Medianera formada por una baranda metálica

¿ Es legal que la medianera de un conjunto de 3 bloques de viviendas sea una baranda metálica?. ¿Y puede el vecino dejar de enfoscar su mediana en la parte que da a nuestras viviendas?

Manuel
Manuel preguntó sobre
Construcción Casas
Hace 8 años

Medianera formada por una baranda metálica

¿ Es legal que la medianera de un conjunto de 3 bloques de viviendas sea una baranda metálica?. ¿Y puede el vecino dejar de enfoscar su mediana en la parte que da a nuestras viviendas?

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3 Respuestas

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas tardes Manuel.

El compañero Héctor tiene toda la razón. en primer lugar debería consulta con los técnicos municipales, llevarles esta misma foto o incluso una que se viese un poco más por la parte inferior y que ellos le indiquen.

Desde luego que la zona de medianería realizada solo con ladrillo sin enfoscar ni pintar, el Código Civil obliga a que el tratamiento de vistas sea correcto, pero viendo la fotografía hasta me atrevería a decir que se trata de una ampliación hecha a posteriori, incluso una posible ampliación ilegal y no declarada.

Por cierto, si esto está en la Comunidad de Madrid o Guadalajara, puedo estudiar su caso y ver si es o no posible reclamar.

www.habitissimo.es/compas-y-cartabon

Gracias. Un saludo.

Héctor Ruiz
Héctor Ruiz
Héctor Ruiz respondió... Arte 4, Arquitectura, Diseño Y Construcción (Madrid, Madrid) Arte 4, Arquitectura, Diseño Y Construcción - hace 8 años

Hola Manuel, en respuesta a tus dos preguntas, el código civil lo dice bien claro; los cerramientos entre las dos parcelas han de ser opacos, no sirve una valla metálica que permita la vista. Esta valla debe tener una altura de 2m. Pero también hay que dejar claro que las normas urbanísticas del municipio pueden ser más restrictivas todavía, por lo tanto lo conveniente es que preguntes en el ayuntamiento, para que te indiquen en consecuencia. Por el tipo de construcción, he supuesto que ese municipio es grande y tendrá esas normas básicas que regulen las construcciones, en caso de que no sea así, estarían sujetos a lo que dispongan las normas subsidiarias provinciales.

La otra pregunta, referente a la obligación de enfoscar el muro visto, he de decir que SI la tiene. Esa imagen que se ve, indica que el propietario del muro no lo enfoscó, y eso no esta permitido. A lo que no está obligado es a pintarlo.

Espero que quede un poco más claro de lo que lo tenias.

Un saludo, ciao.

Responder
Manuel respondió... Particular - hace 8 años

Hola Jose Luis en principio gracias por tu respuesta. Efectivamente se trata de una ampliación que según el propietario

tuvo que pedir una autorización especial porque según su teoría su vivienda estaba vendida porque se podian subir por

la baranda para acceder a su vivienda. La vivienda está ubicada en Sevilla.

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