Yo considero que la respuesta correcta sería la A) Porque: • Las obras de rehabilitación/conservación son actuaciones materiales sobre la edificación y,con carácter general,requieren licencia urbanística. • La calificación urbanística se exige normalmente para autorizar usos o actos en suelos donde no están definidos por el planeamiento (muy típico del suelo no urbanizable),no para simples obras de conservación de edificaciones existentes. Al tomar la medida de Licencia urbanística,la administración revisa que: - El edificio sea legalmente existente. - Las obras tengan finalidad estricta de conservación o rehabilitación. - Se respete la normativa sectorial. El Real Decreto Legislativo 7/2015,de 30 de octubre (TRLSRU) en su artículo 11.3 indica: Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad,aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo,según la legislación de ordenación territorial y urbanística,debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. La Ley 9/2001,de 17 de julio,del Suelo de la Comunidad de Madrid en sus artículos 151-152 establece que están sujetos a licencia urbanística: Las obras de edificación,incluida la rehabilitación,conservación y reforma de edificios existentes.
“¿Qué medida de intervención administrativa requiere la rehabilitación para la conservación de un edificio existente en suelo urbanizable no sectorizado?” a) Licencia urbanística b) Calificación urbanística c) Declaración responsable
Yo considero que la respuesta correcta sería la A) Porque: • Las obras de rehabilitación/conservación son actuaciones materiales sobre la edificación y,con carácter general,requieren licencia urbanística. • La calificación urbanística se exige normalmente para autorizar usos o actos en suelos donde no están definidos por el planeamiento (muy típico del suelo no urbanizable),no para simples obras de conservación de edificaciones existentes. Al tomar la medida de Licencia urbanística,la administración revisa que: - El edificio sea legalmente existente. - Las obras tengan finalidad estricta de conservación o rehabilitación. - Se respete la normativa sectorial. El Real Decreto Legislativo 7/2015,de 30 de octubre (TRLSRU) en su artículo 11.3 indica: Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad,aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo,según la legislación de ordenación territorial y urbanística,debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. La Ley 9/2001,de 17 de julio,del Suelo de la Comunidad de Madrid en sus artículos 151-152 establece que están sujetos a licencia urbanística: Las obras de edificación,incluida la rehabilitación,conservación y reforma de edificios existentes.
1 Respuestas
Me temo que si está en suelo urbanizable no programado no te van a dar licencia de rehabilitación, salvo que se esté cayendo...
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