Como abrir una pizzeria
Me gustaría saber como abrir una pizzeria en terrassa.
4 Respuestas

Buenas tardes Samir.
Seguramente lo que usted quiere saber son los trámites necesarios.
Debe localizar algunos locales que le interesen y ANTES DE FIRMAR NI ALQUILAR, consultar al Ayuntamiento si en esos locales permite la implantación del negocio que usted quiere. Los Ayuntamientos son competentes en la ordenación de sus territorios.
Además debe verificar que el local cumpla con unos requisitos mínimos normativos, pues será necesario un proyecto técnico que encaje el negocio y el local en la normativa nacional, autonómica, local y sectorial.
Si son necesarias obras y no son de gran envergadura, en la mayoría de municipios se puede hacer el trámite conjunto de licencia de actividad y obras de adecuación.
Le recomiendo que contacte con un técnico que desde el primer momento y la primera visita a locales, pueda acompañarle y asesorar sus pasos, así como encargarse de proyecto y tramitación.
Gracias. Un saludo.

Buenas días Samir,
Si no dispone usted de un técnico de confianza, teniendo en cuenta que legalizar un establecimiento de este tipo es bastante complejo, le aconsejo que haga la consulta al ingeniero municipal ayuntamiento correspondiente aportándole algunos datos como la altura libre disponible, las chimeneas de extracción de humos y de ventilación así como fotografías, un croquis (si no tiene plano) y por supuesto, la ubicación del local .
Saludos

Buenas Tardes Samir:
Mi consejo es contactar con alguna Oficina Técnica de la zona que le ofrezca garantías y se comprometa con el caso, se ocupará de las gestiones necesarias y de informarla convenientemente en función de la normativa y los pasos a seguir.
Una pizzería es una licencia calificada y si no tiene suministro eléctrico se debe realizar la tramitación de proyecto eléctrico, etc...
Espero que te sirva mi opinión. Un saludo.

Si la actividad tiene consumo en el local, se trata como un restaurante, y debe tener en cuenta que no estará permitido en todas las zonas.
Si se trata de elaboración para llevar, se trata como un comercio.
Tanto en el primer caso (si el aforo es menor a 150 personas) como en el segundo caso, el trámite es de Comunicación, lo que supone que una vez presentada la documentación necesaria en el Ayuntamiento se puede abrir.
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