Hola, voy a hacer una reforma integral en mi casa por valor de unos 30000 euros. Estoy segura de que el precio de los materiales no pasa del 40% de la base imponible pero la empresa de reformas no me ha informado del derecho que tengo a acogerme al iva reducido y, en cambio, me ha dicho que cuente con un iva del 21%. Mi pregunta es,¿pueden oponerse a facturarme con iva reducido o están obligados a hacerlo y lo que pasa es que se aprovechan del desconocimiento del cliente? Gracias.
¿Pueden oponerse a facturarme con IVA reducido o están obligados a hacerlo?
Hola, voy a hacer una reforma integral en mi casa por valor de unos 30000 euros. Estoy segura de que el precio de los materiales no pasa del 40% de la base imponible pero la empresa de reformas no me ha informado del derecho que tengo a acogerme al iva reducido y, en cambio, me ha dicho que cuente con un iva del 21%. Mi pregunta es,¿pueden oponerse a facturarme con iva reducido o están obligados a hacerlo y lo que pasa es que se aprovechan del desconocimiento del cliente? Gracias.
17 Respuestas

Meritxel.
los que te proponen no cobrarte el IVA te lo cobraran encubierto, seguro, al menos el que ellos paguen y no declararan nada, ganancia segura, además no podrás quejarte si lo hacen mal, ya que no tendrás factura.
como ya puse, ciertos gremios, si que te facturaran al 21 % ya que los materiales son el 60 % o mas de la factura, como ventanas, puertas, electrodomésticos, estos te interesa que sean en factura separada y si son de diferentes marcas, cada marca en una factura, por temas de garantía, en la factura tiene que poner claramente que electrodoméstico es y sus características.
pero la parte de albañilería, en reforma suele ser mas la mano de obra que los materiales, es muy difícil que sea lo contrario, ya que todo el trabajo de demolición no tiene materiales.
además, si te ponen ellos los materiales, te entraran al 10 % y si los pones tu, al 21%
realizo muchas reformas y desde la crisis pasada, puedo decir que solo reformas y reparaciones y casi todas entran al 10 %
incluso en un cambio de bañera por ducha, el fontanero pone el plato y la mampara y cobra al 21 % y yo la mano de obra y os pocos materiales al 10 %
nosotros realizamos reformas grandes, que por problemas económicos y no querer sacar prestamos, pueden durar años, en esta ultima que estamos, ya son 3 años reformando y en una casa la terminamos de reformar en 21 años.
todo es mirar lo que se puede y SE QUIERE hacer, tanto por parte del cliente como de la empresa constructora.
puedes sacar permisos parciales en el ayuntamiento, para lo que puedas hacer en un año. el ayuntamiento te cobrara lo mismo que si sacas todo el permiso junto.
en toda reforma, la factura tiene que incluir el precio de los materiales y el precio de la mano de obra, por separado, para poder cuadrar los precios a ese 40% y siepre se puede poner menor precio a los materiales y ponerlo en mano de obra, teniendo en cuenta el porcentaje de veneficio que queda al constructor o albañil, que es muy poco, pero es legal, ya que sigues declarando el coste de los materiales real y en ocasiones, por un pequeño margen del 1 o 2 % no pasa nada.
a mi hacienda me pidió el coste de los materiales empleados en una reforma, facturada al 10 %, presente las facturas y la suma de los materiales me costo el 39 % de la factura, me preguntaron por mis beneficios y les desglose los jornales y los beneficios, como mano de obra y me dijeron que si, que era correcto. a mi hacienda me abona ese 11 % de IVA que pago de los materiales y no cobro,
o lo que es lo mismo, el IVA al 10% de la mano de obra, suma mas que ese.
pongamos 1.000 euros de reforma, materiales 400 al 21 % 84 euros
factura de 1.000 euros al 10 % 100 euros, me sale a pagar en esa reforma 16 euros por cada 1.000 de facturación,
peor es en una vivienda completa, que si que el IVA se cobra TODO al 10 % y yo tengo que adelantar parte del IVA, ya que muchos materiales suman mucho mas IVA del cobrado.
y lo pongo mas difícil si se puede, para los que igual no lo saben.
si yo trabajo para una empresa, que construye un bloque de pisos para vender, en las facturas que le tengo que pasar, todo el IVA es al 0 %
quedándome yo pendiente de abono por hacienda, de todo el IVA de los materiales que ponga.
seamos serios, gracias al IVA al 10 % tenemos trabajo en estos momentos, procuremos cuadrar las cuentas para que pueda ser al 10 % no es tan difícil
ya son casi 40 años en esto y muchas facturas realizadas
Muchísimas gracias por tu respuesta Alejandro, me ha sido de gran ayuda. Ojalá todas las empresas obrasen de buena fe, como vosotros pero por lo que he visto me da la sensación de que sois minoría. Lo que veo es que a la empresa le da igual que yo pague el 10 o el 21, y si tiene que decantarse por uno u otro porcentaje, lo va a hacer al 21 para tener un margen y no tener que poner la diferencia de su bolsillo hasta que arregle cuentas con hacienda. A mí la empresa me ha propuesto, directamente, no pagar iva, pero yo, que quiero hacer las cosas legalmente, aunque eso nos suponga gastar un poco más, les he propuesto que me hagan una factura con mano de obra y el material hasta el 40% para poder beneficiarme del iva reducido, y el resto de material lo compro yo con el iva al 21. Yo creo que no es ilegal, de hecho la ley contempla que el material puede ponerlo la empresa con la limitación del 40%, pero también contempla que lo puede poner el cliente. Ahora hace falta ver si alguien está dispuesto a quebrarse la cabeza de esa forma para que sólo yo me pueda beneficiar, cuando hay personas encantadas de no tener que pagar iva alguno y otras, que van sobradas, a las que les da igual pagar el 10 que el 21.

