Buenos días. Tengo una duda en la interpretación de un PGOM. En su normativa urbanística, apartado "Ocupación, retranqueos y separaciones a linderos", existen dos frases que parecen incongruentes.
Éstas son: 1) Retranqueos: fachada cinco metros mínimo (5,00m) a la alineación o 2) Separaciones a los restantes linderos. Se permite el adosamiento. En caso contrario la separación sería de 5m.
¿Como puede interpretarse? ¿Puedo construir de forma adosada a la parcela contigua? Gracias
¿Cuál es la diferencia entre retranqueo y separaciones a linderos?
Buenos días. Tengo una duda en la interpretación de un PGOM. En su normativa urbanística, apartado "Ocupación, retranqueos y separaciones a linderos", existen dos frases que parecen incongruentes.
Éstas son: 1) Retranqueos: fachada cinco metros mínimo (5,00m) a la alineación o 2) Separaciones a los restantes linderos. Se permite el adosamiento. En caso contrario la separación sería de 5m.
¿Como puede interpretarse? ¿Puedo construir de forma adosada a la parcela contigua? Gracias
2 Respuestas

eso significa que puedes edificar en tu parcela colocando la fachada a 5 metros de la calle, que si quieres edificar pegada a la casa ya construida a los lados, pues puedes, pero si quieres edificar separada de ella tienes que dejar 5 metros de distancia.
no puedes dejar uno o dos o tres metros
puede darse el caso de que la parcela o parcelas colindantes no se encuentren edificadas y te permitan edificar sin dejar espacio, pero cuando el vecino edifique, edificara igualmente pegado a tu vivienda si quiere

Buenos días.
A lo mejor, habría que leer o analizar en mayor extensión lo indicado, pero si nos atenemos solo a lo que ha escrito, yo entiendo (personalmente), que el retranqueo a alineación de FACHADA PRINCIPAL es de 5 metros (por marcar un punto de inicio del posicionamiento mínimo de la superficie a edificar... que menos que empezar por la fachada que da a la calle) y que se permite el adosamiento (por lo que si la parcela tiene posibilidad de ello, podría adosar) y a los linderos restante (fachada posterior o alineación de otra parcela si fuese el caso) otros 5 metros.
Si la parcela queda encerrada entre dos con adosamiento, puede adosarse y solo se refiere a retranqueos delantero y trasero y, si la parcela es la última de una fila de adosados, es decir, también tiene fachada a calle lateral, pues en ese caso, otros 5 metros.
Gracias. Un saludo.

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