¿Hay que pedir una declaración responsable para cambio de ventanas?

Buenos días,

Tengo una duda porque voy a cambiar las ventanas de mi casa y me dice un aparejador que conozco que hay que pedir una declaración responsable.

Sin embargo he leído en algunas páginas textualmente " no tendrán necesidad de contar con licencia previa, ni presentar declaración responsable, todas aquellas obras y actuaciones urbanísticas de menor entidad, como el cambio de instalación eléctrica, de gas o aire acondicionado, la sustitución de alicatados de baños y cocina y el cambio de puertas y ventanas, entre otros.", según la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por favor, alguien puede asegurarme que no hay que pedir nada?. Yo no veo en la ley nada que haga referencia a declaración alguna en cuanto al cambio de ventanas. Creo que es una ley nueva que agiliza tramites.

Quedo a la espera de sus respuestas.

Un saludo y mil gracias de antemano.

Juan
Juan preguntó sobre
Carpintería PVC
Hace 3 años

¿Hay que pedir una declaración responsable para cambio de ventanas?

Buenos días,

Tengo una duda porque voy a cambiar las ventanas de mi casa y me dice un aparejador que conozco que hay que pedir una declaración responsable.

Sin embargo he leído en algunas páginas textualmente " no tendrán necesidad de contar con licencia previa, ni presentar declaración responsable, todas aquellas obras y actuaciones urbanísticas de menor entidad, como el cambio de instalación eléctrica, de gas o aire acondicionado, la sustitución de alicatados de baños y cocina y el cambio de puertas y ventanas, entre otros.", según la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por favor, alguien puede asegurarme que no hay que pedir nada?. Yo no veo en la ley nada que haga referencia a declaración alguna en cuanto al cambio de ventanas. Creo que es una ley nueva que agiliza tramites.

Quedo a la espera de sus respuestas.

Un saludo y mil gracias de antemano.

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6 Respuestas

Juan respondió... Particular - hace 3 años

Mil gracias a todos!.

Kauma
Kauma
Kauma replicó... Kauma (Lucena, Córdoba) Kauma - hace 3 años

Gracias a ti Juan, no hay de qué.

Saludos.

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez replicó... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 3 años

Gracias a usted Juan.

Siento no poder ser de mayor ayuda... y de manera más concreta pero es que a veces (muchas veces) las interpretaciones legales tienen mucha miga... precisamente, sobre declaraciones responsables, ECLUS, ECUS, etc... el lío en Madrid y los años que ha llevado resolver eso ha sido alucinante, personalmente lo tuve más claro a raíz de un par de charlas informativas en Colegios Profesionales de Arquitectos y Aparejadores.

No obstante, en el 010 puede usted solicitar cita con el informador urbanístico de su distrito (aunque no sé bien como estarán ahora el tema de citas con tantas restricciones y demás por el COVID) e incluso yo le pediría a ese compañero aparejador que conoce que le acompañase a esa cita si la consigue, él sabrá que preguntas hacer.

Gracias. Un saludo.

Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa respondió... Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 3 años

creo que donde mejor te pueden informar es en el ayuntamiento.

una cosa es una declaración responsable, donde dices lo que quieres hacer y sobre esta te dan el permiso de obras si es necesario, pagando el impuesto estipulado, otra cosa es que te digan que no es necesario el permiso de obras.

Kauma
Kauma
Kauma respondió... Kauma (Lucena, Córdoba) Kauma - hace 3 años

Buenas Juan. Lo que nos dice la ley es lo siguiente:

"Artículo 160. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico

No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación,

construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:

a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.

b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.

c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación aprobados.

d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.

e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local”.

Si nos vamos a la ley y buscamos las referencias a "puertas" o "ventanas" no encontramos nada. Parece que estamos ante una ley con "cabos sueltos", si nos permites la expresión.

Claramente, el cambio de ventanas no está exento de declaración responsable pero tampoco queda obligatoriamente expresado. ¿Qué hacer? Ante la duda, aconsejamos pedirla.

Saludos.

Responder
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 3 años

Buenos días.

Es complejo Juan, personalmente estoy esperando a ver como se pronuncian diversos gabinetes jurídicos (empezando por los de Colegios Profesionales) o si hay recursos a dicha modificación legislativa (no sería la primera vez)... la Instrucción a la que usted se refiere, entrando en ella en profundidad, las ventanas prácticamente desaparecen de todos los puntos del texto y solo se comentan de cara a instalaciones de AA para marcar distancias a huecos (para lo que se sigue precisando un proyecto de conjunto (cosa que no hace nadie)), en el caso de cerramientos de terrazas (que no dejan de ser elementos de fachadas comunes) también se va por la línea original del proyecto de conjunto (y licencia por procedimiento ordinario) y en cuanto a modificación de huecos (podríamos incluir ventanas), la Ley lo refiere de manera puntual... y se quedan tan anchos, cualquier otra opción se supone que siguen procedimientos POA, POC o DR (en los que es preciso algún tipo de documento técnico, licencia y entramos en campo de Ley de Ordenación de la Edificación, Ley de Propiedad Horizontal, etc... el concepto de elemento común aflora en todas estas legislaciones de mayor rango que la Instrucción madrileña); por supuesto, en edificios catalogados o protegidos, nada de nada.

Al final, uno se lee el documento y le digo que yo, como técnico que llevo muchos años en el sector, no me queda casi nada claro y no veo en realidad demasiadas diferencias con lo que había hasta ahora.

Sinceramente, yo lo interpreto como que el proyecto de conjunto y criterio aprobado en junta y sometido al Ayuntamiento, sigue vigente (es más, la legislación es de la Comunidad de Madrid, pero por ejemplo, en la actualidad lo tengo que aplicar en un par de proyectos de municipios de la Comunidad, proyectos de conjunto de fachadas)...

Soy consciente que, le dejo como estaba, pero más vale pecar de más que de menos... si hay criterio establecido en su comunidad, aplíquenlo y si no lo hay, lleguen a un acuerdo y en cuanto a la necesidad o no de Declaración Responsable, ojito con la DR que es una grandísima trampa administrativa, el firmante declara bajo su responsabilidad cumplir con toda la legislación en vigor... y a día de hoy, está tan retorcida e interconectada que creo que ni los propios legisladores lo tienen claro.

Ah... y a todo esto, esperemos a ver que pasa con las próximas elecciones a la Comunidad, imagine que entra otro equipo de gobierno y deroga esta instrucción reciente.

Un saludo.

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