¿Es necesario contratar una empresa de control de plagas para un establecimiento de comercialización de alimentos?
Legalización establecimiento relacionado con la manipulación, comercialización y/o distribución de alimentos.

8 Respuestas

El artículo 10 del Real Decreto 3484/2000, referente a las normas de higiene para la elaboración, distribución o comercialización de comidas preparadas, establece que los responsables de las empresas fumigadoras deberán analizar los puntos críticos del negocio para desarrollar un plan de higiene, dentro del cual se deben evaluar los riesgos, así como las posibles medidas de control de plagas.

Buenos días.
Si, es necesario.
Un saludo.


Los negocios de hostelería son considerados por la Administración como lugares de riesgo para la propagación de plagas, por lo que existe una obligación por parte de los propietarios de bares restaurantes y establecimientos de industria alimentaria, de vigilar lo referente a el control de plagas.
De hecho para obtener la licencia sanitaria es requisito fundamental contar con un certificado de control de plagas .
La obligatoriedad y requisitos para un certificado de Control de Plagas válido dependerán de las diferentes Comunidades Autónomas, pero en todos los casos es importante seleccionar bien la empresa de control de plagas que se encargará de la tarea, tendra que estar registrada en el (R.O.E.S.B.)(Registro oficial de establecimientos biocidas)
Un cordial Saludo
Antoni Pubill

Los administraciones competentes pueden solicitar en cualquier momento el cumplimiento de la legislación vigente en materia de control de plagas, íntimamente relacionado con la salubridad y seguridad alimentaria de un establecimiento o fábrica relacionada con la cadena alimentaria. Por ello es importante dejarse aconsejar por un expecto en control de plagas y sanidad ambiental.


Cierto es que el responsable del establecimiento contratará o elaborará y
aplicará un programa de desinsectación y desratización, basado en un análisis de peligros, también lo es que dicho programa se realizará de acuerdo con la legislación vigente; ello implica que debe poseer los conocimientos y capacitación pertinente para la utilización de biocidas

Siento llevaros la contraria, pero no es necesario contratar a una empresa de control de plagas. El artículo 10 del R.D. 3484/2000 hace referencia al responsable de la empresa como establecimiento, no como empresa de control de plagas.


Uno de los apartados de los Planes de Higiene trata sobre el Control de Plagas. En dicho Plan se establecen unos procedimientos de trabajo para evitar la contaminación procedente de seres vivos. Actualmente se busca el Control Integral de Plagas, es decir, una combinación de técnicas de control (físicas y químicas) en las que se prima la prevención ante todo y el mínimo riesgo e impacto ambiental.
Tanto la Prevención como el Control Físico y Químico, debe ser realizado por un experto, en ello entramos las Empresas de Control de Plagas Homologadas. Ese trabajo se justifica con dos papeles oficiales, que puede pedir la Inspección Sanitaria: la Diagnosis de Situación (Inspección) y un Certificado de Servicio (Tratamiento).
Lo he explicado sencillo, pero es algo técnico en realidad. Adjunto una ilustración que te puede ayudar.
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