Mi vecino hizo varios tejados medio-circular junto a mi solar(ahora pared), sin interponer una pared de por medio. Me gustaría saber que Normas de la Construcción no cumplió mi vecino al hacer sus tejados. En la foto la pared blanca de la izquierda es mi pared actual.
¿Qué normas de la construcción no ha cumplido mi vecino?
Mi vecino hizo varios tejados medio-circular junto a mi solar(ahora pared), sin interponer una pared de por medio. Me gustaría saber que Normas de la Construcción no cumplió mi vecino al hacer sus tejados. En la foto la pared blanca de la izquierda es mi pared actual.
10 Respuestas
Muchas gracias por las respuestas. Decir que las canales del voladizo semicircular, que una pared propia del vecino no impida llegar a mi pared, o se proyecte al caer, dado que envían el agua directamente por el aire, debe poner unas canaletas que las recoja, como bien hizo el José Luis Búrdalo en lo que la llama "invento" en su última respuesta. Es posible que exista normativa que diga a que distancia debe estar un tejado dirigido a una propiedad ajena, para no tener que instalar canalones de recogida. Sin duda estos tejados reúnen todos los detalles de lo que No se Debe hacer en estos casos, y por que no, ponerlo de ejemplo en las clases de arquitectura y oficios relacionados.
Cordiales saludos
Buenos días José.
Tiene razón: "Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios
existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que
la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda".
Por tanto debe cumplir ese precepto.
Un saludo
Están aprobados por ayuntamiento y comunidad de propietarios, si la hubiera, esas alteraciones en fachada?
Buenas tardes José.
Fundamentalmente ha incumplido el Código Civil.
"Señala el artículo. 586 del CC que el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo."
Un saludo
Ah, tienes razón, hay una parte de aguas que vierten sobre el lateral del muro blanco de la izquierda, aunque es la parte del propietario de la derecha... joroba, estaría genial ver la foto con un poco de perspectiva horizontal.
Buenas tardes.
Pues puede que ninguna... si bajo la terraza hay un cerramiento de fachada de vivienda, pues desde el punto más exterior deberá cumplir distancia (retranqueo) desde cerramiento de linde de parcela... en cuanto al adosamiento lateral, dependerá de las ordenanzas municipales que tendrá que consultar o buscar un técnico de su ciudad o provincia que pueda estudiar la normativa.
Gracias. Un saludo.
Buenos días D. José Luis.
El agua al caer en cascada de un tejado a otro se proyecta en todos lados, alcanzando mi pared o propiedad, cuando debería recoger sus aguas de lluvias(u otras) con sus medios. Por este motivo incumpliría en art.586 del Código Civil.
En cuanto a las Normas del CTE en la sección HS, también hay normas que en contra de esta solución constructiva. Le adjunto copia de una figura de dicho CTE donde pone el modo de proceder en estos casos. Por no cumplir estás Normas tuve graves filtraciones en el tejado de la planta baja.
Gracias por su respuesta. Un saludo
Buenos días de nuevo,
Se supone que entre dos propiedades colindantes deben existir una pared divisoria, por lo que sobre las cubiertas horizontales o inclinadas debe existir una pared, pretil, antepecho.., para evitar humedades y otros, tal como parece que lo indica el CTE. Es un tema que me apasiona, pero no soy arquitecto y no consigo información al respecto. El CTE de 2006 pone que "el encuentro de un tejado con una pared.."(se debe seguir unas pautas), por lo que si un tejado se encuentra con una propiedad ajena debe existir una pared propia entre el tejado y dicha propiedad ajena. Esto debe así para cumplir el art. 586 del Código Civil, dado que el agua al despeñarse en cascada, debe encontrar al caer una pared propia que se interponga, para que el agua se proyecte en dicha pared y no en paredes colindantes. Decir que dichos tejados desaguaban en mi solar antes de hacer mi pared, por lo tanto, lo que evita que no entre agua de los tejados por el hueco entre viviendas es las impermeabilización que hice. Resumiendo: Yo debí encontrarme una pared o pretil al hacer mi pared y no un tejado( y más dirigido hacia mi pared).
...ahora queda todo más claro, tras las explicaciones y un poco de ángulo en la imagen... dos terrazas, que curioso, hubiese apostado por planta inferior cerrada.
En fin, pues todo lo dicho es válido, no cumple CTE, no cumple CC... es más, en el momento que hizo esas cubiertas y vertía aguas a su propiedad, por mucho que fuese un terreno ya estaba fuera de normativa y, parece bastante evidente que ni proyecto, ni documento técnico, ni nada de nada, solamente un dudoso sentido estético y obra en plan "ya verá que bonito va a quedar" o "no pasa nada".
Saludos.
...es más, le pongo un ejemplo que conozco bien (viviendas de las que fui jefe de obra), en proyecto salieron sin canalón en el tramo de cubierta sobre los garajes y, como el agua vertía sobre la vía pública y no quedaba recogida, hubo que hacer el "invento" que marco en la foto, colocar un canalón exterior que recogiese el agua que caía en cubierta de propiedad privada y reconducir el canalón al interior de la finca para ahí bajar a saneamiento.
Saludos.
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