¿Puedo poner una pérgola en la terraza?
Puedo poner una pergola en la terraza? Tengo permiso de la comunidad pero no es legalizable

27 Respuestas

Bueno, eso interpretas tú... piensas que confundo lo que dices y yo pienso que tu haces lo mismo, lo dicho, de verdad, que esto no tiene más recorrido, para tí la perra gorda.
Sinceramente, lo que me interesa es que Marta (o mucha gente en su situación) sepan que hay normas y que por suerte o desgracia, pasan cosas y uno no puede hacer lo que le de la gana en un edificio y mucho menos en zonas comunes o exteriores, que deben informarse y que necesitan a técnicos que les asesoren, pues si de lor sí, varios podemos estar en desacuerdo, que no puede pasar cuando una administración interpreta o aplica legislación.
Lo que es una vergüenza es que alguien monte una pérgola o cerramiento sin informar a un particular que puede no ser legal, cobre su dinerito, y tú y yo tengamos que discutir las derivas legales, si se puede o no legalizar, que el trabajo técnico se menosprecie pues encima parece que "nosotros no queremos que algo se haga" o tener que andar dependiendo de si hace 4 o 50 años se podía demostrar su legalidad..., en fin, las cosas de este país.
De verdad, por mi parte doy esto por cerrado. Lo dicho, buen día.

Pues te equivocas, no interpreto, he trasncrito literalmente tus palabras, y como te he dicho en otras ocasiones, "Te agradecería que leyeras mejor mis comentarios cuando los quieras comentar.", por que haces un gran daño con tus interpretaciones o matizaciones erróneas.

¿No estás dando a entender que bajo determinadas circunstancias es legal / legalizable algo que la persona que pregunta incluso ya sabe que no lo es?... es lo que yo entiendo cuando leo tu respuesta, o eso, o algún signo de puntuación da ese sentido a las frases, no obstante, si algo así no es legalizable al 100 % a mi no se me ocurre darle cerrteza a un particular.
En la otra respuesta dónde copié el artículo al que hacías referencia, creo que ya había explicado sobradamente de manera sencilla con anterioridad, lo copié ante tu respuesta que ponía en tela de juicio algo que yo había respondido antes, que no digo que no esté bien, al contrario, bienvenido el debate, pero si usas esa refeencia y luego te sientes molesto por que respondo, tú mismo...
En fin, de verdad que este tema no da más de si. Buen día.

Pues no, ahí está el problema, interpretas lo que te da la gana. Nunca he dicho que sea legal.
Para tí decir "la ley del suelo da un plazo de 4 años para la ordenacion de la restitucion de la legalidad desde la total terminación de las obras" significa que he dicho que es legal/legalizable. Es una vergüenza como tergiversas las palabras.

