Hola: A ver si alguien me ayuda. Acabo de finalizar una reforma integral aunque todavía no hemos hecho la liquidación final. Todos los materiales los ha proporcionado el contratista. A la hora de liquidar, podría acogerme al IVA reducido. Por lo que he estado leyendo parece ser que sí.. Agradecería vuestro parecer.
¿Puedo acogerme al IVA del 10%?
Hola: A ver si alguien me ayuda. Acabo de finalizar una reforma integral aunque todavía no hemos hecho la liquidación final. Todos los materiales los ha proporcionado el contratista. A la hora de liquidar, podría acogerme al IVA reducido. Por lo que he estado leyendo parece ser que sí.. Agradecería vuestro parecer.
4 Respuestas
Buenos días.
Pues si todos los materiales los ha aportado el contratista, por los que él habrá pagado IVA y probablemente del 21%, es probable que no pueda usted acogerse al tipo rebajado... les va a tocar cuantificar, facturas de materiales en mano y total del presupuesto de la obra, si entra o no en el ratio legal previsto para dicha reducción.
Gracias. Un saludo.
Efectivamente como te dice el compañero
Buenos dias, lo creo poco probable, el contratista le ha realizado la reforma con materiales incluidos no podra facturarle al 10%, otra cosa muy distinta es si a usted le corresponde algun tipo de desgravacion por esa reforma, estoy seguro que un buen asesor puede resolverle sus dudas
Un saludos
Las Obras a las pueden aplicar el IVA REDUCIDO:
- Renovación o reparación en edificios destinados a viviendas.
- Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias
- Obras de rehabilitación energética
- Mejora de cerramientos
- Instalaciones eléctricas, agua, climatización
- Pintura.
- Bajantes.
- Equipos o sistemas de telecomunicaciones
- Instalación, renovación o sustitución de ascensor
- Sala de calderas
- Detectores de presencia
- Protección contra incendios
- A quien se le puede aplicar el IVA REDUCIDO
1) Persona física:
Propietario de vivienda de uso habitual. Tanto primera como segunda residencia. Con una construcción de dos años de antigüedad antes del inicio de las obras.
OJO: No se aplicara el IVA reducido si el propietario tiene la vivienda alquilada o ejerce en ella una
actividad profesional.
2) Comunidad de propietarios.
Con una construcción de dos años de antigüedad antes del inicio de la obras.
OJO: No se aplicara tipo reducido si la factura va a nombre de administrador de fincas o entidad aseguradora.
RECOMENDACIÓN: Declaración escrita firmada por el destinatario en la que se hagan constar que cumple la circunstancias expuestas.
- Quien puede aplicar el IVA REDUCIDO
Constructores, reformistas o autónomos que efectúen ejecución de obra en los proyectos donde aporte materiales cuyo coste no exceda del 40% del total de la reforma.
Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje:
Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, mármol, azulejos). Encimeras y muebles de cocina. Sanitarios. Mecanismos eléctricos. Carpintería de PVC, metálica o de madera y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma.
Materiales excluidos:
Andamios. Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…).
NORMATIVA:
El artículo 91 de la Ley de IVA
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