Hola.
En una nueva instalación de gas para un piso de Castilla y León que llevaba sin suministro varios años, perteneciente a una comunidad de vecinos con una IRC que ya disponía de IRC la empresa inspectora de gas me dice que son necesarias cuatro tomas de débil calibre: una en la salida del contador, otra en esa misma tubería, antes del regulador, la tercera a la salida del regulador y una cuarta en el interior de la vivienda.
Mi instalador ha colocado dos tomas de prueba, una a la salida del contador y otra justo después del regulador. Con esas tomas de prueba ya es posible comprobar la presión en los dos tramos de tubería: contador - regulador y regulador - aparatos de gas. No entiendo por qué piden las dos tomas adicionales, que irían en el mismo segmento de tubería y que por tanto son redundantes. Tampoco he encontrado explicación en la normativa que he podido localizar, sólo aparecen las dos tomas que ya tengo.
¿Alguien me puede confirmar en qué documento aparece la obligación de disponer de 4 tomas de débil calibre? En particular la situada inmediatamente antes del regulador y la de dentro de la vivienda.
¿Cuantas tomas de débil calibre son necesarias?
Hola.
En una nueva instalación de gas para un piso de Castilla y León que llevaba sin suministro varios años, perteneciente a una comunidad de vecinos con una IRC que ya disponía de IRC la empresa inspectora de gas me dice que son necesarias cuatro tomas de débil calibre: una en la salida del contador, otra en esa misma tubería, antes del regulador, la tercera a la salida del regulador y una cuarta en el interior de la vivienda.
Mi instalador ha colocado dos tomas de prueba, una a la salida del contador y otra justo después del regulador. Con esas tomas de prueba ya es posible comprobar la presión en los dos tramos de tubería: contador - regulador y regulador - aparatos de gas. No entiendo por qué piden las dos tomas adicionales, que irían en el mismo segmento de tubería y que por tanto son redundantes. Tampoco he encontrado explicación en la normativa que he podido localizar, sólo aparecen las dos tomas que ya tengo.
¿Alguien me puede confirmar en qué documento aparece la obligación de disponer de 4 tomas de débil calibre? En particular la situada inmediatamente antes del regulador y la de dentro de la vivienda.
4 Respuestas

Estimado Jesús ángel del Pozo . Me gustaría ver licencia de obra e informe técnico. Un saludo.
No he escaneado la documentación. Pero ya he aclarado mi duda. Efectivamente la normativa indica que hay que disponer de una toma de débil calibre dentro de la vivienda. Fuera basta con la que hay a la salida del contador.

No acabo de entender o no lo explicas del todo bien porque a la salida del contador no va ningun regulador, el regulador de presión esta en la entrada. A la salida del contador si tiene que haver una y en el caso de que los contadores esten centralizados, también se debe colocar una en interior vivienda después de la llave de abonado.
Hola.
En las instalaciones que hay por aquí, con los contadores centralizados en la comunidad, en el tramo que va desde el contador hasta los aparatos dentro de la vivienda, va colocado un regulador de presión, justo después de una llave que corta el suministro de gas y que es accesible desde la vivienda. Después de dicho regulador hay una toma de débil calibre, en el tramo de tubería que entra a la vivienda, justo antes de las llaves de aparato. Parece que hay que colocar otra toma de prueba dentro de la vivienda, antes de las llaves de aparato (cocina y caldera).
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