los que dicen de entrada que no te cobraran el IVA, suelen ser empresas o autónomos falsos, ya que saben que sin factura no podrás reclamar trabajos mal realizados.
no entiendo como pueden tener problemas por poner un IVA u otro, si somos solamente recaudadores de ese impuesto, no ganamos dinero ni lo perdemos,
pregúntales si están en módulos, entonces si que les queda ese 11 % de beneficio limpio.
te recomiendo que antes de comenzar cualquier trabajo, les pidas copia de la seguridad social, del ultimo mes, que se de alguno que paga dos o tres meses y se da de baja, así si se lo piden tiene recibos para presentar

El que cobra el 21 no gana nada ya que lo que cobra lo tiene que pagar igual que si lo hace al 10, al 10 tiene que pagar más ya que los materiales que compra son al 21. Que te cobren el 21 no quiere decir que te esten estafando. Lo de cobrar los materiales al 21 y la mano de obra al 10 me parece una buena idea

en una reforma, los materiales que mas cuestan, en porcentaje de mano de obra necesaria que se necesita, son puertas, muebles de cocina, electrodomésticos, la instalación eléctrica, ventanas y alguna cosa mas.
supongamos que contrata a cada gremio por separado, electricidad, fontanería, carpintería y electrodomésticos.
estos le facturaran al 21 %
albañilería y ayudas a los gremios, con materiales.
este le puede facturar al 10 % tranquilamente, a no ser que ponga materiales muy caros.
algunas empresas, no pagan impuestos según la facturación, pagan por módulos, según unas bases, estas empresas siempre intentaran cobrar al 21%, ya que no realizan declaración de IVA.
normalmente son autónomos, y suelen ser fontaneros o electricistas.
pero pongamos el caso que tanto si es autónomo como empresa, realiza las declaraciones de IVA.
en esa declaración, se declara el IVA soportado, que es el que paga de materiales y herramientas que compra durante un trimestre y que ya ha pagado.
a esa cantidad, se le resta el IVA facturado, al 4, 10 o 21 %, si sale positivo, a pagado mas que a cobrado, esa cantidad sale a devolver por la administración.
si sale negativo, a pagado menos que ha cobrado, tiene que pagar la diferencia.
si durante 3 años, siempre sale que la administración tiene que devolver, el saldo a devolver se suma cada trimestre y se compensa con el anterior, es cuando se realiza la solicitud de devolución y la administración procede a regular la cantidad, realizando un ingreso con la suma que queda.
para que se hagan una idea, si un autónomo con 3 o 4 trabajadores casi todo lo que realiza son viviendas nuevas, puede tranquilamente acumular entre 10 y 15 mil euros en esos 3 años, que la administración tiene que pagarle.
no es de extrañar que se intente facturar al 21 % siempre que se pueda

