¿Qué altura debe tener el baño de una peluquería?
tengo un local de 14 metros y qiero abrir une pelu pero el baño lo tiene en el altillo cullo altillo es de 1.60 ay algun probrema con la inpefcion o permisos
4 Respuestas
Buenos días Domingo.
La respuesta es sencilla, NO SE PUEDE INSTALAR EL BAÑO en el altillo, primero, por estar en un altillo (que puede incluso sea ilegal), segundo, por que no es accesible (y ya no digo a personas con movilidad reducida, tampoco al público normal e incluso para empleados, en que las dimensiones de peldaños deben tener unas medidas determinadas según normativa (Código Técnico de la Edificación) ya sea de uso general o particular) y tercero, por que aunque la altura mínima se la va a determinar el planeamiento de su municipio y normas urbanísticas y, pueden variar de un municipio a otro, dudo mucho que encuentre uno que le permitan una altura menor de 2.30 / 2.50 mts en cuartos húmedos.
Gracias. Un saludo.

Buenas tardes,
El baño en el altillo no se puede instalar. No lo permite el CTE (Código Técnico de la , si se trata un edificio que no es de Si no se trata de nueva construcción, en cuanto a accesibilidad, te puedes regir por las TAAC (Tablas de Accesibilidad de Actividades en Catalunya) - si es en esta CCAA, claro-.
Ahora bien, por la superficie que comentas, no veo necesario construir un baño adaptado a personas con minusvalía. Con servicios para los empleados, es suficiente.
Respecto a la altura mínima exigible, normalmente es de 2,50 m (según CTE). Sin embargo, hay Ayuntamientos que permiten alturas libres sensiblemente menores, si arquitectónicamente es imposible alcanzar los 2,50 m. Pero nunca puede ser inferior a 2,20 m.
Espero que te haya sido de ayuda.
Saludos cordiales,
Carles Marquillas Sapera
Ingeniero Superior Industrial
Perito Judicial
Buenas tardes,
El baño en el altillo no se puede instalar. No lo permite el CTE (Código Técnico de la Edificación). Si no se trata de in edificio de nueva construcción, en cuanto a accesibilidad, te puedes regir por las TAAC (Tablas de Accesibilidad de Actividades en Catalunya) - si es en esta CCAA, claro-.
Ahora bien, por la superficie que comentas, no veo necesario construir un baño adaptado a personas con minusvalía. Con servicios para los empleados, es suficiente.
Respecto a la altura mínima exigible, normalmente es de 2,50 m (según CTE). Sin embargo, hay Ayuntamientos que permiten alturas libres sensiblemente menores, si arquitectónicamente es imposible alcanzar los 2,50 m. Pero nunca puede ser inferior a 2,20 m.
Espero que te haya sido de ayuda.
Saludos cordiales,
Carles Marquillas Sapera
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