¿Qué tipo de contrato necesito para rehabilitación de una vivienda?
Qué tipo de contrato necesito para rehabilitación de una vivienda. Gracias
8 Respuestas

Buenos días María.
Estoy de acuerdo con la respuesta de Jesús, es más, si la rehabilitación de la vivienda es eso, una rehabilitación y no una reforma, es decir, es una obra con cierta envergadura, le recomiendo que tenga de su lado un técnico que se ocupe de la dirección de obra, de planificarla e incluso de intervenir en la revisión del contrato, de las partidas o incluso, llegar a elaborar dicho documento, la experiencia de un técnico en obra puede ser fundamental a la hora de saber como se han definido partidas en el presupuesto y contrato, si hay "coletillas", las condiciones del mismo, etc... por ejemplo, no es lo mismo un yeso a buena vista, que guarnecido, que maestrado, ni valen lo mismo... ni requieren las mismas condiciones técnicas ni acabados, sin embargo, si en un presupuesto nos encontramos un copia-pega de una partida (casos así, me los encuentro todos los días) en los que pone maestreado y resulta que no hay maestras ni condiciones de planimetría, ahí tenemos una reclamación, un trabajo posiblemente mal ejecutado y algo que, un técnico con visitas de obra periódicas, puede detectar si se ajusta o no a contrato.
Gracias. Un saludo.


Para empezar debe de contratar un arquitecto para redactar la memoria tecnica, luego contratar a los profesionales para la obra y ir al ayuntamiento con el presupuesto y memoria para pagar las tasas correspondientes. Debe saber que si en un futuro, quisiera vender o realizar cuaquier otro tema relacionado con la vivienda, debera de haber echo estos tramites. Si es de la provincia de Barcelona, ponganse en contacto con nosotros para asesorar y evaluar tecnicamente. Disponemos de bufett de Arquitecto colaborador. Un saludo cordial de nuestra organizacion.

Buenas tardes María,
la empresa con la que hagas la rehabilitación deberá preparar un contrato privado donde se detallen los trabajos realizados, sus importes, las formas de pago y otras clausulas de mutuo interés.
Un saludo.

El contrato puede hacerlo cualquiera de las partes, el propietario, que al final, es quien paga, puede poner sobre la mesa sus condiciones y clausulas, con la base del presupuesto y si la constructora acepta, es perfectamente viable.
He sido jefe de obra muchísimos años y trabajando mas de una docena de años en la misma promotora, los contratos de ejecución, fuesen del volumen que fuesen, salían de la propiedad, de la promotora.
Gracias. Un saludo.


Miguel,
te podrías currar un poquito más las respuestas. Me extraña mucho que hayas pensado y transcrito lo mismo que yo con puntos y comas.

Joroba Jesús, es verdad... copiado punto por punto.
Que cara más dura tienen algunos.
Eso es indicativo de una cosa clara, tu respuesta (como otras muchas que llevas) "mola" y lo más sencillo es copia-pega.
Un saludo.


Anda que, revisé las respuestas de este señor esta mañana y hay dos que están copiadas de respuestas mías, tal cual, cambiando Madrid por Zaragoza.
Vaya tela...


Buenas tardes María,
la empresa con la que hagas la rehabilitación deberá preparar un contrato privado donde se detallen los trabajos realizados, sus importes, las formas de pago y otras clausulas de mutuo interés.
Un saludo.
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