¿Cómo saber cúal es el riesgo de caida de una terraza?

Sobre la terraza de 130m2 comunautaria por uso privado, el propietario a construido illegalmente un cuarto de 20m2 y dos pergolas clavadas en la pared del inmueble (fotos adjuntas).No era previsto en los planes iniciales y el arquitecto previo una sobrecarga de 200kg/m2 dentro del piso y 40kg/m2 en la terraza que por 20m2 esta ahora un cuarto, es decir con una sobrecarga prevista 5 veces menos que la que seria necesario con esta nueva construccion .

Cuarto + 2 pergolas : cual es el riesgo de seguridad en esta terraza?

¿Cómo saber cúal es el riesgo de caida de una terraza?

Sobre la terraza de 130m2 comunautaria por uso privado, el propietario a construido illegalmente un cuarto de 20m2 y dos pergolas clavadas en la pared del inmueble (fotos adjuntas).No era previsto en los planes iniciales y el arquitecto previo una sobrecarga de 200kg/m2 dentro del piso y 40kg/m2 en la terraza que por 20m2 esta ahora un cuarto, es decir con una sobrecarga prevista 5 veces menos que la que seria necesario con esta nueva construccion .

Cuarto + 2 pergolas : cual es el riesgo de seguridad en esta terraza?

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5 Respuestas

Particular - hace 2 años

Que yo sepa las pérgolas no son un elemento fijo y por tanto no deberían ser un problema para nadie. Su peso además no es significativo. No hay que ser tan tiquismiquis. La mayoría de la gente que tiene un ático pone un toldo y el toldo también está clavado a la pared del inmueble. ¿Le preocupa a usted realmente la seguridad del edificio?

Particular - hace 2 años

buenas tardes.

los pasos a seguir serian

reunion de la comunidad para aprobacion o no de lo edificado.

en caso de no consentir lo edificado, comunicacion escrita para que retire lo edificado y si no lo hace, denuncia directa en el ayuntamiento de la localidad.

si se decide aprobarlo.

notificacion escrita al vecino para que actualice y legalice lo construido en el ayuntamiento, proyecto necesario y todo lo que sea necesario.

lo ideal es contratar un arquitecto que pueda decirles los pasos a seguir.

Particular - hace 2 años

Buenas tardes.

Totalmente de acuerdo con lo comentado por el compañero, a lo cual debo añadir (que ya me lo he encontrado más de una vez) que el uso privativo no implica propiedad y mucho menos que uno pueda hacer en la terraza lo que le plazca, más allá de la viabilidad urbanística seguramente dudable y cuestionable, para hacer lo que se ha hecho, se precisa el acuerdo y aprobación legal suficiente del resto de propietarios del edificio, de lo contrario, están tardando en interponer la correspondiente denuncia si por las buenas no hay rectificación.

Tuve un caso ya hace unos años, precisamente de un cliente Habitissimo, que ya va camino de la segunda demanda contra el propietario del ático, la primera vino en forma de anulación del contrato de alquiler con opción a venta puesto que un cerramiento de terraza con ganancia de superficie afectaba a sumideros de la terraza que a su vez están empapando un elemento común estructural como es el forjado, cerramiento ilegal claro está... resuelto aquel primer contencioso, en breve tocará pasar por el juzgado de nuevo puesto que el vecino de debajo que sufre año tras año goteras puesto que la única reparación posible es desmontando la obra que el vecino de arriba se ha montado, ya está harto de problemas y por su puesto, su seguro no cubre al ser responsabilidad del vecino de arriba y el seguro de arriba tampoco pues al ser ilegal está fuera de coberturas.

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 1 año

Muchas gracias por su respuesta. Tendria ejemplos de terraza techo de pisos que han tenido problemas por sobrepeso en Espana( no de piscina)? Donde se pueden tomar?

Muchas gracias por adelante.

A M Gil

Particular - hace 2 años

Hola, buenos días! Como comprenderá, como técnicos nos es imposible hacer un análisis de riesgo estructural sin visitar el edificio, ver su estado, fecha de construcción, sistema constructivo, etc. Por lo tanto, si le preocupa la estabilidad del edificio, le recomiendo encarecidamente que encargue a algún compañero de la zona que vaya y redacte el informe correspondiente.

No obstante, y sin entrar a valorar si es su caso o no, el CTE únicamente autoriza el cálculo de 40kg/m2 para cubiertas de chapa sin forjado accesibles únicamente para conservación. Para el resto de cubiertas de uso privado la sobrecarga mínima que se puede emplear para el cálculo son 100 kg/m2.

Otro elemento que le invito a solicitar al técnico que haga el informe, es sobre la viabilidad urbanística del cerramiento.

Un saludo.

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