Hola,
Expongo situación que se ha generado en la adquisición y construcción de vivienda de obra nueva por si alguien pudiera aconsejarme. Muchas gracias de antemano.
Hace algún tiempo adquirí una vivienda de obra nueva, actualmente en fase final de construcción. Cuando compré los transformadores/aparatos de aerotermia vivienda me indicaron que los ubicarían en el tejado, pero finalmente se ha decidido instalarlos en la terraza comunitaria/espacio de secado de ropa.
Según tengo entendido (1)la LPH impide la instalación de elementos individuales en espacios comunes a menos que la comunidad de vecinos (aún sin constituir) así lo autorice, además (2) en caso de mantener los aires en la terraza común esta dejaría de ser espacio de secado. ¿Alguien sería tan amable de indicarme si los argumentos anteriores son correctos y podría darme algún que otro consejo para presionar a la constructora para que busque una solución alternativa?
La terraza mide 13m2, adjunto imagen.
¿Forzar cambio de ubicación de elementos individuales en terraza común?
Hola,
Expongo situación que se ha generado en la adquisición y construcción de vivienda de obra nueva por si alguien pudiera aconsejarme. Muchas gracias de antemano.
Hace algún tiempo adquirí una vivienda de obra nueva, actualmente en fase final de construcción. Cuando compré los transformadores/aparatos de aerotermia vivienda me indicaron que los ubicarían en el tejado, pero finalmente se ha decidido instalarlos en la terraza comunitaria/espacio de secado de ropa.
Según tengo entendido (1)la LPH impide la instalación de elementos individuales en espacios comunes a menos que la comunidad de vecinos (aún sin constituir) así lo autorice, además (2) en caso de mantener los aires en la terraza común esta dejaría de ser espacio de secado. ¿Alguien sería tan amable de indicarme si los argumentos anteriores son correctos y podría darme algún que otro consejo para presionar a la constructora para que busque una solución alternativa?
La terraza mide 13m2, adjunto imagen.

7 Respuestas

Buenas tardes.
En primer lugar, yo no constituiría propiedad horizontal hasta que el tema esté resuelto, puesto que ahora mismo, eso es una obra, todavía no habrá alcanzado la condición de "edificio" que constituir y eso no sucederá hasta que no esté el proyecto final de obra, certificado final de obra y licencia de primera ocupación.
Los proyectistas, deberán justificar el cambio (a nivel legal, urbanístico y técnico) y, si eso no sucede, si se cierra obra con el proyecto de ejecución en el que figura otra cosa, nada más escriturar deberán proceder a peritar e interponer demanda contra los agentes LOE y, si lo justifican convenientemente, se trata de un modificación de elementos comunes que, entiendo, el promotor debe comunicar (cuánto menos) a los futuros propietarios y, en el plazo de inspección de viviendas y zonas comunes que tendrán ustedes previo a la escritura de las viviendas, dejar constancia por escrito de que eso no se corresponde con lo que les han vendido, no obstante, deberían comentar el caso también con algún abogado.
Saludos.


Hola, para ti y cualquier otro vecino sería mejor esta ubicación en terraza para el tema de instalación, acceso y mantenimientos de los equipos.La cuestión es cuántos vecinos?, hay espacio para ello, no sólo para tí, los demás también tendrían derecho?, en el plano que has enviado parece estar bastante escaso por la instalación de paneles solares...?, un saludo
Buenas noches Jesús,
muchas gracias por tu tiempo y atención, de verdad.
La finca consta de un total de 9 viviendas y un local comercial.
Respecto a lo que comentas, en realidad, lo mejor para los vecinos es que se ofrezca lo acordado y proyectado sin intentar maximizar beneficios empresariales a costa de la salud mental de quienes financian la construcción.
Respecto al espacio, evidentemente hay espacio. Otra cuestión sería si ese espacio, erróneamente, ha sido usado para otros fines. Por ejemplo, para destinarlo a terrazas particulares cuando quizás las características de la finca impedían que así fuera y por ello finalmente se pretende ubicar elementos individuales en espacios comunes.
En cualquier caso, no pretendo abrir un debate y tampoco encontrar una solución a los problemas generados por los constructores en su afán para maximizar sus beneficios.
La cuestión que planteé inicialmente es, ¿alguien de buena fe podría indicar elementos legales para forzar la reubicación de elementos individuales que actualmente pretenden ser instalados en un espacio común cómo es la terraza comunitaria? Quizás deberían suprimirse las terrazas de los áticos, reducir su tamaño, construir un espacio específico para ubicar estos elementos, tratar de ubicarlos en el tejado, etc. No lo se, este no es mi acometido.
Cómo comprador de una de las nueve viviendas pretendía encontrar ayuda desinteresada para forzar la eliminación de estos elementos para que los profesionales encontrasen una ubicación legal y acorde a los intereses de los compradores.
De nuevo, muchas gracias por todo.
Así, ¿sabrías indicar?:
(1)¿Si la LPH impide la instalación de elementos individuales en espacios comunes a menos que la comunidad de vecinos (aún sin constituir) así lo autorice?.
(2)¿En caso de mantener los aires en el espacio la este dejaría de ser considerado terraza común?
(3)¿En caso de mantener los aires en el espacio la terraza común esta dejaría de ser espacio de secado?

Si todavía no se redactado por el constructor el Estatuto de la Comunidad de Propietarios, sugiérele que lo incluya.
Buenas tardes,
muchas gracias por su respuesta y por su tiempo.
El Estatuto de la comunidad, tengo pensado redactarlo yo mismo para gestionar la comunidad acorde al interés de los vecinos. Ante todo, lo que no querría es ayudar a afianzar su posición y facilitarle argumentos legales para mantener tales elementos en la terraza comunitaria.
Por cierto, ¿realizar esta sugerencia cómo ayudaría a forzar la reubicación de estos elementos?
Mi intención es forzarles a buscar una solución del interés de los vecinos, que podamos disfrutar el espacio pagado. La terraza comunitaria se debe poder disfrutar y en estas condiciones sería imposible.
Es decir, ¿alguien sabría indicar elementos de coacción para forzar la reubicación de los elementos individuales actualmente ubicados en espacios comunes?
En el 2022 ningún vecino querrá estos elementos en espacios individuales y tampoco en espacios comunes. El objetivo es intentar ubicarlos en tejados o reducir el tamaño de las terrazas de los áticos para ubicar estos elementos allí. La solución debe encontrarla el arquitecto de turno, pero desde luego la situación actual es inaceptable.
En total seremos 9 vecinos y un local comercial.
¿sabrías indicar?
(1)¿Si la LPH impide la instalación de elementos individuales en espacios comunes a menos que la comunidad de vecinos (aún sin constituir) así lo autorice?.
(2)¿En caso de mantener los aires en el espacio la este dejaría de ser considerado terraza común?
(3)¿En caso de mantener los aires en el espacio la terraza común esta dejaría de ser espacio de secado?
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