En un bloque de 8 viviendas y 6 garajes los vecinos de las viviendas quieren colocar ascensor. El acceso de los garajes en individual desde la calle. Los arreglos para elementos comunes ( fachada, tejado) se han reazliado por parte de todos , pero y la colocacion del ascensor????. Los garajes tambien que pagar????. GRACIASS.
¿El garaje debe pagar el ascensor si la entrada es independiente?
En un bloque de 8 viviendas y 6 garajes los vecinos de las viviendas quieren colocar ascensor. El acceso de los garajes en individual desde la calle. Los arreglos para elementos comunes ( fachada, tejado) se han reazliado por parte de todos , pero y la colocacion del ascensor????. Los garajes tambien que pagar????. GRACIASS.
2 Respuestas
Buenos días Mariluz,
El quórum en materia de ascensores se ha modificado desde la Ley 8/2013 que ahora lo sitúa el art.17.2 LPH en la mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de cuotas de participación. Es decir, el pago debe efectuarse de acuerdo a la cuota de participación fijada en los Estatutos o a lo especialmente establecido. Para alcanzar este quórum de mayoría del total de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, hace falta que el día de la junta se alcance mayoría simple de presentes que representen, votando a favor del acuerdo, la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de los presentes.
“2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Espero haberte ayudado.
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