Hola buenas. Me están haciendo una reforma. Hasta ahora se me ha facturado al 10% de IVA. En una partida se me dice que le dé a mayores el 11% de IVA hasta llegar al 21%. Obviamente,lo que me pide es ilegal puesto que ese 11% me lo pide en mano. Mi pregunta es, si además el hecho de que me pida el 21% sobre una partida en particular (Pladur) es legal. Puesto que mi respuesta, obviamente ha sido que me haga la factura al 21% y así le pagaré. Si hay una partida al 21% yo la pago con factura y demás, pero saber si se puede facturar unas cosas al 21% y otras al 10%
Gracias.
¿IVA reducido o no?
Hola buenas. Me están haciendo una reforma. Hasta ahora se me ha facturado al 10% de IVA. En una partida se me dice que le dé a mayores el 11% de IVA hasta llegar al 21%. Obviamente,lo que me pide es ilegal puesto que ese 11% me lo pide en mano. Mi pregunta es, si además el hecho de que me pida el 21% sobre una partida en particular (Pladur) es legal. Puesto que mi respuesta, obviamente ha sido que me haga la factura al 21% y así le pagaré. Si hay una partida al 21% yo la pago con factura y demás, pero saber si se puede facturar unas cosas al 21% y otras al 10%
Gracias.
3 Respuestas

sin factura es ILEGAL DEL TODO,
pueden realizarse todas las facturas que se quieran, incluso pueden ser unas al 10 y otras al 21,
por ejemplo:
factura de albañilería y ayudas a los gremios, 30 % materiales y resto mano de obra, 10 %
factura muebles de cocina y electrodomésticos, 21%
factura instalación de calefacción, sin caldera y sin radiadores. 10%
instalación radiadores y caldera, 21%
así con todas las partes de la reforma.
mas fácil si cada gremio factura su parte directamente.
e trabajado en alguna reforma, en la cual solo hemos realizado la albañileria y ayudas a gremios y los materiales suponen, por mi parte, el 20 o 30 del total, pudiendo legalmente facturar al 10 %
y lo contrario, colocar en alguna reforma la cocina, los electrodomésticos y la tarima flotante y tener que facturar al 21 % ya que los materiales superan con creces el 40 % de la factura

Buenos días Luis
En cuanto al IVA hemos respondido a tal cuestión anteriormente. Por limitación de espacio le sugiero q busque en otras respuestas de Jose Luis o mías.
En cuanto a efectivo adjunto respuesta a “pagos en efectivo” de la AEAT
El limite está fijado en 2.500€ actualmente, cifra que el gobierno actual, que quiere saber en que se gasta el buen ciudadano su dinero, pretende rebajar a 1.000€...
En cuanto al fraccionamiento de los pagos es algo que ud debe haber acordado en el contrato. Si no lo ha hecho le aconsejo que acuda al pago por certificaciones. Su arquitecto le ayudará en esta materia. Sea como sea las condiciones de pago deben estar claras ANTES de iniciarse cualquier trabajo.
El pago en efectivo, dentro de los límites legales, no debe ser sospechoso siempre que se refleje en una factura en que se indica la forma de pago. Muchas veces simplemente son una cuestión de operatividad. Ya que una transferencia hecha un viernes puede no estar efectiva hasta el martes y no olvide que muchos operarios cobran semanalmente los viernes.
saludos
Ramon Jiménez, arquitecto
Citando:
Limitación de pagos en efectivo
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
---
...
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la AEAT
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La infracción será grave.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Buenas noches.
Usted puede pagar la obra en 100 pequeñas facturas si así lo desea... yo por ejemplo, determinados trabajos técnicos los facturo en dos partes, provisión de fondos y final de trabajo, cada movimiento de dinero, cada ingreso con su factura correspondiente.
Eso sí, si le están pidiendo un 11% en mano, sin factura... mal asunto, con factura, lo que usted quiera, al fin y al cabo el empresario es un mero recaudador intermediario del Estado.
Un saludo.

Escoge un tipo de trabajo
-
Únete a nuestra red de profesionales
Únete a Habitissimo para conectar con personas que buscan profesionales como tú
-
Crea tu perfil de empresa
Construye tu visibilidad mostrando tu trabajo y destaca con opiniones positivas de clientes
-
Contacta con clientes
Contacta directamente con clientes y elige los trabajos que deseas recibir en tu área
