locales?. Me gustaría saberlo para mis cálculos iniciales de inversión.
Gracias.
¿Hay algún requerimiento mínimo de aislamiento acústico para una clínica veterinaria con peluquería?
Tengo pensado establecer una clínica veterinaria con peluquería en Pamplona (canina y felina). Mi duda es relativa al aislamiento acústico ya que temo tener problemas con los vecinos. ¿Hay algún requerimiento mínimo de aislamiento en este tipo de locales?. Me gustaría saberlo para mis cálculos iniciales de inversión.
Gracias.
7 Respuestas
Buenos días Marisa. Te explico un poco la y las normativas correspondientes a tu actividad , ya que siendo una clínica sus horarios serian tanto de día como de noche. Espero ayudarte con esta normativa vigente.
exterior 45 db de día y 35 db de noche.
Equipo sanitario 55 db de día y 45 db de noche
Zona de viviendas u oficinas 65 db de día 55 db de noche
Zona con actividad comercial 70 db de dia y 55 db de noche
En el ambiente exterior 40 db día y noche
En el horario diurno devera constar de con un aislamiento acústico entre
84 y 93 db.
Aislamiento acústico bruto 125 Hz en 3 db (A).
Estamos a tu disposición.
Muchas gracias. Si sigo avanzando y me encuentro con dudas, contactaré para resolverlas.
Saludos.
Buenas noches Marisa.
Como en toda actividad, el técnico que se ocupe de la redacción del proyecto, memoria técnica o como quiera que se designe a la documentación que deberá presentar (sea o no declaración responsable) para justificar y encajar tanto el local como la actividad en normativa nacional, autonómica, local y sectorial, será quien se encargará de explicarle que normativa es de aplicación.
Ahora mismo desconozco si en Pamplona la normativa es más restrictiva que la legislación nacional de aplicación, pero de base, debe comenzar por cumplir con lo que determine la Ley del Ruido (LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE) y el Real Decreto 136/2007 que desarrolla dicha Ley.
Gracias. Un saludo.
He realizado en Bizkaia memorias de actividad y no existe ninguna normativa nacional, autonómica, municipal que obligue a tomar mediada especiales en ese sentido. Que yo sepa nunca fue una actividad MINP. Asi todo el tecnico que te redacte la memoria seguro que mira la normativa .
He mirado por encima si existe alguna norma foral en ese sentido y no encuentro nada especial. No creo que tengas problemas. Asi todo un vecino se puede quejar de un ruido independientemente que tu ejerzas la actividad legalmente. Otra cosa es que propere dicha queja. Conozco muchos casos de actividades perfectamente legales que han sufrido el acoso de un vecino hasta hacer insoportable la situacion.
Buenas tardes Andoni.
La Ley del Ruido siempre hay que verificar su cumplimiento o indicar que se deberán respetar los límites establecidos, independientemente de que el titular haga o no caso omiso.
Hace bien poquito, en una actividad en un local exento, en un Ayuntamiento de la sierra de Madrid, pidieron la verificación y medición acústica en los tramos contemplados en el desarrollo normativo y no se trataba de una actividad excesivamente ruidosa, pero se emitió requerimiento al respecto y tocó hacer lo que había que hacer.
Un saludo.
Gracias Andoni por tu respuesta. Procuraré hacer las cosas bien para evitar las posibles molestias a vecinos.
Saludos.
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