En 2009 realice un acristalamiento de 1,8m x 2,6m en mi patio de uso privativo, en la comunidad se votó ese año que no había ilegalidad pero ahora la vecina de arriba ha notificado al ayuntamiento este cerramiento.
Me pueden obligar a quitarlo? Caduca pasados "X" años?
Me podrían multar por haberlo instalado sin licencia?
Soy de una ciudad de Madrid, por si sirve de ayuda.
Gracias
Patio acristalado, ¿me pueden obligar a quitarlo?
En 2009 realice un acristalamiento de 1,8m x 2,6m en mi patio de uso privativo, en la comunidad se votó ese año que no había ilegalidad pero ahora la vecina de arriba ha notificado al ayuntamiento este cerramiento.
Me pueden obligar a quitarlo? Caduca pasados "X" años?
Me podrían multar por haberlo instalado sin licencia?
Soy de una ciudad de Madrid, por si sirve de ayuda.
Gracias
4 Respuestas
1.- Para poder contestar a la pregunta, lo primero que hay que saber es la localidad donde esta el inmueble. NO todos los municipios tienen las mismas reglas urbanísticas y ordenanzas.
2.- Saber si afecta a alguna normativa comunitaria o nacional (Ley del Suelo, etc.).
3.- Es cierto, como han dicho en otra contestación, que si a al zona cerrada da una estancia habitable (Dormitorio, salon, etc. ) no se puede cerrar, ni con la autorización de la comunidad, y logicamente el Ayuntamiento puede obligar a su desmantelamiento y puede que pudiera proceder sanción por ejecución de obra sin licencia.
4.- Normalmente para sancionar el Ayuntamiento tiene que abrir un expediente de Infracción Urbanística, calificando esta ya que en función de su calificación esta el valor de la sanción, si la hubiera.
5.- Por último en el hipotético caso de que la normativa del municipio no especificara nada a favor o en contra y el Ayuntamiento intentara obligar a su desmantelamiento, posiblemente (Solo posiblemente) pudiera recurrir a demostrar que la actuación ha prescrito (Mas de 4 años), pero hay que demostrarlo documentalmente y tiene que gestionarselo un ARQUITECTO.
La fachada es un elemento común del edificio, por lo que necesita la aprobación de la comunidad de propietarios, previa a la licencia de obras, pero no significa que sea legal. No se pueden aprobar obras que incumplan con las Normas urbanísticas. Si existe un comprobante fehaciente de la fecha de terminación de las obras, puede estar vencido el plazo para su demolición pero sigue siendo objeto de sanción.
1º Depende del tipo de acristalamiento, si dan a ese patio dormitorios o dependencias que tienen que estar ventiladas, el patio tiene que estar ventilado.
2º Una regla sencilla para distinguir lo común de lo privado en una propiedad horizontal, es si se moja con el agua de lluvia o no, el patio como tal, si se mojaría en caso de lluvia, por tanto es un elemento común, aunque su uso sea privativo. El uso privativo no le da mas derecho que su estricto uso, cualquier alteración del mismo tiene que ser aprobado por la mayoría de los asistentes en una reunión de comunidad.
3º El presidente o secretario de la misma tiene que emitir un certificado autorizando las mismas , en los términos que se autoricen en las normas del Plan urbanístico vigente.
Buenos días.
En primer lugar, el uso privativo no le garantiza nada, solo tiene el uso, probablemente no tenga la propiedad, en segundo lugar, los acuerdos de junta de propietarios son vinculantes si están en actas y no contravienen legislación, es decir, no se puede aprobar algo ilegal... si la votación no está reflejada en actas, no existe.
Por otro lado, la prescripción se puede demostrar si existe una forma fehaciente de demostrar la antigüedad, es decir, si por ejemplo la votación (sea legal o no) está reflejada en acta, podría procederse a prescribir, no obstante, si solo es uso y disfrute, el resto de la propiedad puede cambiar de opinión o no estar de acuerdo con la prescripción y, si son requeridos por el Ayuntamiento, evidentemente, ordenar la retirada en caso de ser un cerramiento que contravenga ordenanzas municipales.
En cuanto al Ayuntamiento, depende de cada municipio, si en su municipio el cerramiento de patios precisa licencia (en la mayoría así es) y no se hizo, el Ayuntamiento puede ordenar la restitución de la legalidad urbanística o la legalización del cerramiento para lo cual, si la propiedad es del resto de la finca, volvemos al inicio, es preciso demostrar la mayoría votada.
Saludos.
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