Hola, quiero comprar un terreno para construir una nave para un negocio y me han pasado una memoria, pero no tengo claro los metros mínimos que necesito adquirir para poder hacer una segregación, ni los pasos que tengo que seguir si me interesa adquirirla. Adjunto la información que pone en la memoria. Espero que puedan darme alguna respuesta, muchas gracias y un saludo.
Parcela mínima.
Se establecen dos tipos de parcelas:
Mediana industria: parcelas de superficie entre 2.000 y 7.000 m2
.
Pequeña industria: parcelas de superficie inferior a 2.000 m2
Máxima ocupación de parcela.
La ocupación máxima de la parcela con la edificación será la definida en los planos de
ordenación.
Agrupación: Se podrán agrupar parcelas con la única limitación del tamaño de la manzana en la
que estén incluidas.
Altura de la edificación.
La altura de la edificación será libre en función de la actividad que se pretenda desarrollar. Para
altura de cornisa superior a 15 m. Será necesario justificar objetivamente las necesidades de la
instalación para sobrepasar dicha altura en la petición de licencia de obras de edificación.
Edificabilidad.
La edificabilidad máxima será de 0,9309 m²/m² sobre parcela neta, en atención a que el diseño
del Sector y la superficie de viario no permite indicar un índice de Edificabilidad inferior. La
parcela M.1.4 y la Manzana 4 tienen un índice de 0,9371 m²/m², al estar incluidas en la UA.1
Condiciones de la parcela.
1.- Las nuevas construcciones, por Colmatación o sustitución de la edificación existente, deberán
observar un retranqueo de la fachada edificable de 4 metros; pudiéndose destinar el espacio
resultante a aparcamiento privado.
2.- Cuando las nuevas construcciones definan manzanas completas o frentes completos de
manzana el retranqueo podrá ser superior.
A partir de la nueva alineación de fachada se admitirá la total ocupación del solar
Condiciones de Segregación.
1.- A los efectos de división de fincas, se establece una parcela mínima de 100 m2 de extensión
contando con 6 metros de frente a vía pública.
2.- Las construcciones levantadas al amparo de esta Norma se podrán dividir siempre y cuando
las fincas resultantes de la división cuenten con una extensión mínima de 100 m2 y 6 metros de
frente a vía pública.
¿Cuántos metros necesito comprar para segregar?
Hola, quiero comprar un terreno para construir una nave para un negocio y me han pasado una memoria, pero no tengo claro los metros mínimos que necesito adquirir para poder hacer una segregación, ni los pasos que tengo que seguir si me interesa adquirirla. Adjunto la información que pone en la memoria. Espero que puedan darme alguna respuesta, muchas gracias y un saludo.
Parcela mínima.
Se establecen dos tipos de parcelas:
Mediana industria: parcelas de superficie entre 2.000 y 7.000 m2
.
Pequeña industria: parcelas de superficie inferior a 2.000 m2
Máxima ocupación de parcela.
La ocupación máxima de la parcela con la edificación será la definida en los planos de
ordenación.
Agrupación: Se podrán agrupar parcelas con la única limitación del tamaño de la manzana en la
que estén incluidas.
Altura de la edificación.
La altura de la edificación será libre en función de la actividad que se pretenda desarrollar. Para
altura de cornisa superior a 15 m. Será necesario justificar objetivamente las necesidades de la
instalación para sobrepasar dicha altura en la petición de licencia de obras de edificación.
Edificabilidad.
La edificabilidad máxima será de 0,9309 m²/m² sobre parcela neta, en atención a que el diseño
del Sector y la superficie de viario no permite indicar un índice de Edificabilidad inferior. La
parcela M.1.4 y la Manzana 4 tienen un índice de 0,9371 m²/m², al estar incluidas en la UA.1
Condiciones de la parcela.
1.- Las nuevas construcciones, por Colmatación o sustitución de la edificación existente, deberán
observar un retranqueo de la fachada edificable de 4 metros; pudiéndose destinar el espacio
resultante a aparcamiento privado.
2.- Cuando las nuevas construcciones definan manzanas completas o frentes completos de
manzana el retranqueo podrá ser superior.
A partir de la nueva alineación de fachada se admitirá la total ocupación del solar
Condiciones de Segregación.
1.- A los efectos de división de fincas, se establece una parcela mínima de 100 m2 de extensión
contando con 6 metros de frente a vía pública.
2.- Las construcciones levantadas al amparo de esta Norma se podrán dividir siempre y cuando
las fincas resultantes de la división cuenten con una extensión mínima de 100 m2 y 6 metros de
frente a vía pública.
2 Respuestas

Buenas tardes Pablo,
la respuesta a su pregunta la tiene en la "ficha" que ha puesto en su enunciado, no obstante y al no ser (supongo) técnico, no es raro que le cueste interpretarla.
Por eso mi recomendación es que vaya al Área Técnica de su Ayuntamiento dónde le resolverán esas dudas (que para eso están). Si por alguna razón no quisiera hacer eso, contacte con un técnico (Arquitecto o Arquitecto Técnico) de su confianza, que también le puede indicar que pasos dar y como darlos.
Un saludo cordial.
SMBEstudio

Dependiendo de la comunidad autónoma y el municipio, las condiciones urbanísticas varían.
En general, lo que suelen pedir es que después de dividir las dos parcelas resultantes cumplan con la normativa mínima para edificar.
En el caso que pones, lo que indican es:
"Condiciones de Segregación.
1.- A los efectos de división de fincas, se establece una parcela mínima de 100 m2 de extensión contando con 6 metros de frente a vía pública. "
Es decir, que descontando 6 metros frente a la vía pública, el resto de la parcela debe de ser de 100 m de superficie mínima.
Por poner un ejemplo, si fuese rectangular y la parcela linda con la calle una longitud de 7 m, la superficie que necesitarías adquirir sería de:
100 m2 + 7 x 6 m2 = 142 m2
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