¿Qué se considera cerramiento permanente de terraza?

¿Cerrar con un techo de cristal que se puede correr y descorrer, y un cerramiento de hojas de cristal con apertura de libro, es cerramiento permanente?. El uso sería de terraza, no habitación extra, sería menos de un tercio de la terraza, y la vivienda de abajo es mía. Muchas gracias.

¿Qué se considera cerramiento permanente de terraza?

¿Cerrar con un techo de cristal que se puede correr y descorrer, y un cerramiento de hojas de cristal con apertura de libro, es cerramiento permanente?. El uso sería de terraza, no habitación extra, sería menos de un tercio de la terraza, y la vivienda de abajo es mía. Muchas gracias.

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3 Respuestas

Respuestas útiles 1
Particular - hace 4 años

Buenas tardes Charo.

Da igual que la vivienda de debajo sea suya o de otro vecino, es una instalación que afecta a la estética general del edificio, por lo que deberá consultar en el Ayuntamiento si lo considerarán o no cerramiento permanente y, que tipo de autorización precisa, pues, por ejemplo, en Madrid, es necesario un proyecto de conjunto.

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 4 años

Gracias José Luis, esperaba su respuesta, siempre me gustan por su sentido común y lo claro que deja todo, consultaré al ayuntamiento, no lo dejé claro en mi pregunta pero el cerramiento no se vería desde la calle, es más el vecino de al lado tiene instalado un toldo que sí que afea toda la fachada al ser corredizo y de un extremo a otro de la terraza. Le vuelvo a agradecer su respuesta y seguiré su consejo. Un saludo, Charo.

Particular - hace 4 años

Buenas tardes Charo.

Agradezco sus palabras, al fin y al cabo, pasar por aquí todos, o casi todos los días, a contestar consultas, no deja de ser un trabajo no remunerado, que a veces uno puede pensar "¿sirve de lago lo que aquí se comenta?"... máxime cuando uno ve como está el sector, dónde prima lo barato, la chapuza, el todo vale... pero leer de vez en cuando alguna intervención en que la le aplauden a uno algo de sentido común, pues que quiere que le diga, se lo agradezco y es "la palmada en la espalda" que viene bien para seguir entrando día a día.

A veces hay cosas que se pueden contestar u orientar, otras, por su complejidad o empaque deben ser vistas y consultadas in situ, acudir a técnicos o acudir a la administración, a la normativa y legislación, a veces se aporta más, otras menos.

En su caso, aunque no se vea desde la calle, por mucho que su vecino tenga una solución horrorosa, el problema es que el cerramiento se verá desde el aire y ahí, está expuesta a que en cualquier momento y en cualquier actualización catastral con fotografía aérea, el Ayuntamiento o el propio Catastro le requieran la legalización.

Gracias. Un saludo.

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