¿Se pueden escriturar nuevos metros cuadrados?

Buenos días, estoy interesado en adquirir una vivienda la cual tiene escriturados menos metros de los que figuran en catastro, la pregunta es ¿se pueden escriturar?, ¿que tramites y costes conlleva?. Gracias.

César
César preguntó sobre
Arquitectos Técnicos
Hace 5 años

¿Se pueden escriturar nuevos metros cuadrados?

Buenos días, estoy interesado en adquirir una vivienda la cual tiene escriturados menos metros de los que figuran en catastro, la pregunta es ¿se pueden escriturar?, ¿que tramites y costes conlleva?. Gracias.

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3 Respuestas

Respuestas útiles 1
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 5 años

Buenos días César.

Totalmente de acuerdo con lo indicado por el compañero... aquello ampliado a posteriori puede que sea legal o puede que no y, cosa bien distinta es que sea legalizable, por lo que necesitaría del asesoramiento y estudio in situ de un técnico, no obstante, usted, si adquiere la vivienda tal cual está, con sus legalidades e ilegalidades, la adquiere como CUERPO CIERTO, por lo que aquello dichas legalidades e ilegalidades, pasan a ser de su responsabilidad y no del vendedor (habría algunas opciones de reclamación en un plazo de 6 meses, pero mejor no tensar por ahí)... ¿para que adquirir y ocuparse usted de una legalización que realmente no le corresponde?, ¿y si pensando que si, resulta que compra y no puede legalizar?... el deber de conservación y mantenimiento corresponde a los propietarios, así como el de comunicar y legalizar obras, así que, si la operación de compraventa interesa, el primer interesado es el actual propietario, yo optaría por forzar a que sea él quien se encargue de legalizar la vivienda en su estado actual para poder hacer la transmisión... incluso usted puede mostrar su interés señalizando la vivienda, condicionada contractualmente a la consecución de dicha legalización... si el propietario está seguro de poder conseguirlo, no le va a poner pegas, si no está seguro... estoy convencido que de repente perderá el interés en la venta o resultará que ha aparecido otra persona que la compra sin poner pegas, etc... pues nada, los problemas para otro.

Gracias. Un saludo.

juriditecnia PERITOS, TASADORES y ABOGADOS
juriditecnia PERITOS, TASADORES y ABOGADOS
juriditecnia PERITOS, TASADORES y ABOGADOS respondió... Juriditecnia (Cáceres, Cáceres) Juriditecnia - hace 5 años

César, buenos días.

Creo que lo propio sería acudir a un tasador inmobiliario y explico el porqué:

Los tasadores inmobiliarios son los profesionales que, obligatoriamente, mejor saber interpretar las descripciones en registro, escrituras y catastro, toda vez que ellos son los que, obligatoriamente, tienen que saber interpretar lo descrito en una escritura o nota simple, identificar "in situ" el inmueble descrito en la misma, delimitarlo y comprobar su correspondencia entre realidad y documento (escritura, nota simple y consulta descriptiva catastral).

El que en la documentación registral figure menos superficie que en catastro puede deberse a muy diversos motivos, desde la existencia de una segunda planta posterior a la declaración de obra nueva de la vivienda inicial, hasta el que se está comprando parte del inmueble, por estar éste incluido en varias fincas registrales y estamos comprado, sólamente, lo incluido en una de ellas.

Espero haber ayudado.

Un saludo

Javier Vidal Bernabeu
Javier Vidal Bernabeu
Javier Vidal Bernabeu respondió... C17 Arquitectura (Ibi, Alicante) C17 Arquitectura - hace 5 años

Depende de a qué correspondan dichos metros cuadrados.

Debería realizarse una medición más detallada de lo existente, compararla con la información de catastro (que puede no ser correcta) y valorar la antigüedad de lo construido.

Muchas veces los metros extra corresponden con ampliaciones posteriores a la escritura, por tanto es normal que no aparezcan en ella. Para poder escriturarlos es necesario que no sean contrarios al planeamiento vigente o que la ampliación posea la antigüedad suficiente como para que haya prescrito el plazo de alegaciones.

Si se desea registrar el exceso por antigüedad se requiere una declaración de obra nueva respaldada por un certificado de antigüedad de técnico competente y en ocasiones es necesaria una medición topográfica.

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