Buenas tardes,he estado viendo por internet una consulta que hice relacionada con mi comunidad de propietarios,sobre si las paredes de un ojo de patio son consideradas como fachada. Por casualidad,encontré una respuesta de ustedes en la que aseguran que las paredes del ojo de patio no son consideradas como fachada,mientras que sí lo son las fachadas de la parte exterior visibles que dan a un espacio público. Además,mencionan que esto está contemplado en el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal. Me gustaría que me ayudaran a resolver esta duda y,si es posible,que me proporcionen el artículo o sentencia de la LPH donde se cita o alguna reseña. Muchas gracias por su ayuda.
Necesito que me indiquen la referencia al comentario que realicé en el siguiente texto
Buenas tardes,he estado viendo por internet una consulta que hice relacionada con mi comunidad de propietarios,sobre si las paredes de un ojo de patio son consideradas como fachada. Por casualidad,encontré una respuesta de ustedes en la que aseguran que las paredes del ojo de patio no son consideradas como fachada,mientras que sí lo son las fachadas de la parte exterior visibles que dan a un espacio público. Además,mencionan que esto está contemplado en el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal. Me gustaría que me ayudaran a resolver esta duda y,si es posible,que me proporcionen el artículo o sentencia de la LPH donde se cita o alguna reseña. Muchas gracias por su ayuda.
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