Hola que tal? Estoy desde hace unos meses de alquiler en en chalet adosado que tendrá unos 15 años de antigüedad y no hay barandilla en las escaleras ( de 93cm de anchura) para subir a la planta superior y ni en la terraza (de unos 8 m2 y a una altura de 4m al suelo) que hay en el primer piso desde donde se accede desde una de las habitaciones.
Cuando viene alguien a casa con algún niño pequeño tengo miedo de que algún día se caigan de la escalera o suban y salgan a la terraza sin verlos y se puedan caer por ella pues no tiene barandilla. Es obligación del propietario ponerla o tendría que costeaemela yo?.. Y si pasará alguna desgracia, quien es el responsable?
Gracias y saludo .
¿Es legal alquilar un chalet adosado sin barandillas en la escalera?
Hola que tal? Estoy desde hace unos meses de alquiler en en chalet adosado que tendrá unos 15 años de antigüedad y no hay barandilla en las escaleras ( de 93cm de anchura) para subir a la planta superior y ni en la terraza (de unos 8 m2 y a una altura de 4m al suelo) que hay en el primer piso desde donde se accede desde una de las habitaciones.
Cuando viene alguien a casa con algún niño pequeño tengo miedo de que algún día se caigan de la escalera o suban y salgan a la terraza sin verlos y se puedan caer por ella pues no tiene barandilla. Es obligación del propietario ponerla o tendría que costeaemela yo?.. Y si pasará alguna desgracia, quien es el responsable?
Gracias y saludo .

4 Respuestas

Buenos días.
Hace 15 años o más no se aplicaba el CTE sencillamente, no estaba aprobado pero es cierto que se aplicaban otras normativas en las cuales se regulaban las necesidades de barandillas y elementos similares, ahora bien... esos elementos son necesarios para que un proyecto salga adelantes, tenga sus licencias (de obra y de primera ocupación) si después de ser una vivienda que cuenta con licencia de primera ocupación (ya es habitable) el propietario decide retirar barandillas y pasamanos para darle "otro aire" (aquí mismo, en este foro, es habitual consultas de escaleras voladas sin barandillas que incumplen CTE) en el ámbito del uso privado, lo puede hacer sin ningún problema.
El punto de inflexión diría que está en si a usted se le comunica en el momento de formalizar el contrato de arrendamiento que la vivienda carece de barandillas y usted acepta ese punto, la verdad es que sería para consultar con algún letrado puesto que, efectivamente no pasa nada, hasta que un día pasa, hay un percance y nos acordamos de quien es la responsabilidad... si la vivienda como decía, se queda para el uso del propio propietario puede que no hubiese mayor problema pero en el momento en el que la vivienda se saca al mercado en forma de alquiler, se le debería exigir cumplir medidas de habitabilidad y seguridad.
Gracias. Un saludo.


Hola Federico,
Por supuesto que la normativa (el Código Tecnico de la Edificación) obliga a que la escalera tenga barandilla y pasamanos a pared, ¡y por supuesto que la terraza superior debería tener barandilla! Pero ya no por normativa, es de sentido común. La ley de Arrendamientos Urbanos obliga a que las viviendas cumplan los requisitos mínimos de habitabilidad por lo que esas barandillas y pasamanos, por seguridad, son necesarias para considerar el espacio practicable, y por lo tanto, habitable. Espero haberte ayudado.

Tendré que buscar un abogado que sepa sobre estos casos porque el propietario no quiere saber nada y desde que viene algún amigo de visita con niños estoy algo preocupado por si algún día hay una desgracia. Gracias por vuestras respuesta, me han servido de ayuda.

Gracias a usted.
Desde luego, el mayor de los problemas (por la altura) es la barandilla de la terraza.
Un saludo.

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