Buenos días. Tengo una duda en la interpretación de un PGOM. En su normativa urbanística, apartado "Ocupación, retranqueos y separaciones a linderos", existen dos frases que parecen incongruentes.
Éstas son: 1) Retranqueos: fachada cinco metros mínimo (5,00m) a la alineación o 2) Separaciones a los restantes linderos. Se permite el adosamiento. En caso contrario la separación sería de 5m.
¿Como puede interpretarse? ¿Puedo construir de forma adosada a la parcela contigua? Gracias
¿Cuál es la diferencia entre retranqueo y separaciones a linderos?
Buenos días. Tengo una duda en la interpretación de un PGOM. En su normativa urbanística, apartado "Ocupación, retranqueos y separaciones a linderos", existen dos frases que parecen incongruentes.
Éstas son: 1) Retranqueos: fachada cinco metros mínimo (5,00m) a la alineación o 2) Separaciones a los restantes linderos. Se permite el adosamiento. En caso contrario la separación sería de 5m.
¿Como puede interpretarse? ¿Puedo construir de forma adosada a la parcela contigua? Gracias
4 Respuestas

eso significa que puedes edificar en tu parcela colocando la fachada a 5 metros de la calle, que si quieres edificar pegada a la casa ya construida a los lados, pues puedes, pero si quieres edificar separada de ella tienes que dejar 5 metros de distancia.
no puedes dejar uno o dos o tres metros
puede darse el caso de que la parcela o parcelas colindantes no se encuentren edificadas y te permitan edificar sin dejar espacio, pero cuando el vecino edifique, edificara igualmente pegado a tu vivienda si quiere
A lo mejor aquí la palabra no sería retranqueo sino expropiación, debo ceder al Ayuntamiento 4×18 m. de la parte del solar que da a la calle, para ensancharla, sin ninguna compensación, y además pagar yo el allanado y asfaltado de esos 72 metros cuadrados. Eso puede ser así?

Buenos días.
Por desgracia, puede ser así... seguramente le suene la expresión "interés general"... pues eso.
Póngase en manos de un abogado, dependerá del estado de ejecución de las obras de la calle, si es una calle que, se va a ejecutar, la expropiación arrojará un "justiprecio" (término muy gracioso, la verdad... (entienda mi ironía)) y ese será el importe que recibirá, pero usted no tiene que hacer obra alguna; cosa distinta es si resulta que todo viene de años atrás, se trató de expropiar con anterioridad, pleitos y demás... la obra de interés general (la calle) se hizo y no se pudo terminar en la zona de su parcela y el final del proceso judicial indica que debe ceder... entonces es probable que se le imputen los costes pero como digo, deberá verlo con abogados pues tal y como lo cuenta, es muy vago y genérico, máxime cuando lo ha preguntado en una consulta de retranqueos y linderos que poco tiene que ver con lo suyo.
Saludos.


Buenos días.
A lo mejor, habría que leer o analizar en mayor extensión lo indicado, pero si nos atenemos solo a lo que ha escrito, yo entiendo (personalmente), que el retranqueo a alineación de FACHADA PRINCIPAL es de 5 metros (por marcar un punto de inicio del posicionamiento mínimo de la superficie a edificar... que menos que empezar por la fachada que da a la calle) y que se permite el adosamiento (por lo que si la parcela tiene posibilidad de ello, podría adosar) y a los linderos restante (fachada posterior o alineación de otra parcela si fuese el caso) otros 5 metros.
Si la parcela queda encerrada entre dos con adosamiento, puede adosarse y solo se refiere a retranqueos delantero y trasero y, si la parcela es la última de una fila de adosados, es decir, también tiene fachada a calle lateral, pues en ese caso, otros 5 metros.
Gracias. Un saludo.

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