Buenas noches, leo tus comentarios estimado Carlos y aporto o indico lo que creo debo indicar, lo mismo que haces tú... y será el particular quien decida y extracte la información que le interese, pero no te sientas atacado, podemos estar en desacuerdo, que no pasa nada... tú tienes tu criterio y experiencia y yo tengo el mío y mi experiencia y cuando digo que tengo, por ejemplo, una sentencia judicial de orden de demolición de un cerramiento de ático con más de cuatro años de antigüedad, es por qué la tengo, no es ningún farol, al contrario, de esa sentencia aprendí mucho y me sirve para aconsejar a la gente que tengan cuidado y que más vale hacer las cosas bien... si nos agarramos a tener que localizar una tranferencia o pago de hace 50 años, me parece que va a ser más que complicado.
Es más, esa sentencia me vino francamente bien para montar un caso similar (esta vez yo estoy involucrado como perito) que será juzgado a lo largo del próximo año con un cerramiento de terraza de ático de nada menos que 40 mts2... y sinceramente, teniendo el caso en manos de los abogados desde hace tiempo creo que va a ser más que favorable (para la comunidad en este caso, contra el propietario del ático).
En cuanto al artículo de la Ley del Suelo que citas, no, no voy a copiarlo (no entiendo por qué te molesta... es un documento público, se puede usar sin problemas tal como hice en la otra respuesta) pero verás que no suelo hacerlo, trato de explicar a la gente profana en esto las cosas de manera sencilla y comprensible, pues del mismo modo que yo no entiendo de aquello de lo que no tengo ni formación ni experiencia, la gente que está al otro lado, no tienen por qué leerse la Ley del Suelo y sin embargo es más sencillo decirle "ojo cuidado, no es legal y se lo pueden demoler", a lo que por cierto, en dicho artículo, las afirmaciones sobre si se puede o no demoler, no son tajantes, pasado el plazo, estando fuera de ordenación HAY QUE LEGALIZARLO "si esto fuera posible" (el legislador no es tonto... la condicionalidad de la expresión tiene toda su intención y "si no es posible", volvemos a iniciar el proceso / volvemos a un elemento ilegal... y de repente, nos encontramos una orden judicial de demolición de un cerramiento de terraza de ático), que al fin y al cabo, es volver a lo mismo que llevo diciendo desde el principio de manera, creo sencilla y que responde a la pregunta de Marta (que por cierto, ya debe estar aburrida de nosotros)... ¿puede instalar una pérgola que no es legalizable aún teniendo permiso de los vecinos?, yo sigo diciendo que NO y, pese a los matices de si existía con anterioridad o no, estoy seguro que cualquiera de nosotros, nos ponemos en la piel de un técnico municipal o inspector de urbanismo y ante esta pregunta de un particular diríamos "¿cómo?... ¿tenía usted un elemento ilegal que ha retirado (por el motivo que sea) devolviendo la legalidad urbanística y me pregunta si lo puede volver a poner?... la respuesta es no, no lo haga y es más... mañana mismo mando a un técnico a que revise el resto del edificio.
En fin, estoy convencido que seguiremos debatiendo.
Un saludo.

El problema que tienes es que cuando lees mis comentarios los malinterpretas y te inventas repuestas que no he escrito.
Me da lo mismo la experiencia que tengas, repondes a cosas que yo no digo y que te inventas.
No puede ser que si doy articulados de la Ley reguladora que marca unos plazos perfectamente claros, salgas con que tienes casos contrarios, que lo mismo son tuyos o bien de oídas con frases del tipo, y cito, "hubo un compañero (no recuerdo ahora quien)". Si son contrarios a la ley hay 3 opciones:
1ºQue no lo pudisteis defender por falta de prueba, (p.e por no tener facturas, o incluso fotos, el nomenclator oficial de la Comunidad de Madrid tiene fotos aereas desde 1927),
2º Que el juez prevarique, (en cuyo caso creo debes denunciarlo) los casos prescriben incluso para ti o tus compañeros
3º Imagínate cual es el 3º-
No me molesta que copies y pegues la ley, pero eso no es "explicar a la gente profana en esto las cosas de manera sencilla y comprensible", COPIAR UN ARTICULADO COMPLETO te aseguro que NO ES EXPLICAR, el que tiene interés lo busca, que para eso pongo las citas.
He insisto, leete bien mis comentarios, quieres dar a entender que estoy diciendo que es legal, y eso es mentira.

