¿Cuál es la obligatoriedad o no de instalar un ascensor?

Conforme a la LPH se resuelve por mayoría de propietarios, pero conforme a al Legislación de Accesibilidad para disminuidos físicos la cuestión es confusa y agradecería una aclaración.

Miguel Angel Cepeda Martinez
Miguel Angel Cepeda Martinez preguntó sobre
Arquitectos
Hace 5 años

¿Cuál es la obligatoriedad o no de instalar un ascensor?

Conforme a la LPH se resuelve por mayoría de propietarios, pero conforme a al Legislación de Accesibilidad para disminuidos físicos la cuestión es confusa y agradecería una aclaración.

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1 Respuestas

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 5 años

Buenos días.

Eche un vistazo al artículo 10.1 b) de la modificación de 2013 de la LPH, se puede (y debe instalar) incluso a petición de UN ÚNICO PROPIETARIO si:

- Es un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.

- En la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

- Los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Gracias. Un saludo.

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