Buenos días
Cuestión recurrente.
La clave está en la naturaleza del promotor.
Le adjunto:
-Respuesta vinculante (consulta hecha hace unos meses y por tanto debería consultarlo ud directamente en la AEAT)
-art 91 ley IVA
(No incluyo los links porque no se permiten en las respuestas)
De cualquier modo e independientemente de esto, en estos temas la consulta al técnico que ud ha contratado (espero, básicamente porque es su mejor aliado en una reforma) le será de gran ayuda.
La diferencia entre facturar al 10 o al 21 debería ser transparente al constructor pero es cierto que da un margen de liquidez entre declaraciones además de equilibrar el pago de lo adquirido al 21...
En mi opinión todo lo relacionado con la vivienda propia no debería tener IVA o como mucho reducido al 4%. Pero esto es lo que implica el "estado del bienestar" (aplíquesele la propiedad conmutativa...)
--->132556-RDL 9/2011.EJECUCION OBRA: AUTOPROMOCION 1/9/2012 A 31/12/2012
Pregunta
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la autopromoción de viviendas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2011?
Respuesta
Permanece invariable en el tipo reducido (10% a partir del 1 de septiembre de 2012) aunque la ejecución o finalización de la obra se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
El promotor de una vivienda puede destinarla a la venta, al alquiler o al uso propio, no adquiriendo la condición de empresario o profesional, a efectos del IVA, más que en los dos primeros supuestos.
Cuando el promotor de una vivienda destinada al uso propio (autopromotor) contrata la construcción de la misma, nos encontramos con una ejecución de obra cuyo tipo impositivo aplicable se encuentra específicamente regulado en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley del IVA:
Se aplica el tipo del 10% a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Dicho artículo no se ha visto afectado por la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 .Uno.3.1º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Disposición transitoria Cuarta Real Decreto Ley 9 / 2011 , de 19 de agosto de 2011 .
Disposición final Quinta Real Decreto Ley 20 / 2011 , de 31 de diciembre de 2011 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2304 - 11 , de 28 de septiembre de 2011
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2305 - 11 , de 28 de septiembre de 2011
--->LEY DE IVA:
ARTICULO 91.1.2.10º
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
ARTICULO 91.1 3:
3. Las siguientes operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
2.º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
espero haberla ayudado
un saludo
Ramon Jimenez, arquitecto

Sin entrar en lo "justo" o "injusto" de cualquier tipo de IVA cuando se está pagando IRPF en función de la renta, el pagar el tipo superreducido (4%) no creo que sea la solución. El limite del % de materiales para aplicar un tipo u otro de IVA permite acotar obras de primera necesidad frente a lujos (creo que es el único caso que tiene fundamento), ya que no es lo mismo una reforma de una vivienda con instalaciones realizadas hace 40 años que ya presentan fugas a una reforma en la que pretendes dar un cambio con tarima maciza de nogal de 1 lama de 30cm que te cuesta el material 70€/m² frente a los 15€/m² de un porcelánico, y así con todos los materiales, una batería de baño de 45€ frente a una ducha termostática de diseño de 700€, puertas, sanitarios... ahí está el limite del 40% para necesidades básicas.
Otro punto sería ver por qué un proyecto o dirección de obra, siendo obligatorio, tiene que llevar una cuota del 21%.
Mucho me temo que esa no es nuestra situación. Nosotros nos hemos mudado de ciudad recientemente por motivos familiares. Así que sin antigüedad en los trabajos, sólo nos ha dado para comprar una casa antigua de pueblo, por 50000 euros. Era inviable que el banco nos concediese una hipoteca para una casa que no precisase de reformas. Y como con un alquiler iríamos hasta el cuello,esta era prácticamente nuestra única opción. Una casa muy antigua, barata que necesitase una reforma de pies a cabeza. En nuestro caso, valorada en unos otros 50000 euros, sin grandes pretensiones. Como evidentemente no disponemos de esa cantidad, vamos a hacer lo imprescindible para ir haciendo el resto conforme vayamos pudiendo.
Desgraciadamente, este tipo de situaciones en las que una vivienda precisa de una gran reforma, hubiese un porcentaje de materiales un poco más alto teniendo en cuenta que los cambios que una casa así necesita para hacerla habitable pueden estar ligeramente por encima de ese 40%.
Hola, me ha ocurrido lo siguiente, he hecho una pequeña reforma en mi fachada quitando la cancela de la entrada de cochera y poniendo en su lugar una ventana. Por otro lado la puerta de entrada estaba vieja y la quite y en su lugar he puesto una nueva. Entro en detalles porque tanto la puerta nueva como la ventana (que entiendo que son lo mas caro de esta pequeña reforma, las he aportado yo directamente sin intervenir el contratista). El contratista solo ha puesto directamente el zócalo de mármol y los ladrillos y los materiales necesarios para su colocación y para cubrir el hueco que ha dejado la cancela que he quitado. A la hora de pedirle la factura me da un documento donde aparecen mis datos y los trabajos realizados (como materiales aportados solo aparecen reja hierro de la ventana, umbral de la ventana, viga de la puerta) y me añade un 21% de IVA. Cuando me la dió no me fijé bien y los datos de este contratista se limitan al logo de su empresa de reformas y a un teléfono para contactar con dicha empresa.
Me gustaría que me aclararan si esto es legal o no. Yo entiendo que hay muchas irregularidades al respecto. El problema mayor es que ya me queda poco por pagarle de estos trabajos y no sé como reclamarle que me devuelva el porcentaje de iva que me ha cobrado indebidamente y que hacer si se niega, denunciarlo o que tengo que hacer. Un saludo y gracias de antemano.