...no estoy de acuerdo, conozco y se de Ayuntamientos dónde la prescripción de los 4 años no se aplica... hoy en día, con todo informatizado a los 3 años y medio el Ayuntamiento está enviando notificaciones para que el plazo siga contando y seguir dentro de plazo legal de reclamaciones y que no llegue a prescribir (eso, por desgracias solo les pasa a otros, pero no al ciudadano de a pie).
No puedo dar nombres ni datos, máxime de un caso del que tengo juicio pericial a comienzos de año, pero hay un Ayuntamiento del Corredor del Henares dónde las inspectora de disciplina urbanística me lo dijo tan claro como lo escribo... la prescripción solo se aplica desde el mismo momento que el Ayuntamiento es consciente del hecho, ya que el deber de uso, conservación y mantenimiento es de los propietarios, cada cual que haga lo que quiera o lo que pueda, pues la legislación y normativas están ahí para aplicar y cumplirse, pero si "un Ayuntamiento / técnico municipal, etc" levanta la vista a una fachada y denuncia una infracción urbanística, en el momento que el Ayuntamiento notifica por escrito, ese es el punto en el que comienza a contar el plazo de prescripción y esta técnico me dijo que desde luego, en su municipio, no se dejaban vencer los plazos... ¿somos malos los Ayuntamientos? -me preguntó- y me respondió,... no, no lo somos,... si comenzásemos calle por calle a denunciar las barbaridades que hay, bloquearíamos la Administración -concluyó-.
Hay determinados puntos en los que los Ayuntamientos intervienen, y uno de ellos es por denuncias de propietarios, otro ejemplo, el pasado año, entregaba por estas alturas una ITE en OAC CENTRO y delante de mí esperaba un señor con una carpeta que no le cabía en la mano, cuando en recepción le preguntaron que deseaba, su respuesta fue "hablar con un técnico para presentar denuncia de "todas estas terrazas cerradas" -señalando la carpeta-".
Estas cosas pasan. A la pregunta de Marta "¿puedo poner una pergola en la terraza? Tengo permiso de la comunidad pero no es legalizable", la respuesta es clara, NO, no puede... o mejor, no debe e informarle de los posibles problemas, evidentemente, ella tomará su decisión, pero que no sea bajo un supuesto de es posible si tal o si la prescripción y tener que vivir cuatro años o los que sean con el corazón en un puño.
Gracias. Un saludo.

No sólo ayuntamientos, cualquier notificacion de la AET, DGT, SS, sea administracion pública o incluso particular, p.e. reclamacionde deuda, daños, denuncia de cualquier tipo... es sabido que paraliza los plazos, pero debe darse. No sé donde interpretas que he dicho lo contrario para que no estés de acuerdo.

Pues Carlos, no estoy de acuerdo en lo que dice de "no te pueden obligar a demoler pero no te dejan reparar", te aseguro que si te pueden obligar (de verdad que tengo una sentencia firme de una señora en Vallecas con costes subsidiarios de 18.000 € y el cerramiento llevaba instalado 16 años y nunca prescribió pues nunca el Ayuntamiento tuvo constancia hasta el día en el que empezó a notificar de manera fehaciente), da igual que lleve 4 años que 50 instalado, si en los archivos municipales no consta en el momento que el Ayuntamiento notifica fehacientemente, la antigüedad de 50 años pasa a ser cero, desde el mismo día de notificación es el día 1 de plazo de potencial prescripción.
A efectos municipales, lo que hubiese antes no existe... y algo similar también ha pasado en un edificio de Arturo Soria, dónde para ejecutar el proyecto de reforma de mi cliente, acudimos a la Junta Municipal, solicitamos licencias y aportamos el llamado "proyecto de conjunto" para el cambio de carpinterías de fachada... algo que nadie en el edificio había hecho antes... mi cliente obtuvo licencia y como al técnico no le figuraba modificación alguna de carpinterías del resto del edificio y, te aseguro, es un cachondeo de colores y terminaciones, el resto del edificio está requerido y, de ahora en adelante, el criterio que prevalecerá para sustitución de carpinterías será el de mi cliente, que además, solicité en Junta de Propietarios, se incorporase en acta para tranquilidad de mi cliente.
Un saludo.

