Buenas tardes: Hemos reformado la piscina de la urbanización en Rivas Vaciamadrid, en la entrada antes existía un pediluvio de 20 cm de profundidad con dos duchas a ambos lados. Ahora la constructora nos lo ha quitado y lo ha puesto plano con una rejilla. He leído que hay un real decreto de la Comunidad de Madrid 80/1998 Artículo 13 que dice que debe tener un mínimo de 0.10 m, no dicen que esto solo aplica cuando para acceder al vaso, tienes que acceder atraves del césped o tierra. Y como nuestra piscina está dentro de una zona pavimentada no es necesario, la zona del césped estaría por fuera.
Muchas gracias.
¿Pediluvio para piscina de la comunidad o acceso plano?
Buenas tardes: Hemos reformado la piscina de la urbanización en Rivas Vaciamadrid, en la entrada antes existía un pediluvio de 20 cm de profundidad con dos duchas a ambos lados. Ahora la constructora nos lo ha quitado y lo ha puesto plano con una rejilla. He leído que hay un real decreto de la Comunidad de Madrid 80/1998 Artículo 13 que dice que debe tener un mínimo de 0.10 m, no dicen que esto solo aplica cuando para acceder al vaso, tienes que acceder atraves del césped o tierra. Y como nuestra piscina está dentro de una zona pavimentada no es necesario, la zona del césped estaría por fuera.
Muchas gracias.
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