toda factura legal debe incluír (entre otras cosas):
1. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
2. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Esa factura no es legal. Huele a que esa persona posiblemente no esté de alta y no declare los impuestos o que no ponga sus datos de identificación para que usted no tenga a quien denunciar en caso de que haya problemas.
Y si aportó usted materiales y los que aporta el contratista no superan el 40% debe hacerle la factura al 10%

Cuando dice que se están aprovechando, ¿a qué y a quién se refiere exactamente? La empresa no se queda el IVA, funciona como recaudadora, es el estado quien se lo queda.
Por otro lado, la elección el tipo de IVA no es un derecho del cliente, es una obligación de quien emite la factura aplicar el gravamen correcto. Si emite la factura con un 10% siendo un 21%, ante una inspección quien emite la factura deberá pagar la diferencia, multa e intereses sin poder reclamarle a ud nada.
Si está segura que le pueden aplicar el iva reducido y la empresa no se lo quiere aplicar, busque otra empresa.
Quiero decir que se aprovechan cuando debiendo facturar al 10%, lo hacen al 21%. Si a la hora de rendir cuentas con hacienda sólo deben pagar un 10%, ¿quién se queda el 11% restante?
He pedido 4 presupuestos y, por lo que veo todas estas empresas funcionan por el estilo. O te facturan al 21% o directamente no te cobran iva, con lo que si quieres hacer las cosas bien y tributar como es debido, el que pierde es el cliente. He visto además mucho interés en poner ellos directamente los materiales, lo cual no he llegado a entender.
Se ve ley actual no debe compensar a las empresas para facturar al 10% porque como decía, ninguna de las 4 que he encontrado está dispuesta a cobrarme únicamente el 10% (siempre y cuando se cumplan las condiciones, eso por supuesto).
Esto se solucionaba con facturas desglosadas con mano de obra por un lado y material por otro y no con el típico "suministro y colocación" con el que al final no sabes cuánto pagas por lo que se te suministra y cuánto por colocartelo con lo que calcular el precio del material es tarea imposible.
Esto se solucionaría si, factura desglosada en mano, ese iva lo liquidase el cliente directamente con hacienda aunque el beneficio recayese, por supuesto, en la empresa que ha efectuado la reforma.
No siendo así, me temo
que el gran desprotegido va a seguir siendo el consumidor y que muy difícilmente voy a encontrar una empresa de reformas que haga las cosas como se debe en un mundo en el que, por lo que veo, reina la picardia.

Si facturan al 21% declaran al 21%, no se quedan ningún 11%.
La opción que tiene es comprar directamente los materiales de acabado (solados, alicatados, sanitarios, grifería, incluso puertas) y la empresa que contrate el resto.
Pagará esos materiales al 21% y la obra al 10% (es complicado que haciéndolo así sobrepase del 40%)

Buenos días.
No es tan sencillo... ¿de verdad está segura que el precio de los materiales no supera el 40%?, si es así, adquiera usted los materiales... la cantidad de materiales a emplear en una obra no son solo las puertas, o los azulejos, etc... 1 m2 de pladur implica mano de obra y muchos materiales, las planchas de pladur, la perfilería, tornillería, cinta, etc... que también suman, también son materiales, lo crea o no, uno se pone a hacer números y rara vez los materiales suponen menos de un 40%.
Gracias. Un saludo.

Me han informado de que se podrían hacer dos facturas. Una con mano de obra y el material hasta el 40% y el resto de materiales con el iva al 21%. Es posible legalmente?
Legal no es, porque están dividiendo artificialmente la factura para evitar pagar impuestos. Si fuera así de sencillo todas las reformas se harían al 10%.
Es que vamos a hacer la reforma en dos partes, porque por desgracia, no tenemos el dinero suficiente para poder hacerlo todo de golpe.
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