¿Un edificio que se construyó hace 12 años está obligado a cumplir la normativa actual?

Actualmente vivo en un edificio que se construyó hace 12 años y que en su día cumplía con la normativa. Hoy en día, entre otras cosas, el parquín no cumple con la normativa mínima contraincendios. ¿Estamos obligados a cumplir la normativa actual? Parece ser que si no hace ningún tipo de modificación no se está obligado a cumplir la nueva normativa. Si hubiera incendio los pisos bajos en escasos minutos estarían en peligro ¿que pasaría con los seguros?

Maria
Maria preguntó sobre
Arquitectos Técnicos
Hace 6 años

¿Un edificio que se construyó hace 12 años está obligado a cumplir la normativa actual?

Actualmente vivo en un edificio que se construyó hace 12 años y que en su día cumplía con la normativa. Hoy en día, entre otras cosas, el parquín no cumple con la normativa mínima contraincendios. ¿Estamos obligados a cumplir la normativa actual? Parece ser que si no hace ningún tipo de modificación no se está obligado a cumplir la nueva normativa. Si hubiera incendio los pisos bajos en escasos minutos estarían en peligro ¿que pasaría con los seguros?

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7 Respuestas

Respuestas útiles 4
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 6 años

...ostras María, es que si el problema se encamina a que el edificio no está correctamente legalizado y "puesto en funcionamiento" entonces si que para hacerlo a fecha de hoy tocará adecuarlo a la normativa actual en todo lo que sea técnicamente posible.

Gracias. Un saludo.

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 6 años

Jorge tiene razón.

Buena parte de mi vida profesional se ha desarrollado bajo el paraguas de la CPI 96 y efectivamente, era buena norma... aunque siempre he echado y sigo echando de menos que la prevención y detección entre dentro de las viviendas (detectores de humo, sencillos y económicos, que menos que disponer de un extintor en viviendas unifamiliares, que solo se obliga en algunas Comunidades autónomas, etc).

Un saludo.

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 6 años

...por cierto, la gente lo suele ignorar, pero las modificaciones, si las hubieran, deben ser documentadas y comunicadas también a los seguros.

Un saludo.

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 6 años

Buenos días María.

Efectivamente, si no han habido modificaciones, aquello con lo que se legalizó la construcción ante la Administración (en general) es lo mínimo requerido.

Los seguros deberán cubrir las pólizas contratadas y en vigor en base a esa normativa.

Cosa distinta es que se hagan obras de calado y se desee mejorar lo existente, entoces si que hay que adaptase a la normativa actual en todo lo que sea posible.

Además, toda legislación y normativa en materia de conservación y mantenimiento de los inmuebles repercute la responsabilidad en los propietarios, pero salvo normativa específica que se pudiera dar, en base a aquello sobre lo que se legalizó (a grandes rasgos).

Gracias. Un saludo.

Jorge  Blanco Brotons
Jorge  Blanco Brotons
Jorge Blanco Brotons respondió... Ddau Arquitectos (Pinto, Madrid) Ddau Arquitectos - hace 6 años

¿Una construcción que cumplía la normativa hace 12 años y ahora es un peligro? Se me hace extraño. No sería la primera vez que encuento un edificio que después de 12 años en funcionamiento se encuentra en situación irregular ya que en ningún momento recibió licencia de funcionamiento por incumplimientos de normativa, aunque alguien defienda que si. Dices textualmente "Si hubiera incendio los pisos bajos en escasos minutos estarían en peligro" ¿Con que normativa se hizo ese edificio?. Yo he hecho edificios hace más de 12 años y ya era obligatoria la implementación de medidas de protección contra incendios. Las medidas mejoran con el tiempo (mayores exigencias de ventilación, más resistencia al fuego de la estructura, etc) pero la NBE CPI 96, regula desde el año 1996 las condiciones de protección contra incendios y a mi me parece una norma, que si bien con 20 años puede estar anticuada en algunos aspectos, su filosofía era buena y su cumplimiento una garantía de seguridad en los edificios.

Maria replicó... Particular - hace 6 años

Me parece que es lo que usted me dice que aunque esté en funcionamiento se encuentra en situación irregular. Me falta confirmarlo totalmente pero por lo que me estoy informando parece que así sea.

¿Peligro en pocos minutos? ¿Como el respiradero de los cuartos de baño, que tiene su apertura en el parquing hasta la cubierta está, sellado en el parquing con una placa de pladur y yeso? y este está cubierto hay otros huecos que directamente ni están cubiertos y tienen aperturas directas a los pisos al no estar totalmente selladas.

Salvador Prat Viñas
Salvador Prat Viñas
Salvador Prat Viñas respondió... Sp Arquitectura Tècnica-facility Management (Castellar del Vallés, Barcelona) Sp Arquitectura Tècnica-facility Management - hace 6 años

Buenos días.

Entiendo que hay dos tipos de normativas:

1) Las que indica la administración, en general (Codigo Técnico, Ordenanzas Municipales, urbanísticas etc....) ëstas son de obligado cumplimiento en cualquier actuación de nueva construcción o en una gran rehabilitación del edificio, por lo que si no habeis hecho grandes reformas no hace falta actualizar.

2) Por otra parte està la normativa establecida en comunidad, y que es la que realmente puede modificar y/o precisar la normativa general en aquello que la comunidad quiera realizar.. Por ejemplo, en el caso de los párquings, es muy frecuente regular desde la propia comunidad el tema de los armarios y almacenamientos de productos que se pueden guardar en las plazas de cada vecino. Esta normativa particular es la que puede modificar las clausulas de la aseguradora en caso de siniestro y es la que debeis de comunicarle cuado se produzca un acuerdo sobre las circunstancias modificadas del propio parquing.

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