Buenas noches Marta.
Siento mucho decírselo, pero usted misma se responde... si no es legalizable, no puede instalar la pérgola, por mucho que tenga el permiso de la comunidad. La comunidad no puede ir contra normativa, puede que no pase nada, pero puede que el vecino de enfrente, al que puede que el Ayuntamiento hace unos años le retiró por ejemplo, un cerramiento de terraza, denuncie todo lo que vea y puede que cuando usted esté instalando la pérgola se persona la Policía Local... ya les puede usted decir que la comunidad le da permiso, que si no puede mostrar una licencia de un proyecto de legalización, se trata de una infracción urbanística.
Esta cosas pasan y hace algunos meses, hubo un compañero (no recuerdo ahora quien) que habló del tema y contaba como en Madrid, una técnico municipal había dado orden de demolición de un cerramiento de terraza en planta ático... y yo personalmente tuve en mis manos un expediente hace algo más de dos años de una terraza en Vallecas con orden de demolición y costes subsidiarios que en la fase judicial que estaba, ya no había forma de volver atrás, solo quedaba abrir la puerta y dejar que desmontasen... y así se lo transmití tras ver el caso con varios abogados, eso sí, la señora me reconoció que no lo hizo bien, que no pidió licencia alguna y que sabía que eso le iba a pasar tarde o temprano, eso sí, "me juró" que se iba a llevar por delante toda terraza cerrada que pudiese denunciar.
Así que, usted misma sabrá cuánto riesgo está dispuesta a asumir.
Gracias. Un saludo.
Hola tengo una pérgola de madera enganchada sólo a la pared y no anclada en el suelo solo apoyada vivo en un primero con terraza se considera que es ilegal? según los vecinos dicen que si, aparte estos dicen que no me dieron permiso.Necesito opinión o algun articulo o ordenanza que diga la situación de pérgolas. Soy de Lérida. Graciasssss

Buenos días Yolanda.
Todo elemento exterior (la fachada del edificio en la zona de su casa, no es suya, es de todos los vecinos de manera proporcional) requiere del concurso y acuerdo de la comunidad de propietarios.
Si usted tiene instalada una pérgola (da igual como esté enganchada), toldos, equipos de AA... que afecten y alteren la estética general del edificio, por definición, en general, es ilegal, luego podemos entrar en matices, cada Ayuntamiento puede permitir cosas, pero con matices como digo, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid permite modificaciones si se presenta un proyecto de conjunto aprobado en Junta de Propietarios y que se legalizable (no podemos decir que por un acuerdo en junta, todo un bloque vamos a coger un metro de acera para hacer los pisos más grandes (ejemplo exagerado para hacerlo comprensible)).
Consulte con un técnico de su ciudad o provincia y/o en su Ayuntamiento.
Gracias. Un saludo.

Gracias!!!por cierto interesante debate chicos..!!he aprendido hasta leyes..os diré que finalmente adaptandola un poquito teniendo permiso de la comunidad demostrando que estaba desde siempre y que además no es decorativa sino que esta por cumplir una función...me dan el permiso municipal ....pero bueno ya me había hecho a la idea de quitarla (incluso he desmontado la mitad ya)..había comprado un enorme parasol color chocolate y un pequeño toldo ...... (ahora mi vecina tendrá motivos para quejarse porque realmente el parasol si le va a quitar luz)pero....yo tengo que protegerme del agua...y es una opción que me protege del agua y además no necesita ni licencia municipal al ser totalmente movible ......a ver si deja la mujer de preocuparse de lo que yo hago y arregla sus irregularidades y criadero de ratas por cierto ....en fin!!!!gracias por vuestras respuestas!!!!!

Personalmente le agradezco que nos indique como ha finalizado su consulta, los plazos de prescripcion son básicos ante cualquier demanda o reclamación.

Gracias a usted Marta.
Un saludo.

