Buenos Días a todos, tengo un edificio de unos 200 años de antigüedad, el edificio no presenta peligro estructural, pero esta muy viejo y no nos ha pasado la ITE. Tenemos un bajo comercial que se reparo y se arregló para tienda.
Mi pregunta sería si hay alguna manera de resultar exento de la Inspección o alguna solución para mantener el bajo cerrando por completo el edificio.
Gracias
Información sobre edificios exentos de la ITE
Buenos Días a todos, tengo un edificio de unos 200 años de antigüedad, el edificio no presenta peligro estructural, pero esta muy viejo y no nos ha pasado la ITE. Tenemos un bajo comercial que se reparo y se arregló para tienda.
Mi pregunta sería si hay alguna manera de resultar exento de la Inspección o alguna solución para mantener el bajo cerrando por completo el edificio.
Gracias
2 Respuestas

Si la ITE no tuvo el informe de Aptitud, a pesar de que hayan realizado obras en el local bajos, se debería saber si las demás deficiencias eran importantes o graves y en que afectarían principalmente si la estructura esta mal o cubierta. Deberia Vd. contactar con el mismo técnico que realizo el informe de la ITE para que le indicase la forma de proceder más adecuada.
Caso de que no se haga nada y el edificio se deteriora puede requerirle la administración.
Un saludo.
Amparo Comes
GABINETE TECNICO DE PROYECTOS, SLP

Buenas tardes Arantxa.
El procedimiento ITE está regulado por cada Ayuntamiento, será en los servicios técnicos municipales de su Ayuntamiento dónde deberán informarle, no obstante, siendo competencia y responsabilidad de los propietarios de los inmuebles la correcta conservación y mantenimiento, si el edificio no ha pasado la ITE, deberán acometer los trabajos necesarios para las reparaciones... por las buenas, o el Ayuntamiento, tras varios apercibimientos y sanciones, procederá con ejecución subsidiaria de los costes.
Que el bajo comercial esté bien, no significa que ello exima al resto del inmueble, uno de los aspectos que debe comprobarse en ITE es la seguridad y estabilidad estructural del edificio, si puede tener un potencial peligro estructural, por mucho que se clausure y no se use, el peligro sigue ahí y, si no se repara, la cosa no va a ir a mejor, de ahí que, o actúan los propietarios, o actúa la administración requiriendo el coste a los propietarios en ejecución subsidiaria.
Gracias. Un saludo.

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