¿Tengo derecho a reclamar de alguna manera el arreglo del muro del vecino?

Se trata de 24 chalets, ordenados en 4 filas de 6 chalets.

Hace 2 años el muro de mi chalet se cayó, (es donde está la puerta tipo verja de metal que da acceso a la propiedad, jardín, escaleras de entrada al chalet y al lado está la puerta de acceso al garaje) y la presidenta me dijo que el muro era privado y me lo tenía que arreglar yo. Así lo hice.

Ahora otro vecino tiene una grieta en su muro y han decidido en junta arreglarlo, porque ahora dicen que son comunitarios. Que ha cambiado el presidente y el gestor y que lo mio es pasado y no se hacen responsables.

¿Tengo derecho a reclamar de alguna manera?

Gracias

¿Tengo derecho a reclamar de alguna manera el arreglo del muro del vecino?

Se trata de 24 chalets, ordenados en 4 filas de 6 chalets.

Hace 2 años el muro de mi chalet se cayó, (es donde está la puerta tipo verja de metal que da acceso a la propiedad, jardín, escaleras de entrada al chalet y al lado está la puerta de acceso al garaje) y la presidenta me dijo que el muro era privado y me lo tenía que arreglar yo. Así lo hice.

Ahora otro vecino tiene una grieta en su muro y han decidido en junta arreglarlo, porque ahora dicen que son comunitarios. Que ha cambiado el presidente y el gestor y que lo mio es pasado y no se hacen responsables.

¿Tengo derecho a reclamar de alguna manera?

Gracias

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3 Respuestas

Respuestas útiles 1
Particular - hace 4 años

Buenos días.

Es posible... busque un técnico de su ciudad o provincia que pueda analizar in situ si el muro es o no privado y ver opciones de reclamación.

La naturaleza del muro, si es o no privado y, los criterios y estatutos de la comunidad de propietarios "están por encima" de quién sea el presidente y / o administrador.

Si se trata de la Comunidad de Madrid o Guadalajara, puedo estudiar su caso. Puede solicitar contacto a través del perfil profesional compás y cartabón, usando la casilla Pide Presupuesto Gratis, Habitissimo generará el contacto.

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 4 años

Buenas tardes , si el muro da a tu propiedad y la grieta da a tu jardín lo tienes que arreglar tu más que nada por tu seguridad , y si da al exterior pertenece a la comunidad y si sa a la parte del vecino le pertenece a el arreglarlo un saludo

Particular - hace 4 años

Buenos días.

En la escritura de su vivienda debe indentificarse si el muro es ó no privativo. En caso de tener dudas con la escritura de su casa pida copia de la escritura de división horizontal del edificio, ahí aparecerán descritos todos los elementos comunes del edificio.

Lo más sencillo es que pida cita con al administrador de su comunidad y que éste, escritura delante, le informe de cuáles son los elementos comunes y privativos.

En caso que el muro sea elemento común y usted haya pagado la reparación lo que debe hacer es solicitar en el orden del día de la próxima reunión un punto en el que solicite a la Comunidad que se le reembolse el dinero abonado por la reparación de ese elemento común (si es que lo es) Si la Comunidad se niega - al quedar el acuerdo reflejado en un acta - acuda a un abogado que estudie el caso y emprenda acciones legales contra la Comunidad.

Si resulta que el muro es privativo y la comunidad ha acordado reparar un muro privativo a un vecino, debe usted enviar burofax al Presidente ó al Administrador de la Comunidad expresando su voto en contra del acuerdo y solicitando la anulación por vulnerar los intereses de la Comunidad, en caso de continuar adelante con la reparación y abonarse la misma con fondos de la Comunidad, acuda a un abogado que estudie la posibilidad de solicitar al juzgado la impugnación de los acuerdos por ser lesivos al interés general de la Comunidad.

Todas estas cosas tienen unos plazos determinados: para expresar su voto en contra (si no lo hizo en la reunión de la Comunidad) tiene usted 1 mes desde la recepción del acta; para presentar una solicitud de impugnación de acuerdos de Comunidad por ser lesivos al interés general de la Comunidad tiene usted 3 meses, y si son contrarios a la Ley (que en su caso también lo serían) tiene usted 1 año y debe haber votado en contra del acuerdo para poder solicitar la impugnación.

Un cordial saludo.

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