Según la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, en horario nocturno, se permiten 25dB en dormitorios y 30dB para estancias, ambos con un margen de 5dB en la medición. Para pasillos, aseos y cocina pone que los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan.
Mi pregunta es: ¿Cuántos dB puede emitir, en horario nocturno, la cocina de mis vecinos que colinda con nuestro dormitorio principal? o ¿Cuántos dB puede recibir mi dormitorio principal de la cocina de mis vecinos? No sé que dependencia prevalece. Muchas gracias de antemano.
¿Cuántos dB puede emitir, en horario nocturno, la cocina de mis vecinos?
Según la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, en horario nocturno, se permiten 25dB en dormitorios y 30dB para estancias, ambos con un margen de 5dB en la medición. Para pasillos, aseos y cocina pone que los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan.
Mi pregunta es: ¿Cuántos dB puede emitir, en horario nocturno, la cocina de mis vecinos que colinda con nuestro dormitorio principal? o ¿Cuántos dB puede recibir mi dormitorio principal de la cocina de mis vecinos? No sé que dependencia prevalece. Muchas gracias de antemano.
2 Respuestas
Yo entiendo que la medición se debe realizar en tu dormitorio y es el valor que se obtenga en dicha estancia el que debe prevalecer independientemente de que estancia esté al otro lado.
Buenos días.
La ordenanza en vigor, por desgracia, puede que no sea aplicable a su edificio si la construcción del mismo es mucho anterior a la entrada en vigor de la ordenanza.
Saludos.
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