Que signigficado tiene " ... en alto y vuelo de la casa...". Derechos.

Soy propietario de un primer piso de una casa antigua de más de 50 años" ... en alto y vuelo de la casa...". Terminología antigua con derechos antiguos. Realmente que significado tiene "ALTO" y "VUELO" . Tengo en escritura el 60% del total de la cuota del inmueble Tengo el derecho de vuelo: Hacienda en su día me cobro por el primer piso y por dicho derecho.

En el terrado hay un trastero y quiero derribarlo y hacer una habitación de 20 metros.

1.- El derecho de vuelo se extingue???

2.- Si quiero realizar obras tengo que comentarle a mi vecino (40% de cuota) lo que voy a hacer.

3.- La habitación a realizar está en un terrado que el que me vendió el piso me dijo que sólo yo podía acceder a él, me dió una llave y realmente no es transitable por el peligro que conlleva, no tiene barandas de protección, esta en pendiente y gran parte de él con tela asfáltica de aluminio. El trozo de 20 metros que quiero construir es donde está el actual trastero. justo al lado de la puerta de acceso, y es de rasilla.

4.- En la escritura también pone regimen de propiedad Horizontal. Es compatible eso con el derecho de vuelo?. Si contruyo dicho habítaculo con tejado inclinado y paneles sandwich es correcto o lo tengo que hacer plano para que pueda acceder el vecino de bajo?

5.- Como el inmueble es antiguo no creo que el ayutamiento me permita costruir 1 ó 2 pisos encima por la cimentación. Tendré suerte si me permite hacer sólo dicha habitación,con materiales ligeros y con los permisos correspondientes. Creo me dijo que necesitaba un proyecto de un Arquitecto Técnico (para construir un muro de 12 metros cuadrados y luego colocar una estructura metálica que soportara los paneles???).

Emilio Milian
Emilio Milian preguntó sobre
Arquitectos Técnicos
Hace 9 años

Que signigficado tiene " ... en alto y vuelo de la casa...". Derechos.

Soy propietario de un primer piso de una casa antigua de más de 50 años" ... en alto y vuelo de la casa...". Terminología antigua con derechos antiguos. Realmente que significado tiene "ALTO" y "VUELO" . Tengo en escritura el 60% del total de la cuota del inmueble Tengo el derecho de vuelo: Hacienda en su día me cobro por el primer piso y por dicho derecho.

En el terrado hay un trastero y quiero derribarlo y hacer una habitación de 20 metros.

1.- El derecho de vuelo se extingue???

2.- Si quiero realizar obras tengo que comentarle a mi vecino (40% de cuota) lo que voy a hacer.

3.- La habitación a realizar está en un terrado que el que me vendió el piso me dijo que sólo yo podía acceder a él, me dió una llave y realmente no es transitable por el peligro que conlleva, no tiene barandas de protección, esta en pendiente y gran parte de él con tela asfáltica de aluminio. El trozo de 20 metros que quiero construir es donde está el actual trastero. justo al lado de la puerta de acceso, y es de rasilla.

4.- En la escritura también pone regimen de propiedad Horizontal. Es compatible eso con el derecho de vuelo?. Si contruyo dicho habítaculo con tejado inclinado y paneles sandwich es correcto o lo tengo que hacer plano para que pueda acceder el vecino de bajo?

5.- Como el inmueble es antiguo no creo que el ayutamiento me permita costruir 1 ó 2 pisos encima por la cimentación. Tendré suerte si me permite hacer sólo dicha habitación,con materiales ligeros y con los permisos correspondientes. Creo me dijo que necesitaba un proyecto de un Arquitecto Técnico (para construir un muro de 12 metros cuadrados y luego colocar una estructura metálica que soportara los paneles???).

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3 Respuestas

Emilio Milian respondió... Particular - hace 8 años

Esto es lo que me gustaría hacer con paneles sandwidch. Teóricamente la carga no sería demasiado, pero claro eso lo debería de valorar una ArqtectoTècnico, por supuesto. Por cierto las vigas tranversales de la casa de 4 metros de ancho son metalicas tipo H.

Y hace muchos años el vecino de al lado vendió su derecho de vuelo y allí se levanto una altura más.

Emilio Milian respondió... Particular - hace 8 años

1.- No entiendo significado ...acciones reales sobre inmuebles?... allí se contruyó un trastero Ponerme de acuerdo con mi vecino SI o SI, teniendo yo el 60% de la cuota y dicho derecho?, sería más bien hacerle un comentario educado.

Lo que no tengo claro es si la propiedad horizontal le da derecho a disponer del actual terrado o el potencial que quiero construir, que sería cubierta a dos aguas.

4.- El vecino actual no me vendio nada, el inmueble era en un principio de una sola persona que cuando murió dejó en herencia la planta baja a un heredero y el primer piso con el derecho de vuelo a su mujer. El que me vendió el piso y el derecho de vuelo me dio unas lllaves de la puerta para acceder al terrado B, donde está mi trastero, que sólo yo tenía. Cuando la planta baja se vendió a un tercero este me pidió las llaves en un principio me negué, pero como mi piso estaba en alquiler le di una copia por si pasaba algo en la cubierta. Sobre el terrado A el qeu me vendió el piso me dijo que la señora de la herencia lo utilizaba solo para tender la ropa, le dió derecho de paso..

Entonces mi vecino actual no puede acceder a ninguno de los dos terrados?. A transitar por ellos. En mi escritura pone "con entrada independiente desde la calle..." lo veo extraño.

Me gustaría mandarle una copia de la escritura a Ud. para que me aclarara de una vez este asunto. Como lo puedo hacer? O

Fran Sandemetrio
Fran Sandemetrio
Fran Sandemetrio respondió... estudiANDANA (Albal, Valencia) estudiANDANA - hace 9 años

1.- El derecho a vuelo prescribe transcurrido el plazo de treinta años de las acciones reales sobre inmuebles. En cualquier caso, como estas en régimen de propiedad horizontal, te vas a tener que poner de acuerdo con el vecino si o si.

2.- Si, al actuar sobre la estructura (estas añadiendo cargas) es necesario que el otro copropietario esté conforme. Si no, corres el riesgo de entrar en en disputas legales, que seguro no te interesan.

3.- Si un técnico te valida el proyecto, calcula las cargas, dispone las protecciones y lo legaliza no debe haber problema.

4.- Si el vecino ya te vendió el derecho sobre dicho espacio, no tienes porque darle acceso de ningún modo.

5.- Para saber detalles tan concretos hay que revisar las normativas locales y hablar con los técnicos del ayuntamiento para saber que se puede hacer y que no.

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