Buenos tardes.
En una comunidad de vecinos de unos 30 pisos
Teniendo en cuenta que la piscina ya está construida y es en la Comunidad de Madrid, necesito saber que anchura debe tener la zona del vaso y altura de la valla que lo delimita y también la superficie del plato de ducha.
Muchas gracias
Información para adecuar piscina a la normativa actual
Buenos tardes.
En una comunidad de vecinos de unos 30 pisos
Teniendo en cuenta que la piscina ya está construida y es en la Comunidad de Madrid, necesito saber que anchura debe tener la zona del vaso y altura de la valla que lo delimita y también la superficie del plato de ducha.
Muchas gracias
1 Respuestas
Buenas tardes Juan Carlos. Soy Jorge, CEO de elpiscinero
Según la normativa de Madrid se deba aplicar en piscinas de más de 30 vecinos (31), puede ser que no les afecte.
El tamaño del vaso no es necesario, solo entra en normativa la profundidad máxima y mínima que le demos al vaso, si en lo de zona del vaso se refiere a eso. Si se refiere al andén que hay alrededor del vaso, un metro de anchura mínimo obligatorio. La valla perimetral de seguridad debe ser de 1´20m de altura mínima para cumplir la normativa.El tamaño de los platos de ducha no viene reflejado, 1m por 1m basta, debe ser fabricado con materiales de calidad y antideslizantes. Para una piscina de esas características son dos platos de ducha obligatorios mínimo y luego cada 20m de perímetro de piscina una ducha más adicional. Las duchas deben estar bien repartidas y distribuidas por todo el alrededor.
Espero haberle ayudado en algo y aquí le dejo algún texto de la normativa para la CC.AA. de Madrid. Tambien decirle que tenemos vallas de seguridad homologadas y que cumplen con la normativa, resistentes y se pueden desmontar para tener la zona libre en temporada de baño.
Nos dedicamos a la rehabilitación de piscinas de obra por toda España, si necesita presupuesto o algo no dude en contactarme.
Un saludo cordial y muchas gracias.
Enlace a normativa copiar y pegar en navegados.
gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=415&word=S&wordperfect=N&pdf=S
Artículo 4. Exclusiones.
Están excluidas de la aplicación de la presente normativa:
- Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están excluidas las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Las citadas exclusiones quedarán sometidas a sus propias normas.
- Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.
Artículo 7. Tipos de vasos.
Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades:
a) De chapoteo o infantiles: Se destinan a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad mínima no excederá de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 por 100.
b) De recreo o polivalentes: Tendrán una profundidad mínima adecuada al uso al que se destinan de acuerdo con las normas técnicas de construcción, que podrá ir aumentando progresivamente con pendiente máxima del 6 por 100, hasta llegar a 1,40 metros debiendo quedar señalizada esta profundidad en el interior y exterior del vaso, a partir de la cual, podrá aumentar progresivamente hasta un máximo de 3 metros.
c) Deportivos: Tendrá las características determinadas por las normas de los organismos correspondientes o, en su caso, las normas internacionales para la práctica de cada deporte.
d) De saltos: Tendrá la profundidad adecuada en relación con la altura de las palancas y trampolines y se encontrará a más de 5 metros de distancia de cualquier otro vaso.
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