¿Quién debe asumir el coste de la revisión de la caldera, yo como inquilina o el dueño del piso?

La compañía Endesa me ha enviado un aviso porque han de hacer la revisión rutinaria de la caldera de gas ciudad en el piso en que estoy alquilada. Esta revisión costará unos 85 euros, y no sé si me toca pagarlo a mí como inquilina o al dueño del piso.

Rosario
Rosario preguntó sobre
Peritos
Hace 2 años

¿Quién debe asumir el coste de la revisión de la caldera, yo como inquilina o el dueño del piso?

La compañía Endesa me ha enviado un aviso porque han de hacer la revisión rutinaria de la caldera de gas ciudad en el piso en que estoy alquilada. Esta revisión costará unos 85 euros, y no sé si me toca pagarlo a mí como inquilina o al dueño del piso.

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7 Respuestas

Grupo Ataype
Grupo Ataype
Grupo Ataype respondió... Grupo Ataype (Nuvilla, Álava) Grupo Ataype - hace 2 años

En cuanto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el artículo 21 regula la conservación de la vivienda. En su apartado 1 se establece que “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.”

El apartado 3 por su parte indica que “el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.”

Por último, el apartado 4 afirma que “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”

En relación con la obligación del propietario arrendador de realizar las reparaciones necesarias en la casa arrendada, el art. 1554.2 del Código Civil dispone que el arrendador está obligado a hacer «todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla (la vivienda) en estado de servir para el uso a que ha sido destinada».

En resumen, como en tu caso no se recoge en contrato quedaría recogida en esta ley, en el Código civil o en la misma jurisprudencia. A esto último, indicarte que:

Como establece la sentencia de la AP Madrid, Sec. 14.ª, 756/2004, de 14 de octubre: «la reparación de la caldera es necesaria para mantener la finca habitable y corresponde al arrendador; no creemos que la reparación de la bomba de la caldera pueda calificarse como una de las pequeñas reparaciones a las que alude el artículo 21.4 de la LAU. Ni por el precio ni por el elemento que se encontraba deteriorado dentro del sistema de calefacción creemos que podamos invocar el citado precepto, sino más bien, como hizo la sentencia apelada, afirmar que se corresponde con una de las reparaciones que debe afrontar el arrendador para mantener la finca arrendada en adecuadas condiciones de habitabilidad, pues la caldera del agua caliente y de la calefacción es un servicio imprescindible para una vivienda en Madrid durante los meses más fríos del año.»

No hay dudas de quien debería pagarlo!!

Espero haberte ayudado,

Un saludo,,

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Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa respondió... Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 2 años

si en el contrato de arrendamiento no se estipula que corren esos gastos por su cuenta, lo tendrá que asumir el propietario.

póngase en contacto con su arrendador.

Josep M Juncosa
Josep M Juncosa
Josep M Juncosa replicó... Serveis Immobiliaris I Financers (Reus , Tarragona) Serveis Immobiliaris I Financers - hace 2 años

tendría que estar estipulado en el contrato, no hay una reglamentación escrita, pero a la práctica lo acaba pagando el inquilino ya que el propietario alega que es quien la usa y acaba considerándose como uso habitual, desgaste, y esto la ley lo estipula como una cosa a pagar por el arrendatario.

Rosario replicó... Particular - hace 2 años

Muchas gracias, por la respuesta porque realmente en el contrato no se estipuló.

Rosario replicó... Particular - hace 2 años

Muchas gracias, me quedo más tranquila porque en el contrató no se indica.

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 2 años

Buenas tardes.

Debería tenerlo establecido en su contrato de arrendamiento, por lo general, es algo de lo que se hace cargo el propietario.

Saludos.

Rosario replicó... Particular - hace 2 años

Muchas gracias, hablaré con el propietario porque en el contrato no se definió.

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