¿Cómo conseguir permisos para una rampa acceso a comunidad?

Para la entrada de acceso a la comunidad hay tres escalones que no podemos rebajar porque debajo hay garajes. Y me dicen que una rampa elevadora en el exterior solo se puede poner para situaciones excepcionales. Es posible que nos den permiso para modificar el acerado de la calle ya que no tenemos otra alternativa?

¿Cómo conseguir permisos para una rampa acceso a comunidad?

Para la entrada de acceso a la comunidad hay tres escalones que no podemos rebajar porque debajo hay garajes. Y me dicen que una rampa elevadora en el exterior solo se puede poner para situaciones excepcionales. Es posible que nos den permiso para modificar el acerado de la calle ya que no tenemos otra alternativa?

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2 Respuestas

Particular - hace 3 años

Buenos días de nuevo... como puede ver en las fotografías, 100% reales, con fecha y hora, la obra se hizo entre finales de 2018 y comienzos de este mismo año, la fotografía de mayo de 2018 corresponde a una cala previa para localizar y posicionar la estructura del edificio de cara a "clavar" el proyecto... y además, detrás de este caso hay un proceso judicial abierto contra una empresa de equipos elevadores que presentó a la propiedad un proyecto de técnico propio que beneficiaba una solución que no verificaba el orden de prelación, además de ser imposible de llevar a la práctica (las aperturas de puertas entorpecían el giro de silla de ruedas)... pero cobrar por adelantado, cobraron y cuando se les demostró que su solución no cumplía normativa, empezaron los problemas y la necesidad de la comunidad de dejarlo todo bien atado y documentado, por obligación técnica y legal para con la Administración (los propietarios de los edificios son los sujetos obligados a presentar los proyectos, no los técnicos de las constructoras o empresas), por necesidad legal (documentar todo de cara al futuro pleito) y por necesidad preventiva (que la obra y soluciones entren en las coberturas del seguro del edificio).

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 3 años

Buenos días Francisco.

Necesitan un proyecto o documento técnico que justifique el orden de prelación de soluciones establecidos en la normativa y legislación correspondiente.

Se debe aplicar SUA del CTE, pero si no es posible, en edificios existentes se pueden verificar otras soluciones (rampas, elevadores, sillas salvaescaleras...) de menor a mayor grado de dependencia, en muchísimos casos se instalan sillas salvaescaleras por ser más baratas que un elevador y no se verifica el orden normativo, eso implica que ante un potencial o necesario informe de evaluación del edificio no se esté cumpliendo con el orden de prelación establecido en DA-SUA/2 y la solución de accesibilidad no sea correcta, más que nada, una silla salvaescaleras siempre precisa de otra persona que suba mueva la silla de un nivel a otro, por lo que para personas muy dependientes da igual, pero para personas que pueden valerse por si mismas con silla de ruedas, si antes hay soluciones de rampa o elevador que cumplen normativa, son las que deben prevalecer.

Dicho documento técnico o proyecto tiene validez técnica y legal, el técnico redactor asume responsabilidad y a futuro dejará claro el criterio tenido en cuenta y, si no es posible hacer la obra en el portal, deberá plantear esas opciones en la vía pública (dónde también hay que cumplir con temas técnicos y legales) para que la Adminsitración (Ayuntamiento) conceda o no licencia y tome sus medidas oportunas, por ejemplo, si la única opción de accesibilidad de un edificio pasa por ocupar la acera con un ascensor, el siguiente punto que se debe cumplir y verificar es que el ancho de acera sea suficiente y, si eso implica modificar estacionamientos de vehículos, ahí el Ayuntamiento necesita verificar y confirmar que no hay otra solución técnica posible para proceder a su aprobación.

Estoy acostumbrado a casos así, de hecho, si se trata de Comunidad de Madrid o Guadalajara, puedo estudiar su caso, no tienen más que solicitar contacto a través del perfil profesional Habitissimo.

Le pongo un ejemplo en la fotografía adjunta, se trata de un elevador interior de portal para salvar una altura de tres peldaños, caso en el que la rampa no era posible (hay varias en la zona, todas ilegales, todas fuera de medidas y normativa... si alguien tiene un día un accidente o una persona en silla de ruedas decide denunciar por no ser accesible, esas comunidades tienen un problema, en nuestro caso, está todo proyectado, registrado, visado, con licencia y final de obra correspondiente y comunicado al seguro de la finca, cero problemas) y como puede comprobar, la puerta del elevador abre directamente a la vía pública, a un soportal semiprivado de uso público, instalación autorizada cuando se le justificó al Ayuntamiento que no había otra opción normativa previa posible... encajado con calzador entre los pilares metálicos de la estructura del edificio.

Gracias. Un saludo.

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