Gracias por vuestras respuestas a todos!!! (Tendré que ir pensando en desmontar)..a mi vecina de alado no le ha gustado mucho mi pergola..dice que le quita luz.no le quita luz son ganas de fastidiar pero como no tengo ganas de líos la quitaré a durado una semana la pobre pergola....eso si..al margen de leyes me parece totalmente injusto ya que esa vecina precisamente en su terraza pegada a la mía tiene un toldo de abrir y cerrar en un tono verde oscuro y sucio que utiliza para cubrir ropa......además utiliza su terraza como trastero..es totalmente desagradable salir a la terraza y ver sus bragas colgando y sus trastos esparcidos en su terraza trastero..ver el toldo sucio terrible...además ha pintado la terraza de verde fastidiando la fachada que es color arena...Y en la pared que separa su terraza de la mía había unos desagües cuando llueve el agua pasa de mi terraza a la ya y desde la suya sale por un desagüe..al cerrar o tapar los desagües de la pared divisoria el agua se estanca y entra agua a mi casa y al vecino de abajo....también picó y enchapo toda la terraza sin ningún permiso ni siquiera a la comunidad...todo eso no son también infracciones? ??pongo unas fotos para que veáis la chabola que se ha montado...a mi tampoco me gusta ver eso así de feo todos los dias..me tengo que fastidiar??


Buenos días Marta, pues en realidad si, para todo eso que ha descrito necesita o bien autoirización de la comunidad de propietarios o bien del ayuntamiento.


Jose Luis, parece mentira. Te trasladan el problema proque es el cliente el que debe demostrar que lleva mas de 4 años, y ahi está el problema, encuentra una factura y una transferencia de hace 50 años. Es lo que dice la ley del suelo en su artículo 224. (Ahora si quieres vuelves a hacer un corta y pega). No sé los casos que tendrás, pero sinceramente, me da lo mismo, la ley dice lo que dice y luego será un abogado el que tendrá alegar lo que sea, no un perito.

Además, yo no estoy diciendo que sea legal, le estoy dando la explicación de por que da lo mismo de que llevara 50 años si la tuvo que retirar por que estaba defectuosa. Te agradecería que leyeras mejor mis comentarios cuando los quieras comentar.

En un principio Marta, todo lo que sea estructura (como la pérgola) necesita permiso del ayuntamiento. Ahora bien, hay mucha gente que las pone sin permiso y no pasa nada, es tu elección. Tema toldos, sombrillas, etc no necesita permiso. Siempre es aconsejable que todo lo que sea modificar la estética del edificio (toldos) se comente con los vecinos y se apruebe en junta, pero depende del tipo de vecinos que tengas. Espero haberte ayudado. Un saludo


El que hubiera estado durante 50 años no influye, ya que aunque la ley del suelo da un plazo de 4 años para la ordenacion de la restitucion de la legalidad desde la total terminación de las obras, no se permite su reparacion o reforma. (Es decir no te pueden obligar a demoler pero no te dejan reparar, por lo que si estaba en mal estado estás obligado a demoler).
El otro punto que indicas sobre la necesidad del mismo por las lluvias, en realidad no es necesaria la pergola, lo que es necesario es reparar la cubierta que esté defectuosa.
No sé en que municipio te encuentras, pero no suele haber problemas para la instalación de toldos a no ser que sea fachada protegida, pero eso se lo resolveran en su respectivo ayto (y lógicamente debe estar aprobado por la comunidad de propietarios)
Gracias por las respuestas...quizás he hecho una pregunta muy sencilla ...el tema es más complicado..la Pérgola a Estado ahí toda la vida . (50años)hace tres años yo la quite porque estaba muy vieja durante estos años ha habido muchos problemas con la lluvia ya que entra agua en casa y también a la lonja de abajo por eso la idea de volver a poner una nueva pergola con las mismas medidas que la anterior.....mi vecino por ejemplo se protege con un toldo que va anclado a la fachada que tampoco es legalizable por ir anclado.....en caso de no legalizarme una pergola que podría poner para protegerme ???una sombrilla grande necesita permiso???y dejar sólo una marquesina en la puerta ??gracias!!

es como decir puedo circular a 200 por la autopista?, poder puedes, pero como te pillen se te quitan las ganas de repetir, sin permiso del ayuntamiento no se puede realizar ningun tipo de reforma y si es exterior es muy facil que se den cuenta, ya que algun vecino intentara hacer lo mismo y pedira permiso al ayuntamiento y cuando le contesten que no el dira que existen algunas realizadas y pedira explicaciones, asi sin querer meter mal, veran lo que tienes y surgen los problemas
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