Necesito para realizar una alegación a un Ayuntamiento referente a una licencia de obra, la definición de que requisitos tienen que cumplirse en la rehabilitación de una vivienda para entenderla como "rehabilitación integral".
La vivienda está ubicada en Núcleo Rural Tradicional en Galicia, el Ayto. dispone de un Planeamiento de año 1997, y se encuentra redactando el nuevo Plan General de Ordenación, y no dispone a nivel local de la definición de rehabilitación integral.
La cuestión es que solicité licencia para cubierta (cambiar teja, viguetas y uralita) y para reforma interior (cambio de instalación eléctrica y cambio de distribución) y el Ayto. me solicita que en el Proyecto incluya presupuesto sobre las acometidad de agua, alcantarillado, etc. además de solicitarme que para conceder la licencia de obra tengo que incluir planos detallando el terreno que debo ceder al vial público y el nuevo cierre que tengo que hacer; es decir, pretenden considerar mi obra pretendida como rehabilitación integral, para que tenga que tirar el cierre de mi finca, ceder al vial 5 metros, cerrar de nuevo la finca.
Poner de relieve que la vivienda tiene más de 100 años, y que dispone de luz, agua, alcantarillado, etc. etc. simplemente renovamos cubierta y reforma interior, con las esoecificaciones anteriormente citadas, ¿Es necesario tener que tirar mi cierre y ceder a la vía pública? ¿Es Rehabilitación Integral la obra pretendida? ¿Qué se entiende por ley "rehabilitación integral? ¿Qué requisitos se deben cumplir en una obra para que sea considerada rehabilitación integral?
Muchísimas gracias
Necesito saber la definición jurídica de Rehabilitación Integral de Vivienda
Necesito para realizar una alegación a un Ayuntamiento referente a una licencia de obra, la definición de que requisitos tienen que cumplirse en la rehabilitación de una vivienda para entenderla como "rehabilitación integral".
La vivienda está ubicada en Núcleo Rural Tradicional en Galicia, el Ayto. dispone de un Planeamiento de año 1997, y se encuentra redactando el nuevo Plan General de Ordenación, y no dispone a nivel local de la definición de rehabilitación integral.
La cuestión es que solicité licencia para cubierta (cambiar teja, viguetas y uralita) y para reforma interior (cambio de instalación eléctrica y cambio de distribución) y el Ayto. me solicita que en el Proyecto incluya presupuesto sobre las acometidad de agua, alcantarillado, etc. además de solicitarme que para conceder la licencia de obra tengo que incluir planos detallando el terreno que debo ceder al vial público y el nuevo cierre que tengo que hacer; es decir, pretenden considerar mi obra pretendida como rehabilitación integral, para que tenga que tirar el cierre de mi finca, ceder al vial 5 metros, cerrar de nuevo la finca.
Poner de relieve que la vivienda tiene más de 100 años, y que dispone de luz, agua, alcantarillado, etc. etc. simplemente renovamos cubierta y reforma interior, con las esoecificaciones anteriormente citadas, ¿Es necesario tener que tirar mi cierre y ceder a la vía pública? ¿Es Rehabilitación Integral la obra pretendida? ¿Qué se entiende por ley "rehabilitación integral? ¿Qué requisitos se deben cumplir en una obra para que sea considerada rehabilitación integral?
Muchísimas gracias
3 Respuestas

Buenas tardes.
Me temo que se le mezclan varias cosas... el concepto de rehabilitación integral es vago y amplio... pero lo que entiendo que su Ayuntamiento está entendiendo es que interviene en un porcentaje del volumen / superficie de la vivienda suficiente para que se considere de aplicación parámetros legales y técnicos para requerir proyecto (e incluso es probable que aplicación y adecuación de Código Técnico de la Edificación) y, si para colmo, la finca está afectada por un proceso de reordenación urbanística, que ese porcentaje implique proyecto, implica a su vez la adecuación al Plan General de marras... algo que, en el caso de la pérdida de parte de la finca, me plantearía si es posible un proceso expropiatorio en un futuro.
Le recomiendo que trate el tema con un abogado especializado en urbanismo y un arquitecto de la zona.
Gracias. Un saludo.


En Galicia este tipo de obras quedan definidas, por un lado en Decreto29/2010. Normas de Habitabilidade de vivendas de Galicia y por otro en la Normativa Urbanistica Municipal, que por lo que indicas está en tramitación. Generalmente en Concellos con normativa en trámite, se deben cumplir ambas o la más restrictiva , y normalmente ya existe una definición en el borrador del nuevo plan que indica las condiciones especiales del tipo de obras y usos.Habitualmente las obras de rehabilitación se dividen en acondicionamiento y reestructuración(parcial o total)Normalmente se indican loa ambitos de cada tipo de obra y lo que exceda de esto , entra en el ambito de la general.

buenas tardes.
yo como constructor te esplico los casos que han pasado en mi zona.
no se si sera igual en otros sitios o es de uso general
en el nucleo urbano, vivienda realizada a principios del siglo 20,
el nuevo plan, pretende ensanchar la calle de poco mas de dos metros a 5 metros.
eso implica que en caso de derribo total del edificio que ocupa el total del largo de la calle, unos 30 metros, tienen que ceder 70 metros cuadrados, que son mas o menor dos quintas partes del solar.
se decide no tocar la fachada, tirar toda la vivienda, tres plantas, solo por el interior, realizando una vivienda nueva por completo, respetando la fachada, al final el ayuntamiento no le quedo otra que ceder y dar el permiso correspondiente.
existen mas casos como este.
otro caso, vivienda realizada en el interior de una parcela, con mas de 400 metros de solar sin construir, se realiza una ampliacion de la vivienda, al lado de la ya existente, por los metros de solar tienen suficientes metros para construir la ampliacion.
el ayuntamiento quiere que la linde a la calle sea desplazada a nivel de fachada ya construida, teniendo que ceder mas de 100 metros de parcela, con lo cual ya no tienen los metros suficientes de parcela para construir la ampliacion, al final los propietarios dan dos opciones al ayuntamiento, construir la ampliacion en la linde de la propiedad, ya que seria legal, porque enrasarian con el resto de edificaciones existentes o que se respetase la linde original y construir al lado de la vivienda existente y emplear esa zona como paso a las dos edificaciones, el ayuntamiento opto porque construyeran al lado y dejar el resto como paso de uso solo de las dos edificaciones ya que en un futuro se podria ampliar la zona edificable a los lados de esta parcela empleando este paso para dar salida al resto de la zona, ya que tenian los accesos naturales muy estrechos en ese momento
al final todos contentos
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