Queremos proteger un ático en Madrid del viento para poder aprovechar mejor la terraza. Por orientación sufrimos mucho con los temporales y nos preguntamos si colocar cortinas de cristal solo en dos de los 3 laterales por donde más pegan los temporales (el cuarto es la fachada) se considera cerramiento. Se podría añadir un techo móvil o pérgola bioclimática manteniendo un lado abierto sin que se considerase cerramiento?
¿Qué opción es mejor para proteger un ático del viento en Madrid?
Queremos proteger un ático en Madrid del viento para poder aprovechar mejor la terraza. Por orientación sufrimos mucho con los temporales y nos preguntamos si colocar cortinas de cristal solo en dos de los 3 laterales por donde más pegan los temporales (el cuarto es la fachada) se considera cerramiento. Se podría añadir un techo móvil o pérgola bioclimática manteniendo un lado abierto sin que se considerase cerramiento?
5 Respuestas

Hola David!
En primer lugar yo consultaría al arquitecto municipal de tu ciudad (consulta gratuita) para ver si es viable desde el punto de vista urbanístico la opción que planteas, es decir, si se permitiría legalmente hacer en tu terraza. Le veo menos problema urbanistico a las cortinas de cristal laterales que a la cubierta.
Las cortinas de cristal laterales, tambien podrían ser tipo mamparas móviles, sobre ruedas (si no te las admiten fijas). Normalmente los elementos portátiles (no fijos) no están sujetos cumplimiento de normativa, pero la interpretacion de que elementos son fijos o cuales son móviles es del técnico municipal.
A veces un macetero con vegetación tupida (arbustos del tipo tuyas, por ejemplo) puede ayudar a frenar el viento.
En cuanto a la cubierta, en nuestro Ayuntamiento admiten pergolas de madera, por ejemplo, con lonas de tela desmontables como elementos no fijos (no se considera que afecten a la superficie construida). Podria ser un elemento de techo que no se ancle a suelo (ojo con filtraciones de anclajes de elementos verticales en terrazas), si no a muro de fachada (en vuelo)
Por último, habrá que ver si algún otro miembro de tu comunidad de vecinos hizo alguna obra similar en su ático, de cara a que el aspecto estético conjunto del edificio sea mas o menos homogéneo. A veces en los estatutos de la comunidad está regulado el cierre de terrazas o los materiales o acabados con los que se podria realizar (hay comunidades que tienen especificado hasta el color del aluminio para estas obras, por ejemplo). Estudia también la escritura, para saber si esa terraza es elemento comun de uso privativo (lo mas habitual) para saber si ese cierre se admitiría, en ocasiones puede ser necesario contar con la autorización de la comunidad.
Un cierre de cristal cerrado en 2 lados (fijos) y con cubierta permanente se puede considerar incremento de superficie construida, sería una especie de porche y cuentan sus m2 en la superficie de vivienda como zona ampliada, no siempre se puede hacer esa ampliacion (depende de la normativa urbanistica) y si se puede, genera tasas de Licencia por incremento de ocupacion y/o edificabilidad; por eso veo más viable plantear una serie de elementos móviles o desmontables
Un saludo.

Muchas gracias por la respuesta, no conocíamos la opción de mamparas móviles. Hemos buscado por internet pero no nos queda claro como sería. ¿Podrías pasarnos algún ejemplo para considerarlo?

Buenas tardes.
Con un techo móvil o pérgola bioclímatica en principio valdría, no obstante, al ser un elemento que afecta fachada y exteriores, es probable la necesidad de proyecto de conjunto.
Saludos.


Muchas gracias por la respuesta. En el nuestro caso, en la comunidad se votó ya el color para toldos y pérgolas. Aún teniendo eso, ¿sería necesario proyecto de fachada?

Buenos días.
Probablemente sí... piénselo de este modo, de lo que ustedes han votado, el Ayuntamiento no tiene constancia y, ningún acuerdo privado está por encima de legislación alguna... lo mínimo es hacer dicho proyecto de conjunto y registrarlo en el Ayuntamiento... a priori ustedes no saben si su acuerdo infringe alguna ley u ordenanza.
En ocasiones pongo un sencillo ejemplo, dos particulares pueden pactar de manera privada ir Madrid-Valencia a 250 km/h... puede pasar que no suceda nada, puede que no les pillen, pero si les pilla la Guardia Civil no vale de nada el acuerdo privado.
Saludos.

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