¿Quién debe pagar la licencia de ocupación de vía pública?

Soy administrador de la comiunidad de vecinos de un edificio de 8 vecinos. Me he encargado de la obra de acondicionamiento de la fachada que ya se ha realizado y pagado. Ahora me llega un pago del Ayuntamiento por ocupación de la vía pública por los andamios y no se si es un pago que me correwsponde a mi o al constructor. Yo no hice la petición personalmente sino que la habría hecho el constructor.

Puede alguien ayudarme a resolver la duda. Se trata de una cantidad pequeña(150€) pero me sienta mal por que nunca me habían cobrado esto si no que lo pagaba el constructor....

Muchas gracias

¿Quién debe pagar la licencia de ocupación de vía pública?

Soy administrador de la comiunidad de vecinos de un edificio de 8 vecinos. Me he encargado de la obra de acondicionamiento de la fachada que ya se ha realizado y pagado. Ahora me llega un pago del Ayuntamiento por ocupación de la vía pública por los andamios y no se si es un pago que me correwsponde a mi o al constructor. Yo no hice la petición personalmente sino que la habría hecho el constructor.

Puede alguien ayudarme a resolver la duda. Se trata de una cantidad pequeña(150€) pero me sienta mal por que nunca me habían cobrado esto si no que lo pagaba el constructor....

Muchas gracias

¿Tienes alguna pregunta?
Pregunta a la comunidad

11 Respuestas

Respuestas útiles 1
José Luis Búrdalo Martínez
compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 5 años

Buenos días.

Los impuestos, tasas y licencias son responsabilidad del promotor, el constructor los puede tramitar (si quiere, no tiene responsabilidad en ello, salvo que se ofrezca) pero el promotor es el responsable de obtener de manera previa, proyecto, licencias, abono de tasas, etc.

Gracias. Un saludo.

Jose Vicente Garcia Martinez.
Construcciones y Reformas García-Romeral (Miguel Esteban, Toledo) Construcciones y Reformas García-Romeral - hace 5 años

Buenos días en el contrato que usted expone en la cláusula 15a está claro que el contratista dice que debe estar en la posesión de licencias y permisos pero pero dice bien claro que estos licencias y permisos serán a cuenta de la propiedad luego entonces está claro que la debe pagar ustedes

Pedro Ventura
Particular - hace 5 años

Bueno, pues aunque me hubiera gustado otra respuesta por mis intereses y por que anteriormente nunca me habían cobrado a mi estas tasas...., dada su claridad y rotundidad en las respuestas, las entiendo sin poder poner objeción alguna y les agradecco enormemente su ayuda.

En este momento pse pagarán las tasa sin "rabieta" interior.

Muchas gracias por sus aclaraciones y un saludo afectuoso.

Pedro Ventura
Particular - hace 5 años

Muchas gracias por vuestra respuesta. Mi duda surgió por ser la primera vez que después de terminada la obra y pagada la licencia de obra, el ayuntamiento me pasa ese cargo por ocupación de la vía pública, cosa que, en otras obras nunca me había pasado....

En el contrato viene de dos formas en dos cláususlas diferentes:

.-Segunda. SUJECIÓN DE LAS OBRAS AL PROYECTO

La Contrata se obliga a realizar y la Propiedad a aceptar las obras expresadas de acuerdo con el proyecto antes mencionado y con el presupuesto ofertado a medicion real por la Contrata y aceptado por la Propiedad, de los cuales, las partes suscribirán sendos ejemplares que se unirán como ANEXO a este contrato más adelante, formando parte integrante del mismo, entendiéndose que en los precios presentados se encuentran incluidos todos los gastos generales, beneficios, arbitrios, tasas, primas de seguros y todos los medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.

.-Decimoquinta. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

La Contrata deberá estar en posesión de cuantas autorizaciones, certificaciones, controles o licencias administrativas le sean exigibles a ella o a su personal para llevar a cabo la obra con la legislación vigente. La Propiedad por su parte autoriza a la contrata a realizar cuantos trámites sean necesarios encaminados a la obtención de licencias y calificación provisional de obra protegida (subvenciones), así como todo permiso y autorizaciones sean precisos para ejecutar los trabajos contratados. Siendo por cuenta de la propiedad el pago de dichas licencias, tasas y permisos así como de los honorarios Facultativos de los técnicos intervenientes.

José Luis Búrdalo Martínez

Buenas tardes.

Efectivamente, usted como administrador de fincas, como representante de la propiedad, es quien resulta notificado y requerido al pago del tributo municipal... en el contrato se puede "decir misa"... y usted le puede decir al Ayuntamiento que "se encarga la contrata" e incluso adjuntar el contrato, que el Ayuntamiento le va a contestar que el sujeto obligado en los tributos e impuestos en este caso es la propiedad, que liquide usted con el consistorio y después, "búsquese la vida" para reclamar a la contrata si no ha hecho lo firmado en un contrato privado, que nunca va a estar por encima de legislación municipal / autonómica / nacional...

En la estipulación decimoquinta, en el fondo lo que dice la contrata es que "rellenan los impresos y autoliquidaciones" la propiedad paga y ellos llevan esos impresos a registro, de hecho, es algo que yo, como técnico, suelo hacer también para clientes de lo más variado, pero siempre a nombre del cliente / propiedad.

Gracias. Un saludo.

José Luis Búrdalo Martínez

Supongo Carlos, que la duda de Pedro Ventura no viene por estipulación decimoquinta, si no por la segunda, en donde dice "entendiéndose que en los precios presentados se encuentran incluidos todos los gastos generales, beneficios, arbitrios, tasas, primas de seguros y todos los medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución de los trabajos", refiriéndose a TASAS y, entendiendo que con ellas se hace referencia a dicha licencia de ocupación, sin bien es cierto que la estipulación decimoquinta es específica de permisos y demás.

De cualquier modo, diga lo que diga el contrato, los tributos y tasas, siempre a nombre de la propiedad, independientemente de quien los liquide, pues el Ayuntamiento va a requerir al propietario.

Un saludo.

Carlos Muñoz
Rehabilitaciones Alcala Slu (Colmenar Viejo, Madrid) Rehabilitaciones Alcala Slu - hace 5 años

O no. Tasas pago constantemente por el simple hecho de tener la empresa en funcionamiento. No se puede decir que esa tasa se refiere especificamente a los medios auxiliares.

Y para que no haya dudas estipulan la cláusula 15.

Contrato tipo que puedes pedir en la cámara de comercio de Madrid.

Jesús Díaz
Projectilia (Alcobendas, Madrid) Projectilia - hace 5 años

Buenos días Pedro,

todos los gastos derivados de una obra corresponden al cliente. Mira en el contrato si incluye la tramitación de la licencia y su respectiva tasa, si no lo refleja no está incluido.

El abono de las tasas de licencias, en este caso ocupación de la vía pública, se realiza al presentar la licencia.

Responder
Deja tu respuesta

Para escribir una respuesta debes estar registrado. No está permitido incluir teléfonos de contacto, e-mails o enlaces a páginas web externas en este apartado, dicho contenido será moderado y eliminado.

Pide presupuestos de reformas comunidades en tu zona

Escoge un tipo de trabajo

Registrate
¿Eres un profesional?

Contacta al instante con personas que buscan en tu zona a profesionales expertos en construcción, reformas, instalaciones, mudanzas, arquitectos, etc.