¿Qué se permite en terrazas de uso privativo y propiedad de la comunidad?

En un patio de uso privativo, pero de propiedad de la comunidad, se pueden poner casetas para guardar herramientas que alteren la estética del edificio? ¿Se pueden poner tiendas de campaña, tamaño familiar, como las que muestro en las fotografías?

¿Necesitan la aprobación de la comunidad, o la aprobación del ayuntamiento?

Arladron
Arladron preguntó sobre
Arquitectos
Hace 4 años

¿Qué se permite en terrazas de uso privativo y propiedad de la comunidad?

En un patio de uso privativo, pero de propiedad de la comunidad, se pueden poner casetas para guardar herramientas que alteren la estética del edificio? ¿Se pueden poner tiendas de campaña, tamaño familiar, como las que muestro en las fotografías?

¿Necesitan la aprobación de la comunidad, o la aprobación del ayuntamiento?

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4 Respuestas

Respuestas útiles 4
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 4 años

...por cierto, tienen problemas de apoyo de las fábricas de ladrillo en forjados por lo que veo en las fotografías.

Un saludo.

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 4 años

Buenos días.

El uso y disfrute, no implica la propiedad (algo que entiendo, ya asume en su consulta) por lo que se deberá atener a lo que establezcan los estatutos de los propietarios de la terraza (la comunidad) y la legislación que les obliga (Ley de Propiedad Horizontal y Ordenanzas Municipales).

Por lo general, los Ayuntamientos en sus ordenanzas establecen que no se puede alterar la estética exterior del edificio si no se tramita previamente un proyecto de conjunto (o figuras similares) conforme a normativa y legislación, pero eso, es competencia de cada Ayuntamiento y no tienen por qué ser todos iguales.

En cuanto a Propiedad Horizontal, lo más básico es que no se podrá alterar la propiedad sin el permiso / autorización de los propietarios, por lo que sobre lo que indica... usted, le contaría un caso muy reciente en Madrid, zona Ascao, en que un propietario con una terraza en las mismas condiciones, uso y disfrute pero no propiedad, cambió el solado, fastidió la impermeabilización y para colmo, colocó encima de la zona afectada una caseta de madera que se negaba a retirar para permitir las reparaciones (algo que debe permitir alguien que tenga el uso pero no la propiedad)... resultado, peritaje para mi cliente (el que sufría la gotera por debajo) y con la demanda puesta y en trámite en el juzgado contra la comunidad, fue ésta la que obligó al propietario a retirar la caseta y permitir las reparaciones, pues estaba claro que si la demanda prosperaba contra la comunidad, ésta actuaría solidariamente o por reconvención contra el propietario del ático.

Gracias. Un saludo.

Ana María respondió... Particular - hace 4 años

Y s en la comunidad ha colocado un suelo que hace imposible su cuidado y limpieza (una especie de tela asfáltica, granulada). ¿Qué puede hacer el usufructuario?

Fernando replicó... Particular - hace 4 años

El usufructuario no puede alterar ni siquiera la estética del suelo, lo cuál no impide que pueda poner "algo" sobre éste sin instalación, (que se pueda quitar sin dejar secuelas), como por ejemplo un césped artificial, hay "losetas" de plástico para exterior dejan filtrar el agua, y que se unen con un click a la siguiente.. puedes caminar sobre palets, ... puedes poner una base elevada a medida y sobre tu base, el suelo que más te guste (fijar otro suelo al que comentas no se debe hacer sin permiso).. y puedes hablar con la comunidad de poner otro suelo fijo gratis para ellos..

El asunto es que si haces un taladro, y provoca gotera por ejemplo, o provoca wuejas de impertinentes, tienes toodas las de perder.

En cambio, si "dejas" cosas sobre el suelo, ya sea una mesa (u otro suelo), la comunidad ya pude quejarse al juez lo que quiera (el que pierda paga las costas :-), porque sólo estás haciendo un uso permitido, y que así no se contempla como obra ni instalaciones, ni incumple normativa alguna, y el único perjuicio a terceros es el psicológico :-b

Ale.. :-).. al ataqueeee... tienes mi bendición para dejar ahí lo que quieras

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