Debido a la contigüedad de mi edificio con el de los vecinos me surgen muchas dudas, por eso pregunto tanto.
Mis vecinos pusieron un tejdo a modo de porche en la puerta que da salida a su terraza, terraza a la que da mi ventana directamente, ventana que lleva 40 años en el mismo sitio mientras que su edificio lo construyeron hace unos 20 años ó algo menos, y aprovechando que en esos momentos no vivía nadie en mi edificio el constructor hizo un poco lo que quiso u en vez de mantener las distancias legales pegó literalmente el nuevo edificio al antiguo. Y posteriormente quienes adquirieron la vivienda agregaron dicho tejado que adjunto en la foto ¿eso es legal?
Gracias
¿Me pueden poner un tejadillo de porche delante de mi ventana?
Debido a la contigüedad de mi edificio con el de los vecinos me surgen muchas dudas, por eso pregunto tanto.
Mis vecinos pusieron un tejdo a modo de porche en la puerta que da salida a su terraza, terraza a la que da mi ventana directamente, ventana que lleva 40 años en el mismo sitio mientras que su edificio lo construyeron hace unos 20 años ó algo menos, y aprovechando que en esos momentos no vivía nadie en mi edificio el constructor hizo un poco lo que quiso u en vez de mantener las distancias legales pegó literalmente el nuevo edificio al antiguo. Y posteriormente quienes adquirieron la vivienda agregaron dicho tejado que adjunto en la foto ¿eso es legal?
Gracias

11 Respuestas
Buenos días Gloria.
Le ofrecemos experiencia al respecto, por si le puede valer:
Si el edificio construido hace 20 años no cumple la normativa en materia de distancias y retranqueos, se trata de una irregularidad pero dado el tiempo transcurrido, dicha infracción ha prescrito y no podrá hacer nada al respecto.
No ocurre lo mismo con los elementos adicionales que se construyan posteriormente (pérgolas, porches, terrazas adosadas, escaleras adosadas, depósitos de combustibles, etc...)
Éstos deberán regirse por la normativa de su ayuntamiento en materia de distancias, retranqueos y dimensiones.
En 2001, en un caso similar al suyo, en Pozuelo de Alarcón, un cliente nos encargó construir un porche, en la fachada de un chalet con una distancia mínima al chalet contiguo. El ayuntamiento nos corrigió el proyecto obligando a arrancar el lateral del porche a 3 metros de distancia del lindero (distancia de retranqueo), aunque la edificación no guardaba estos 3 metros.
Basándose en este precedente, entendemos que Vd. podría conseguir que obligaran al vecino a reconstruir el porche guardando la distancia que su ayuntamiento tenga estipulada por normativa urbanística.
Acuda al ayuntamiento con planos, medidas y fotografías para argumentar su reclamación.
Un saludo.
Muchas gracias por su ayuda.
Buenos días María Gloría.
Le indico lo mismo que con el caso del tendedero, patio y demás... el constructor es "el último responsable" por decirlo de algún modo... hay otros cuantos antes y del mismo modo que en aquella consulta, le indico en esta, un técnico que se empape de toda la información, que rebusque y tal vez un abogado.
Un saludo.

de acuerdo, gracias
yo no me refiero a prioridades o no, si por el unico motivo de estar una parcela sin construir, el de a llado pudiera realizar lo que quisiera, esto seria la guerra.
cuando se realizo el primer edificio el dueño de todo era el mismo,
cuando se realizo el segundo edificio, este seguramente se realizaria segun la normativa actual en ewse momento, si no seguro que no se lo permitiria el ayuntamiento o no tendra los papeles en regla.
si despues de todo esto la normativa es otra, que pueda ser aplicada a nuevas ampliaciones, entonces si que puede pedir que se rectifiquen estas,
le explico mi caso en concreto.
mi casa particular, construida en una zona que permitia vajos y una planta.
el ayuntamiento queria cambiar la norma y permitir bajos mas dos plantas o altura maxima al alero de 9,5 metros.
necesitaba al menos 10 solicitudes de licencia de estas caracteristicas, en vivienda nueva o reforma, ya que se trata de una zona de expansion del municipio, se realizaron 12 edificaciones que cumplian la norma que puso el ayuntamiento y 5 años despues se concedio la ampliacion de normativa desde la diputacion provincial, eso no quita de que alguno si puso ventanas contra los huertos vecinos y se las taparon al construir en estos o el caso de uno que al construir se quedo en bajos mas una planta y su chimenea coincide en la terminacion con la ventana del vecino,que ha tenido que tapar, claro
Efectivamente, por mucho que antes hubiera un huerto, si luego ha construido con licencia, puede hacerlo sin problema.
Que en el Ayuntamiento informen de la normativa (retranqueos, separaciones), pero si todo está correcto tiene todo el derecho.
Si uno construye a ran de parcela porque en el momento solo hay un huerto al otro lado...con el tiempo el "del otro lado" puede tener el mismo derecho a construir a ran de parcela. Si hay una ventana puesta con anterioridad...va a quedar bien tapiadita.
como en el caso de la ventana, se tendria que saber si la ventana en su dia se podia colocar donde esta, ya que si la parcela de al lado pertenece en su totalidad a su vecino y no tenia que dejar ningun espacio entre su vivienda y la ya existente, su ventana se esta aprovechando de unas luces que no le pertenecen, yo he tapado mas de una ventana de este tipo, al realizar viviendas que sobrepasaban en altura a las ventanas de vecinos, ya que estos las colocaron sin permiso aprovechando que no existia construccion o la misma solo ocupaba una o dos alturas
lo dicho, visita al ayuntamiento y comprobar si las dos viviendas estan correctamente construidas.
no sirve eso de que la ventanatiene mas de 40 años, por ley tendria que tener una reja que en su dia no se coloco porque nadie se lo pidio,
¿pero si mi edifficio estaba allí primero y daba a unas huertas? ¿me quiere decir que al construirse el otro, 20 años después, aún así tiene prioridad? ¿y eso por qué? no lo entiendo...
me acaban de confirmar que el terreno al que daba la ventana era del mismo dueño que tenía mi casa, pero luego lo vendió a quien hizo el edificio contigüo
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